Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Bosques de Neblina y Paramos de Samanga; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Bosques de Neblina y Paramos de Samanga, a perpetuidad, sobre una superficie parcial de dos mil ochocientos ochenta y ocho hectareas con trescientos metros cuadrados (2,888.03 ha.), del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04020584 de la Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° I - Sede MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, de propiedad de la Comunidad Campesina Samanga, area que se encuentra debidamente delimitada segun la Memoria Descriptiva y el Mapa, en anexo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Bosques de Neblina y Paramos de Samanga, la conservacion de una muestra representativa de los ecosistemas de bosques de niebla y paramos, en los Andes del Norte del Peru, ubicados en la Comunidad Campesina Samanga, ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Bosques de Neblina y Paramos de Samanga, se constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019° del Codigo Civil, asi como del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el SERNANP procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Bosques de Neblina y Paramos de Samanga, a perpetuidad, segun detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area del Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Areas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planificacion. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificacion de uso limitado del Area de Conservacion Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolucion y sus Anexos, asimismo, seran publicados en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 927147-1

Aprueban la Guia para la Evaluacion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC
RESOLUCION MINISTERIAL N° 121-2013-MINAM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 Visto, el Informe N° 061-2013-MINAM-VMGA/ DGPNIGADGCA-VMGA/MINAM, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, que contiene el Informe Tecnico N° 00017-2013-MINAM-VMGA/ DGPNIGA, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29815, delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la mineria ilegal, entre las que se encuentran la interdiccion de la mineria ilegal, especificamente, la regulacion de zonas de exclusion minera, suspension de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el MORDAZA de dicha Ley, se emitio el Decreto Legislativo Nº 1105, MORDAZA que contiene las Disposiciones para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal, de la pequena mineria y de la mineria artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional; Que, el articulo 9º del citado Decreto Legislativo dispone, por unica vez y con caracter temporal, que se constituya el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo para la Formalizacion de Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal en curso, el que permite la formalizacion de actividades de pequena mineria y mineria artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para

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