Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente Regional

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

926064-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen actualizacion del Acuerdo Regional Nº 058-2011-GRP-CRP , respecto a la priorizacion del proyecto "Ampliacion y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Apoyo San MORDAZA de Porres de Macusani, provincia de Carabaya Puno"
ACUERDO REGIONAL Nº 012-2013-GRP-CRP
MORDAZA, 21 de marzo del 2013 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion Extraordinaria llevada a cabo el dia 07 de marzo del 2013, en el salon de sesiones del Consejo Regional de MORDAZA ha debatido y aprobado el presente Acuerdo Regional; el mismo que ha sido reestructurado, luego del debate durante la sesion extraordinaria de fecha 21 de marzo del 2013, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OFICIO Nº 099-2013-GR-PUNOGRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento hace de conocimiento del Gerente General Regional, la necesidad de actualizacion del ACUERDO REGIONAL Nº 0582011-GRP-CRP, para poder continuar con el MORDAZA de seleccion de la empresa privada, en el MORDAZA de la Ley Nº 29230. Con INFORME Nº 032-2013-GR.PUNO/GRPPATSGIPCTI, la Sub Gerente de Inversion Publica y CTI, informa al Gerente Regional de Planeamiento y A.T., senala que teniendo en cuenta el Capitulo III, Articulo 10º, parrafo 10.3 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversion publica Regional y local con participacion del sector privado...". Que dada la OPINION LEGAL Nº 4342011-GR-PUNO/ORAJ, por la cual vistos y considerandos, concluye opinando: "Se remita la lista de Proyectos de Inversion prioritarios a fin de que pueda ser debidamente aprobada por el Consejo Regional, previamente debera incluirse al Programa Multianual de Inversion Publica tal como preve el Reglamento de la Ley Nº 29230 aprobada por Decreto Supremo Nº 133-2012-EF". Que, con INFORME LEGAL Nº 048-2013-GR-PUNO/ ORAJ, vistos y considerandos concluye senalando: Que no es posible proceder a la designacion del Comite Especial referido en el Reglamento de la Ley Nº 29230, cuya conformacion ha sido solicitada por el Consejo Regional. Recomendacion: A.- REENCAUSAR, el presente procedimiento y poner en conocimiento de

PROINVERSION la priorizacion efectuada mediante ACUERDO REGIONAL Nº 058-2011-GRP-CRP de fecha 07 de octubre del 2011. B.- Cumplido este paso, remitir la documentacion a Consejo Regional a fin de que autorice la convocatoria a MORDAZA de seleccion. C.- Dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contados a partir de la fecha del Acuerdo del Consejo Regional, conformar el Comite Especial que llevara a cabo el MORDAZA de seleccion, para lo cual se debe estar previendo los eventuales integrantes. D.- Proseguir con los demas pasos indicados en el informe de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29230 y su reglamento. Elevandose el estudio de pre inversion mediante el INFORME Nº 05-2013-GR-PUNO/ CGR a Presidencia el que adjunto al expediente principal ha sido remitido al Consejo Regional, Que, con la remision de los antecedentes ya senalados, a la Comision Ordinaria de Infraestructura esta cumple con emitir el Dictamen Nº 001-2013-GRP-CRP/COI; el mismo que es aprobado por el Pleno del Consejo Regional y sobre el cual se plantea el presente Acuerdo Regional el mismo que ha sido materia de observacion a traves del OFICIO Nº 521-2013-GR-PUNO/PR y el OFICIO Nº 5722013-GR-PUNO/PR, ambos suscritos por el Presidente Regional, que senalan que de la consulta efectuada a PRO INVERSION se senala que se debe tener en cuenta el formato preestablecido por dicha instancia, generando la reestructuracion del presente Acuerdo Regional en su parte resolutiva. Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 188º establece: "La descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais...". El estado a traves de este Articulo reconoce los elementos constitutivos de toda autonomia politica: la eleccion directa de sus autoridades, importantes y propias materias de competencia, potestad normativa y formas de democracia directa. Tambien se reconoce autonomia financiera tanto de los Gobiernos Regionales como Gobiernos Locales...". Que conforme establece el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones...". Articulo 192º, Fines y atribuciones de los gobiernos regionales: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo". Que la Ley Nº 27867, en su Articulo 39º fijan: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Los Acuerdos Regionales seran aprobados por mayoria simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podra acordar otras mayorias para aprobar normas". Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar, y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, la Ley Nº 29230 "Ley que impulsa la Inversion Publica Regional y Local con participacion del sector privado", establece el MORDAZA normativo para que las empresas privadas suscriban convenios con los gobiernos regionales y/o locales para financiar y/o ejecutar proyectos de inversion publica en Infraestructura que debera estar en MORDAZA con las politicas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad que especifique la valorizacion implicita del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP. Que, de conformidad a la Ley Nº 29230 y su Reglamento se establecen los requisitos de la empresa privada y del desarrollo del MORDAZA de seleccion desde la conformacion del comite especial hasta el otorgamiento de la buena pro, incluida la Asistencia Tecnica previa suscripcion de convenio entre la entidad solicitante y PROINVERSION, entre otros aspectos fundamentales en aplicacion irrestricta de un MORDAZA normativo vigente.

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