Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493197 (...) DEBE DECIR: (...) Volumen de agua Ene (...) Agrícola 14.85 (...) En el artículo 2º; DICE: (...) Volumen de agua Ene (...) Agrícola 114.85 (...) DEBE DECIR: (...) Volumen de agua Ene (...) Agrícola 14.85 (...) 927662-2 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada Bosques de Neblina y Páramos de Samanga, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2013-MINAM Lima, 18 de abril de 2013 Visto; el Ofi cio N° 129-2013-SERNANP-J de 22 de marzo de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la Comunidad Campesina Samanga, a través del Presidente de su Directiva Comunal, señor Gerardo Chuquihuanca Flores, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Bosques de Neblina y Páramos de Samanga; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme lo establece el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros N° 020049-2012, N° 002929-2013, N° 003251-2013 y N° 004036-2013, presentados ante el SERNANP por la Comunidad Campesina Samanga, a través del Presidente de su Directiva Comunal, señor Gerardo Chuquihuanca Flores, se solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Bosques de Neblina y Páramos de Samanga, a perpetuidad, sobre una superfi cie parcial de dos mil ochocientos ochenta y ocho hectáreas con trescientos metros cuadrados (2,888.03 ha.), la misma que se encuentra en el predio de propiedad de la Comunidad Campesina Samanga, ubicado en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04020584 de la Ofi cina Registral de Piura de la Zona Registral N° I - Sede Piura; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 08-2013- SERNANP-DDE-OAJ, de fecha 14 de marzo de 2013, emitido conjuntamente por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, así como en el respectivo expediente técnico, se señala que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, fl orísticos, faunísticos, ambientales, científi cos, educativos y turísticos que le confi eren importancia, por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de fl ora y fauna silvestre de la Ecorregión de Páramos y Bosques Montanos Occidentales de los Andes del Norte; asimismo, se indica que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero,