Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada, conforme lo establece el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros N° 020049-2012, N° 002929-2013, N° 003251-2013 y N° 004036-2013, presentados ante el SERNANP por la Comunidad Campesina Samanga, a traves del Presidente de su Directiva Comunal, senor MORDAZA Chuquihuanca MORDAZA, se solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Bosques de Neblina y Paramos de Samanga, a perpetuidad, sobre una superficie parcial de dos mil ochocientos ochenta y ocho hectareas con trescientos metros cuadrados (2,888.03 ha.), la misma que se encuentra en el predio de propiedad de la Comunidad Campesina Samanga, ubicado en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04020584 de la Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° I Sede Piura; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 08-2013SERNANP-DDE-OAJ, de fecha 14 de marzo de 2013, emitido conjuntamente por la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, asi como en el respectivo expediente tecnico, se senala que el area propuesta cuenta con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, ambientales, cientificos, educativos y turisticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento contribuira a la conservacion de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA de la Ecorregion de Paramos y Bosques Montanos Occidentales de los Andes del Norte; asimismo, se indica que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero,

(...) DEBE DECIR: (...)
Volumen de agua MORDAZA Ene 14.85

(...)

(...) En el articulo 2º; DICE: (...)
Volumen de agua MORDAZA Ene 114.85

(...)

(...) DEBE DECIR: (...)
Volumen de agua MORDAZA Ene 14.85

(...)

(...) 927662-2

AMBIENTE
Reconocen el Area de Conservacion Privada Bosques de Neblina y Paramos de Samanga, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 117-2013-MINAM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2013 Visto; el Oficio N° 129-2013-SERNANP-J de 22 de marzo de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la Comunidad Campesina Samanga, a traves del Presidente de su Directiva Comunal, senor MORDAZA Chuquihuanca MORDAZA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Bosques de Neblina y Paramos de Samanga; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen

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