Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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- Mitigar o corregir a niveles aceptables los impactos ambientales negativos generados por la actividad en curso en el area de influencia. - Prevenir la generacion de nuevos impactos ambientales negativos. - Establecer las consideraciones ambientales para la realizacion de los diversos trabajos y actividades que se desarrollan durante el ciclo de MORDAZA de la actividad. - Conservar los recursos naturales ubicados en el area de influencia. Para el caso de recursos hidricos se debera incluir lo siguiente, segun sea el caso: - Las medidas de rehabilitacion de las areas o zonas relacionadas con los recursos hidricos y sus bienes asociados que habrian sido afectadas por la actividad minera; precisando el sistema de manejo. - Sistema de manejo de las aguas de la operacion minera donde se detalle la infraestructura a ser implementada, los criterios de su diseno, los parametros y valores de LMP a cumplir en el efluente y los valores de calidad en el cuerpo receptor teniendo en cuenta que los LMP no impliquen la superacion de los Estandares de Calidad Ambiental para Agua luego de su vertimiento. Incluir planos, esquemas, entre otros, que permitan presentar la infraestructura a ser implementada. - Control de desplazamiento de sedimentos como producto del desbroce o remocion de material. - Metas de calidad (considerar como referencia los ECA y LMP vigentes) del recurso hidrico que serian alcanzadas luego de la implementacion de las medidas correctivas. - Medidas de manejo en temporadas de desvio de las corrientes de agua y de las aguas derivadas fuera de las instalaciones. - Otros a considerar teniendo en cuenta la descripcion del area y la identificacion de los impactos ambientales. Asimismo, en este punto se deberan incluir los compromisos que asumira el sujeto de formalizacion para prevenir la generacion de nuevos impactos ambientales negativos de manera permanente durante todo el ciclo de MORDAZA de la actividad. En ese sentido debera considerarse lo siguiente, segun sea el caso: - Medidas para limitar el vertimiento de arenillas negras con contenido de MORDAZA en cuerpos de agua. - Medidas para la recirculacion y optimizacion de las aguas. - Otros a considerar teniendo en cuenta la descripcion del area y la identificacion de los impactos ambientales. b) Accion en Monitoreo Ambiental Debe tener bajo permanente observacion algunos de los contaminantes que el Gobierno Regional considere basicos para controlar los eventuales impactos ambientales de una determinada actividad tales como el MORDAZA, cianuro entre otros. Dentro de las acciones tiene especial valor el monitoreo de la calidad ambiental (agua, aire y suelo) porque es la base para la adopcion de las medidas que se requiere implementar integralmente en el PMA; asi mismo sera MORDAZA que periodicamente permita analizar las condiciones ambientales en la MORDAZA de operaciones, y en general mantener bajo vigilancia la evolucion de condiciones ambientales en la calidad del aire, ruido, olores entre otros. (Incluyendo el MORDAZA, hidrocarburos totales de petroleo, entre otros). Para el caso, de los recursos hidricos, se debe presentar un Programa de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hidricos, que considere entre otros aspectos, la siguiente informacion: - Sustento de la ubicacion de los puntos de control. - Plano de ubicacion de los puntos de control. - Parametros a ser controlados. - Calendario de monitoreo. c) Accion de Contingencia Incluir procedimientos, equipos, comunicaciones y personal especialmente asignado a estos eventos y capacitacion por especialistas externos. d) Accion de Cierre y Post Cierre

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

Considerando que todo titular de actividad minera esta obligado a realizar el cierre de las areas, labores e instalaciones, a traves del Plan de Cierre de Minas, regulado por la normativa vigente, el Plan de Manejo Ambiental (PMA) debera incluir la descripcion general de las acciones que se seguiran cuando se produzca el cierre de la actividad minera, con el fin de que el area donde esta ubicada no constituya un posible pasivo o un peligro posterior de contaminacion del ambiente o de dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones vecinas, por lo que contemplara, entre otras medidas: - La proteccion o remocion, segun sea el caso, de infraestructuras y demas equipos. - La descontaminacion del suelo. - La nivelacion y revegetacion del area afectada. - El control de deslizamientos y escorrentias. - El monitoreo, y otros que establezca el Gobierno Regional, en concordancia con la normativa vigente. - Dentro del cierre se debera considerar lo establecido en la Ley Nº 28090, Ley de Cierre de Minas y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 033-2005-EM y modificatorias. - Cierre Temporal Consiste basicamente en acciones o medidas de mantenimiento y vigilancia de los componentes mineros por paralizaciones o suspensiones eventuales. - Cierre Progresivo Comprende actividades o medidas de cierre de naturaleza fisica, quimica o biologica de los componentes cuyas operaciones vayan terminando, asi como los que se encuentren como pasivos (propios o generados por el minero informal) en el area del proyecto, para conseguir sus estabilidades fisica, quimica, hidrologica y biologica en terminos de revegetacion/reforestacion antropogenica o natural). Este cierre debe estar descrito a nivel de factibilidad (con sus respectivos planos a escala adecuada) que permita costear las actividades previstas y ejecutarlas adecuadamente. - Cierre Final Comprende actividades o medidas de cierre de naturaleza fisica, quimica o biologica de los componentes mineros al final de la MORDAZA util de la unidad productiva; para conseguir sus estabilidades fisica, quimica, hidrologica y biologica en terminos de revegetacion/reforestacion antropogenica o natural. Este cierre debe estar descrito a nivel de factibilidad (con sus planos a escala adecuada) que permita costear las actividades y ejecutarlas adecuadamente. - Post cierre. Comprende la descripcion de las actividades de cuidado y mantenimiento de las medidas de cierre efectuadas para lograr la restauracion del area del proyecto, y del monitoreo de las estabilidades fisica, quimica, hidrologica y biologica de los componentes que se cierren. El tiempo que dure el post cierre debe ser hasta conseguir las estabilidades mencionadas. VII. CRONOGRAMAS DE IMPLEMENTACION Y DE INVERSION De acuerdo a lo establecido en el articulo 3° del Decreto Supremo N 004-2012-MINAM, el IGAC tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequena mineria y de la mineria artesanal en curso a las obligaciones legales ambientales vigentes. Mediante el IGAC, el sujeto de formalizacion adopta las medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales de su actividad, segun correspondan. A tal efecto, el evaluador debera verificar que se observe el plazo establecido en el D.S. N° 004-2012MINAM para la culminacion de la implementacion de las medidas correctivas establecidas en el IGAC; asi como

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