Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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VISTO el Oficio N° 817-2013/SGEN/RENIEC, recibido en la fecha, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con el cual se remite el padron electoral actualizado para las Nuevas Elecciones Municipales y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, y el Informe N° 012-2013-MEVP-DNFPE/JNE de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES Con fecha 13 de marzo de 2013, para efectos de realizar la fiscalizacion del padron electoral a utilizar en el presente MORDAZA, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) remitio, con el Oficio N° 000463-2013/SGEN/RENIEC, la lista del padron inicial de ciudadanos de los distritos involucrados en ambos procesos electorales, sobre la cual este organo colegiado, a traves de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevo a cabo un trabajo de MORDAZA de fiscalizacion de la lista del padron inicial MORDAZA citada. El 8 de MORDAZA de 2013, con el Oficio N° 000712-2013/ SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padron electoral, en el cual, conforme se desprende del Informe N° 008-2013-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista del padron inicial de ciudadanos, se detecto: i) Un incremento de 581 electores, encontrando que la diferencia absoluta entre la lista del padron inicial y el padron es de 2 155 registros, debido a que 787 fueron depurados de la lista padron inicial y 1 368 registros fueron incorporados al padron electoral. ii )En los distritos de Huayacundo Arma (provincia de Huatara, departamento de Huancavelica), Ayavi (provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica), Union Agua MORDAZA (provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca) y Nanchoc (provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca), en los que se realizaran Nuevas Elecciones Municipales, el porcentaje de electores que realizaron cambios domiciliarios desde el cierre del padron para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, supera el 4% del padron electoral. Asimismo, en el distrito de Huantan (provincia de Yauyos, departamento de Lima), en el que se realizara la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, el porcentaje de cambios domiciliarios no informados en la lista de padron inicial supera el 5,0%. Respecto de estos cinco distritos, la DNFPE ha llevado a cabo otra posterior labor de fiscalizacion mediante constataciones domiciliarias. iii) 1 258 casos en los que se obtuvieron actas de constatacion domiciliaria que indican que el ciudadano "no reside en el domicilio verificado" o "la direccion domiciliaria no existe". iv) Cuarenta fallecidos que se encuentran como electores habiles. v) Caracteres numericos y/o caracteres especiales en los nombres y apellidos de siete electores. vi) 1 776 grupos de votacion con un solo elector, en especial en los distritos de Quillo (provincia de Yungay, departamento de Ancash) y Sarayacu (provincia de Ucayali, departamento de Loreto), con 149 y 128, respectivamente. Estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Reniec el 15 de MORDAZA de 2013, por medio del Oficio N° 164-2013-DCGI/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones. Con el Oficio N° 817-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raiz de las observaciones formuladas, las mismas que, segun el Informe N° 012-2013-MEVP-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo el citado informe con el hecho de que el padron electoral se encuentra MORDAZA para su aprobacion por parte del Pleno. CONSIDERANDOS Antecedentes 1. Por medio del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

de 2012, se convoco a Nuevas Elecciones Municipales 2013 para el dia 7 de MORDAZA de 2013, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de ochenta y cuatro los concejos municipales. Con Resolucion N° 200-2013-JNE de fecha 4 de marzo de 2013 se excluyo al distrito de La MORDAZA (provincia de MORDAZA, departamento de Ancash), con lo que los referidos comicios se realizaran en ochenta y tres localidades del pais. 2. Mediante la Resolucion N° 196-2013-JNE, del 4 de marzo de 2013, este organo colegiado convoco a MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, en ciento veintiseis distritos del pais. Aspectos generales 3. El padron electoral es la relacion de ciudadanos habiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de ciudadanos, y es mantenido y actualizado por el Reniec. Es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otros, fiscalizar la legalidad de la elaboracion de los padrones electorales, luego de su actualizacion y depuracion final previa a cada MORDAZA electoral, a tenor de lo dispuesto en los articulos 176 y 178 de la Constitucion Politica del Peru, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica de los ciudadanos. Asi, el articulo 201 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padron electoral actualizado al MORDAZA Nacional de Elecciones, con noventa dias de anticipacion a la fecha de los comicios, para su aprobacion, por este organo colegiado, dentro de los diez dias siguientes de su recepcion. Resultados de la labor de fiscalizacion del padron electoral 4. La DNFPE, mediante el Informe N° 012-2013-MEVPDNFPE/JNE, comunica que las observaciones remitidas al Reniec, con Oficio N° 164-2013-DCGI/JNE, han sido levantadas; por consiguiente, corresponde a este organo colegiado proceder a su aprobacion en cumplimiento de lo establecido en el articulo 201 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, esto sin perjuicio de las observaciones comunicadas al Reniec mediante el Oficio N° 198-2013-DCGI/JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el uso del padron electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con Oficio N° 8172013/SGEN/RENIEC, para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, cuyo acto electoral se llevara a cabo el 7 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios tecnicos entregados por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que contiene el padron electoral aprobado. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

926655-8

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