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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493204 académico, llevará a cabo el “VII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - PREMIO MINCETUR - Edición 2013”, en las categorías: Tesis de Grado, Planes de Negocios, Proyectos Productivos Empresariales y Proyectos Escolares bajo la modalidad de Monografía; Que, asimismo, dicho Concurso incluirá un reconocimiento a los trabajos de investigación implementados en los sectores de comercio exterior y de turismo; Que, es necesario formalizar la realización del referido Concurso, así como aprobar el Reglamento al que estará sujeto, y constituir los organismos que se encargarán de llevar a cabo las acciones necesarias para su realización; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la realización del “VII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - PREMIO MINCETUR - Edición 2013”, en las categorías: Tesis de Grado, Planes de Negocios, Proyectos Productivos Empresariales, Proyectos Escolares bajo la modalidad de Monografía, y un reconocimiento a los trabajos de investigación implementados en los sectores de comercio exterior y de turismo. Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento del “VII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - PREMIO MINCETUR - Edición 2013”, el cual consta en el Anexo adjunto, en tres (03) folios, que visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Constituir el Consejo Permanente del “VII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - PREMIO MINCETUR - Edición 2013”, a cargo de las coordinaciones y acciones de gestión necesarias para la ejecución del Concurso, canalizando las donaciones otorgadas por instituciones privadas, en calidad de auspicio al Concurso. Dicho Consejo está integrado por: - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, - El Viceministro de Comercio Exterior, - La Viceministra de Turismo, - El Director de Promoción de las Exportaciones – PROMPERÚ, - La Directora de Promoción del Turismo – PROMPERÚ. El Consejo Permanente queda facultado para aprobar las Bases del presente Concurso, previo acuerdo, que serán publicadas en la página web del MINCETUR. El Consejo Permanente iniciará sus funciones en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios. Artículo 4°.- Constituir el Jurado Califi cador del “VII CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - PREMIO MINCETUR- Edición 2013”, conformado por los miembros del Consejo Permanente y por cinco (5) representantes de centros de estudios y entidades vinculadas al Comercio Exterior y Turismo, los mismos que serán nombrados mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Consejo Permanente. El Jurado Califi cador es el órgano encargado de califi car y admitir a los candidatos concursantes, califi car los trabajos de acuerdo a su categoría y designar a los ganadores, o si fuera el caso, o declarar desierta la categoría. Artículo 5°.- Constituir la Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo del Consejo Permanente, a cargo de la convocatoria, ejecución y premiación del Concurso, así como de la califi cación, evaluación y decisión fi nal del reconocimiento a los trabajos de investigación implementados en los sectores de comercio exterior y de turismo, el cual está integrado por: - El Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, - El Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, - Un especialista de Cultura Exportadora, - Un especialista de Cultura Turística. Artículo 6°.- El Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Turismo, prestarán el apoyo que sea requerido para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7°.- El Reglamento y las Bases del presente Concurso serán publicados en la página web del MINCETUR: www.mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 927037-1 Instituyen el “Día del Caballo Peruano de Paso” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106 -2013-MINCETUR/DM Lima, 19 de abril de 2013 Visto, el Ofi cio Nº 001-2013-PROMPERU/COPROBA, de la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Que, el caballo peruano de paso, es un ejemplar reconocido mundialmente por sus características singulares y especiales, motivo por el cual, mediante Decreto Ley Nº 25919, se declaró al Caballo de Paso Peruano como Raza Caballar propia del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2012- MINCETUR/DM, se declaró al Caballo Peruano de Paso, como un Producto Bandera, por tratarse de un producto de reconocida calidad, preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú; Que, el Caballo Peruano de Paso a lo largo de los años, se ha constituido en un símbolo de elegancia, belleza y suavidad, que lo distingue de otras razas, toda vez que rescata lo más selecto de los caballos que llegaron al Perú, lo que lo ha hecho capaz de danzar al son de los bailes del Perú, motivo por el cual mediante Resolución Ministerial Nº 172-95-ITINCI/DM, se declaró el mes de abril de cada año como el Mes del Caballo Peruano de paso; Que, en tal sentido, recogiendo las solicitudes e iniciativas de los productores y gremios, y a propuesta de la COPROBA, se ha visto por conveniente, instituir a nivel nacional, dentro del mes de abril el “Día del Caballo Peruano de Paso”, el mismo que debe celebrarse el tercer domingo del mes de abril de cada año, como un reconocimiento especial a esta prestigiosa raza caballar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instituir, a nivel nacional, el “Día del Caballo Peruano de Paso”, cuya celebración se desarrollará el tercer domingo del mes de abril de cada año. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorga derecho de exoneración tributaria de ninguna clase ni denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 927209-1