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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493180 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Regional 926064-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Establecen actualización del Acuerdo Regional Nº 058-2011-GRP-CRP, respecto a la priorización del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, provincia de Carabaya - Puno” ACUERDO REGIONAL Nº 012-2013-GRP-CRP Puno, 21 de marzo del 2013 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 07 de marzo del 2013, en el salón de sesiones del Consejo Regional de Puno ha debatido y aprobado el presente Acuerdo Regional; el mismo que ha sido reestructurado, luego del debate durante la sesión extraordinaria de fecha 21 de marzo del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OFICIO Nº 099-2013-GR-PUNO- GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento hace de conocimiento del Gerente General Regional, la necesidad de actualización del ACUERDO REGIONAL Nº 058- 2011-GRP-CRP, para poder continuar con el proceso de selección de la empresa privada, en el marco de la Ley Nº 29230. Con INFORME Nº 032-2013-GR.PUNO/GRPPAT- SGIPCTI, la Sub Gerente de Inversión Pública y CTI, informa al Gerente Regional de Planeamiento y A.T., señala que teniendo en cuenta el Capítulo III, Artículo 10º, párrafo 10.3 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública Regional y local con participación del sector privado…”. Que dada la OPINIÓN LEGAL Nº 434- 2011-GR-PUNO/ORAJ, por la cual vistos y considerandos, concluye opinando: “Se remita la lista de Proyectos de Inversión prioritarios a fi n de que pueda ser debidamente aprobada por el Consejo Regional, previamente deberá incluirse al Programa Multianual de Inversión Pública tal como prevé el Reglamento de la Ley Nº 29230 aprobada por Decreto Supremo Nº 133-2012-EF”. Que, con INFORME LEGAL Nº 048-2013-GR-PUNO/ ORAJ, vistos y considerandos concluye señalando: Que no es posible proceder a la designación del Comité Especial referido en el Reglamento de la Ley Nº 29230, cuya conformación ha sido solicitada por el Consejo Regional. Recomendación: A.- REENCAUSAR, el presente procedimiento y poner en conocimiento de PROINVERSIÓN la priorización efectuada mediante ACUERDO REGIONAL Nº 058-2011-GRP-CRP de fecha 07 de octubre del 2011. B.- Cumplido este paso, remitir la documentación a Consejo Regional a fi n de que autorice la convocatoria a proceso de selección. C.- Dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha del Acuerdo del Consejo Regional, conformar el Comité Especial que llevará a cabo el proceso de selección, para lo cual se debe estar previendo los eventuales integrantes. D.- Proseguir con los demás pasos indicados en el informe de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29230 y su reglamento. Elevándose el estudio de pre inversión mediante el INFORME Nº 05-2013-GR-PUNO/ CGR a Presidencia el que adjunto al expediente principal ha sido remitido al Consejo Regional, Que, con la remisión de los antecedentes ya señalados, a la Comisión Ordinaria de Infraestructura ésta cumple con emitir el Dictamen Nº 001-2013-GRP-CRP/COI; el mismo que es aprobado por el Pleno del Consejo Regional y sobre el cual se plantea el presente Acuerdo Regional el mismo que ha sido materia de observación a través del OFICIO Nº 521-2013-GR-PUNO/PR y el OFICIO Nº 572- 2013-GR-PUNO/PR, ambos suscritos por el Presidente Regional, que señalan que de la consulta efectuada a PRO INVERSION se señala que se debe tener en cuenta el formato preestablecido por dicha instancia, generando la reestructuración del presente Acuerdo Regional en su parte resolutiva. Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 188º establece: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país…”. El estado a través de éste Artículo reconoce los elementos constitutivos de toda autonomía política: la elección directa de sus autoridades, importantes y propias materias de competencia, potestad normativa y formas de democracia directa. También se reconoce autonomía fi nanciera tanto de los Gobiernos Regionales como Gobiernos Locales…”. Que conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones…”. Artículo 192º, Fines y atribuciones de los gobiernos regionales: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que la Ley Nº 27867, en su Artículo 39º fi jan: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Ley Nº 29230 “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado”, establece el marco normativo para que las empresas privadas suscriban convenios con los gobiernos regionales y/o locales para fi nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en Infraestructura que deberá estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad que especifi que la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. Que, de conformidad a la Ley Nº 29230 y su Reglamento se establecen los requisitos de la empresa privada y del desarrollo del proceso de selección desde la conformación del comité especial hasta el otorgamiento de la buena pro, incluida la Asistencia Técnica previa suscripción de convenio entre la entidad solicitante y PROINVERSION, entre otros aspectos fundamentales en aplicación irrestricta de un marco normativo vigente.