TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493174 VISTO el Ofi cio N° 817-2013/SGEN/RENIEC, recibido en la fecha, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con el cual se remite el padrón electoral actualizado para las Nuevas Elecciones Municipales y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, y el Informe N° 012-2013-MEVP-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES Con fecha 13 de marzo de 2013, para efectos de realizar la fi scalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) remitió, con el Ofi cio N° 000463-2013/SGEN/RENIEC, la lista del padrón inicial de ciudadanos de los distritos involucrados en ambos procesos electorales, sobre la cual este órgano colegiado, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fi scalización de la lista del padrón inicial antes citada. El 8 de abril de 2013, con el Oficio N° 000712-2013/ SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padrón electoral, en el cual, conforme se desprende del Informe N° 008-2013-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista del padrón inicial de ciudadanos, se detectó: i) Un incremento de 581 electores, encontrando que la diferencia absoluta entre la lista del padrón inicial y el padrón es de 2 155 registros, debido a que 787 fueron depurados de la lista padrón inicial y 1 368 registros fueron incorporados al padrón electoral. ii )En los distritos de Huayacundo Arma (provincia de Huatará, departamento de Huancavelica), Ayavi (provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica), Unión Agua Blanca (provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca) y Nanchoc (provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca), en los que se realizarán Nuevas Elecciones Municipales, el porcentaje de electores que realizaron cambios domiciliarios desde el cierre del padrón para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, supera el 4% del padrón electoral. Asimismo, en el distrito de Huantan (provincia de Yauyos, departamento de Lima), en el que se realizará la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, el porcentaje de cambios domiciliarios no informados en la lista de padrón inicial supera el 5,0%. Respecto de estos cinco distritos, la DNFPE ha llevado a cabo otra posterior labor de fi scalización mediante constataciones domiciliarias. iii) 1 258 casos en los que se obtuvieron actas de constatación domiciliaria que indican que el ciudadano “no reside en el domicilio verifi cado” o “la dirección domiciliaria no existe”. iv) Cuarenta fallecidos que se encuentran como electores hábiles. v) Caracteres numéricos y/o caracteres especiales en los nombres y apellidos de siete electores. vi) 1 776 grupos de votación con un solo elector, en especial en los distritos de Quillo (provincia de Yungay, departamento de Ancash) y Sarayacu (provincia de Ucayali, departamento de Loreto), con 149 y 128, respectivamente. Estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Reniec el 15 de abril de 2013, por medio del Ofi cio N° 164-2013-DCGI/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones. Con el Ofi cio N° 817-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raíz de las observaciones formuladas, las mismas que, según el Informe N° 012-2013-MEVP-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo el citado informe con el hecho de que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación por parte del Pleno. CONSIDERANDOS Antecedentes 1. Por medio del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2013 para el día 7 de julio de 2013, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de ochenta y cuatro los concejos municipales. Con Resolución N° 200-2013-JNE de fecha 4 de marzo de 2013 se excluyó al distrito de La Libertad (provincia de Huaraz, departamento de Ancash), con lo que los referidos comicios se realizarán en ochenta y tres localidades del país. 2. Mediante la Resolución N° 196-2013-JNE, del 4 de marzo de 2013, este órgano colegiado convocó a Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el domingo 7 de julio de 2013, en ciento veintiséis distritos del país. Aspectos generales 3. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de ciudadanos, y es mantenido y actualizado por el Reniec. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada proceso electoral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. Así, el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación, por este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes de su recepción. Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral 4. La DNFPE, mediante el Informe N° 012-2013-MEVP- DNFPE/JNE, comunica que las observaciones remitidas al Reniec, con Ofi cio N° 164-2013-DCGI/JNE, han sido levantadas; por consiguiente, corresponde a este órgano colegiado proceder a su aprobación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, esto sin perjuicio de las observaciones comunicadas al Reniec mediante el Ofi cio N° 198-2013-DCGI/JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con Ofi cio N° 817- 2013/SGEN/RENIEC, para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, cuyo acto electoral se llevará a cabo el 7 de julio de 2013. Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que contiene el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 926655-8