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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493199 la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización establecido en la citada norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM, se aprobaron las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, aplicable en los procesos de formalización de las actividades en curso de la pequeña minería y minería artesanal, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1105; Que, la Segunda Disposición Complementaria del mencionado Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente aprobará con Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de dicha norma; Que, de acuerdo al documento de visto, como resultado de las acciones de capacitación dirigidas a los gobiernos regionales, se han identifi cado difi cultades en los niveles e instancias encargadas de conducir el procedimiento de revisión del IGAC, siendo necesario contar con lineamientos que coadyuven al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el proceso de formalización, específi camente, en lo relacionado a cada temática contenida en los Términos de Referencia Comunes para la elaboración del IGAC; Que, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, ha elaborado la Guía para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, que tiene como objetivo orientar a los niveles e instancias encargadas de la revisión y evaluación del IGAC, considerando el resultado de las acciones de capacitación desarrolladas, así como las consultas formuladas por los gobiernos regionales, consultores encargados de la elaboración del IGAC, pequeños mineros y mineros artesanales comprendidos en el proceso de formalización; por lo que, resulta conveniente formalizar la aprobación de la mencionada Guía; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105, que establece las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal; el Decreto Supremo N° 004-2012- MINAM, que aprueba las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2013- MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Guía para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por los fundamentos señalados en la parte considerativa.. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente ANEXO GUIA PARA LA EVALUACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO (IGAC) PRESENTACIÓN La presente Guía constituye un documento de orientación para las instancias encargadas de revisar y evaluar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivos (IGAC), presentados por los sujetos de formalización de actividades en curso de pequeña minería o minería artesanal. Con ello, se busca que los procesos de evaluación se realicen de manera estándar, minimizando la discrecionalidad, de modo que los IGAC que reciban aprobación posean niveles aceptables de calidad y contenido. Además, esta Guía se ofrece como un medio de consulta importante para los consultores encargados de elaborar los IGAC y para todos los interesados en el mismo. Habida cuenta que se proponen criterios bajo los cuales dichos instrumentos serían evaluados y eventualmente aprobados. La presente Guía está elaborada según el orden de las secciones previstas en los Términos de Referencia Comunes del IGAC, (Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM), de acuerdo al detalle siguiente: I. Resumen Ejecutivo II. Objetivo III. Marco legal IV. Análisis de la actividad V. Descripción del área de infl uencia de la actividad en curso VI. Identifi cación y evaluación de Impactos en Materia Ambiental VII. Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA) VIII. Cronogramas de implementación y de inversión TÉRMINOS DE REFERENCIA COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) se desarrollará según el detalle que se presenta en cada una de las secciones siguientes: I. RESUMEN EJECUTIVO El resumen ejecutivo deberá desarrollarse de conformidad con el Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM. El Resumen Ejecutivo del IGAC es una síntesis del contenido de dicho instrumento. Su objetivo es permitir que el Gobierno Regional tenga una visión general del documento, en la cual se describa las condiciones ambientales actuales, las actividades realizadas, el tipo de procesamiento utilizado, prestando particular atención a las medidas sugeridas para controlar y remediar los impactos ambientales negativos generados por la actividad en curso. II. OBJETIVO Para desarrollar esta sección se debe presentar un objetivo general y los objetivos específi cos alineados con el contenido del estudio. Estos objetivos deben estar acorde con el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM. Los objetivos deben estar dirigidos a la implementación de las medidas para eliminar, controlar y remediar progresivamente, en plazos defi nidos claramente, los impactos ambientales negativos que viene causando la actividad de pequeña minería y minera artesanal; aplicando prioritariamente actividades de prevención, control, remediación y compensación ambiental. III. MARCO LEGAL De conformidad con el Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, este capítulo debe incluir las normas legales vigentes que sustentan el IGAC. Al respecto, se deberá incluir como mínimo la normativa siguiente: - Decreto Legislativo N° 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. - Decreto Supremo N° 006-2012-EM, aprueban medidas complementarias para la formalización de la