Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493207 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de los miembros del Comité Ejecutivo aprobada por Resolución Ministerial N° 698 -2012-DE/SG de fecha 19 de junio de 2012 Artículo 2°.- Designar al Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA, para el año 2013, conformado por el personal que a continuación se detalla: - Presidente : Teniente General FAP Dante AREVALO ABATE. - Primer Vicepresidente : General de División Felipe AGUILAR VIZCARRA. - Segundo Vicepresidente : Vicealmirante AP Reynaldo PIZARRO ANTRAM. - Secretario : Comandante FAP José Luis GERMANA ANTINORI - Tesorero : Comandante FAP Gustavo Christian TORRES ONETO - Director Técnico : Comandante FAP (R) José Tobías CASTAÑEDA ANGELES Artículo 3°.- Designar a la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa como el órgano de apoyo y supervisión de las actividades del Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 927664-1 Crean la “Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2013-DE/SG Jesús María, 18 de abril de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 350 - 2013/MINDEF/VPD/C/05 de fecha 04 de abril de 2013, emitido por el Director General de Educación y Doctrina; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 14° que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; Que, el numeral 17) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, señala como función específi ca del Ministerio de Defensa el establecer lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas, órganos académicos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa, así como desarrollar programas de educación conjunta y otros de preparación para la defensa y el desarrollo; Que, asimismo, los numerales 3) y 35) del artículo 10° del citado Decreto Legislativo determinan como funciones del Ministro de Defensa, fortalecer y asegurar el nivel de efi ciencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente. Para tal efecto, norma y supervisa las políticas de educación y doctrina del Sector; Que, con la Directiva N° 009 MINDEF/VALP/B/02 de fecha 26 de julio del 2007, Directiva para la Creación e Implementación del Curso de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, se establecieron los criterios orientadores para el planeamiento y conducción del Curso de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, el cual ha sido ejecutado desde el año 2008 y se encontraba a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas, habiéndose adquirido mobiliario durante la implementación del referido curso; Que, con Resolución Ministerial Nº 138-2012-DE/ SG del 21 de febrero de 2012, se encargó al Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, la conducción y administración del Programa de Comando y Estado Mayor Conjunto para el año fi scal 2012, bajo la orientación y supervisión de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa. Asimismo se precisó que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas disponga la transferencia de los fondos presupuestales destinados al citado Programa, a favor del Ministerio de Defensa; Que, es de prioritaria necesidad del Ministerio de Defensa que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuente con personal militar especializado que haya desarrollado capacidades para articular y participar en forma conjunta; Que, en ese contexto, resulta necesaria la creación de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas, encargada de desarrollar los Programas de Educación Conjunta para las Fuerzas Armadas, como órgano académico del Sector Defensa y con dependencia de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, corresponde transferir los bienes adquiridos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el marco de la Directiva Nº 009/MINDEF/VALP/ B/02 a favor de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, así como incorporar los cursos que se han desarrollado en virtud de la Directiva antes citada y la Directiva General Nº 20-2009- MINDEF-SG-VPD/DIGEDOC en el Registro académico de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas, a fi n de consolidar en un solo instrumento la información vinculada a la capacitación que se ha brindado al personal militar y civil; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Educación y Doctrina, y, con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, concordante con los numerales 3) y 35) del artículo10º del mismo cuerpo normativo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Créase la “Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas”, encargada de desarrollar los Programas de Educación Conjunta para las Fuerzas Armadas, como órgano académico del Sector Defensa y con dependencia de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa. Artículo 2°.- La “Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas”, estará cargo de un Ofi cial Superior, en situación militar de actividad, del grado de Coronel o su equivalente, que se desempeñará como Director, por un período de dos (02) años, prorrogable por una sola vez y en el mismo plazo; y será dotado por personal de Ofi ciales, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, Servicio Militar y Personal Civil de las tres Instituciones Armadas de acuerdo con su cuadro de asignación de personal. Artículo 3°.- Los gastos que demande el funcionamiento administrativo y la implementación de los programas que desarrollará la “Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas”, serán atendidos con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa. Los bienes patrimoniales de la anteriormente denominada Escuela Superior Conjunta de las FFAA adquiridos por la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en uso a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial N°138 -2012- DE/SG de fecha 01 de febrero 2012, serán reasignados a la Unidad Ejecutora 001: Administración General