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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493194 Rehabilitación – SINPAD, ha originado daños de magnitud de afectación a la salud de la población, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa en el distrito de Barranca, de la provincia de Barranca; el distrito de Manás, de la provincia de Cajatambo; el distrito de San Antonio, de la provincia de Huarochirí; los distritos de Huaura y Santa Leonor, de la provincia de Huaura; el distrito de Pachangara, de la provincia de Oyón; y los distritos de Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos, en el departamento de Lima, siendo necesario tomar las medidas inmediatas de respuesta y rehabilitación, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás instituciones y organismos del Estado involucrados; ejecutar acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Barranca, de la provincia de Barranca; el distrito de Manás, de la provincia de Cajatambo; el distrito de San Antonio, de la provincia de Huarochirí; los distritos de Huaura y Santa Leonor, de la provincia de Huaura; el distrito de Pachangara, de la provincia de Oyón; y los distritos de Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 927702-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chuquibamba, Chichas, Iray, Salamanca, Yanaquihua y Río Grande de la provincia de Condesuyos; los distritos de Cahuacho y Yauca de la provincia de Caravelí; los distritos de Machaguay, Chachas, Andagua, Corire, Uñon, Chilcaymarca y Orcopampa de la provincia de Castilla; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, José María Quimper, Mariscal Cáceres, Ocoña y Quilca de la provincia de Camaná y los distritos de Lluta, Huanca, Coparaque, Tapay, Sibayo, Madrigal, Maca e Ichupampa de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 045-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la intensidad y persistencia de las precipitaciones pluviales en varios departamentos del país, destacando el departamento de Arequipa, con el consiguiente incremento del caudal de los ríos y afl uentes, así como la incidencia de deslizamientos y desbordes de manera frecuente y de gran volumen, continúan ocasionando daños de magnitud que afectan la vida y salud de los pobladores, viviendas e infraestructura diversa, como vías de comunicación, red de riego, defensas ribereñas, infraestructura de salud, entre otros, siendo necesario la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional de Arequipa mediante Ofi cio Nº174-2013-GRA/PR de fecha 6 de abril de 2013, sustentado en el Informe Nº 631-2013-GRA/ORDNDC, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en treinta y ocho distritos de las provincias de Condesuyos, Caravelí, Castilla, Camaná y Caylloma del departamento de Arequipa, en razón al impacto de las lluvias torrenciales, cuyo comportamiento ha incrementado la magnitud de los daños del registro histórico sobre las personas, viviendas, vías de comunicación, red de riego, defensas ribereñas, cultivos, infraestructura educativa y otros; Que, mediante Informe Técnico Nº 0015-2013- INDECI/11.0 de fecha 15 de abril de 2013, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Arequipa, así como el Informe de Emergencia Nº 226-11/04/2013/ COEN-INDECI/17:30 HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI, que consolida la información proporcionada por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, y los Boletines INDECI Nº 007, 009, 011 y 012 de Alerta Meteorológica