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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493202 - Mitigar o corregir a niveles aceptables los impactos ambientales negativos generados por la actividad en curso en el área de infl uencia. - Prevenir la generación de nuevos impactos ambientales negativos. - Establecer las consideraciones ambientales para la realización de los diversos trabajos y actividades que se desarrollan durante el ciclo de vida de la actividad. - Conservar los recursos naturales ubicados en el área de infl uencia. Para el caso de recursos hídricos se deberá incluir lo siguiente, según sea el caso: - Las medidas de rehabilitación de las áreas o zonas relacionadas con los recursos hídricos y sus bienes asociados que habrían sido afectadas por la actividad minera; precisando el sistema de manejo. - Sistema de manejo de las aguas de la operación minera donde se detalle la infraestructura a ser implementada, los criterios de su diseño, los parámetros y valores de LMP a cumplir en el efl uente y los valores de calidad en el cuerpo receptor teniendo en cuenta que los LMP no impliquen la superación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua luego de su vertimiento. Incluir planos, esquemas, entre otros, que permitan presentar la infraestructura a ser implementada. - Control de desplazamiento de sedimentos como producto del desbroce o remoción de material. - Metas de calidad (considerar como referencia los ECA y LMP vigentes) del recurso hídrico que serían alcanzadas luego de la implementación de las medidas correctivas. - Medidas de manejo en temporadas de desvío de las corrientes de agua y de las aguas derivadas fuera de las instalaciones. - Otros a considerar teniendo en cuenta la descripción del área y la identifi cación de los impactos ambientales. Asimismo, en este punto se deberán incluir los compromisos que asumirá el sujeto de formalización para prevenir la generación de nuevos impactos ambientales negativos de manera permanente durante todo el ciclo de vida de la actividad. En ese sentido deberá considerarse lo siguiente, según sea el caso: - Medidas para limitar el vertimiento de arenillas negras con contenido de mercurio en cuerpos de agua. - Medidas para la recirculación y optimización de las aguas. - Otros a considerar teniendo en cuenta la descripción del área y la identifi cación de los impactos ambientales. b) Acción en Monitoreo Ambiental Debe tener bajo permanente observación algunos de los contaminantes que el Gobierno Regional considere básicos para controlar los eventuales impactos ambientales de una determinada actividad tales como el mercurio, cianuro entre otros. Dentro de las acciones tiene especial valor el monitoreo de la calidad ambiental (agua, aire y suelo) porque es la base para la adopción de las medidas que se requiere implementar integralmente en el PMA; así mismo será vital que periódicamente permita analizar las condiciones ambientales en la zona de operaciones, y en general mantener bajo vigilancia la evolución de condiciones ambientales en la calidad del aire, ruido, olores entre otros. (Incluyendo el mercurio, hidrocarburos totales de petróleo, entre otros). Para el caso, de los recursos hídricos, se debe presentar un Programa de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos, que considere entre otros aspectos, la siguiente información: - Sustento de la ubicación de los puntos de control. - Plano de ubicación de los puntos de control. - Parámetros a ser controlados. - Calendario de monitoreo. c) Acción de Contingencia Incluir procedimientos, equipos, comunicaciones y personal especialmente asignado a estos eventos y capacitación por especialistas externos. d) Acción de Cierre y Post Cierre Considerando que todo titular de actividad minera está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e instalaciones, a través del Plan de Cierre de Minas, regulado por la normativa vigente, el Plan de Manejo Ambiental (PMA) deberá incluir la descripción general de las acciones que se seguirán cuando se produzca el cierre de la actividad minera, con el fi n de que el área donde está ubicada no constituya un posible pasivo o un peligro posterior de contaminación del ambiente o de daño a la salud y la vida de las poblaciones vecinas, por lo que contemplará, entre otras medidas: - La protección o remoción, según sea el caso, de infraestructuras y demás equipos. - La descontaminación del suelo. - La nivelación y revegetación del área afectada. - El control de deslizamientos y escorrentías. - El monitoreo, y otros que establezca el Gobierno Regional, en concordancia con la normativa vigente. - Dentro del cierre se deberá considerar lo establecido en la Ley Nº 28090, Ley de Cierre de Minas y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 033-2005-EM y modifi catorias. - Cierre Temporal Consiste básicamente en acciones o medidas de mantenimiento y vigilancia de los componentes mineros por paralizaciones o suspensiones eventuales. - Cierre Progresivo Comprende actividades o medidas de cierre de naturaleza física, química o biológica de los componentes cuyas operaciones vayan terminando, así como los que se encuentren como pasivos (propios o generados por el minero informal) en el área del proyecto, para conseguir sus estabilidades física, química, hidrológica y biológica en términos de revegetación/reforestación antropogénica o natural). Este cierre debe estar descrito a nivel de factibilidad (con sus respectivos planos a escala adecuada) que permita costear las actividades previstas y ejecutarlas adecuadamente. - Cierre Final Comprende actividades o medidas de cierre de naturaleza física, química o biológica de los componentes mineros al fi nal de la vida útil de la unidad productiva; para conseguir sus estabilidades física, química, hidrológica y biológica en términos de revegetación/reforestación antropogénica o natural. Este cierre debe estar descrito a nivel de factibilidad (con sus planos a escala adecuada) que permita costear las actividades y ejecutarlas adecuadamente. - Post cierre. Comprende la descripción de las actividades de cuidado y mantenimiento de las medidas de cierre efectuadas para lograr la restauración del área del proyecto, y del monitoreo de las estabilidades física, química, hidrológica y biológica de los componentes que se cierren. El tiempo que dure el post cierre debe ser hasta conseguir las estabilidades mencionadas. VII. CRONOGRAMAS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE INVERSIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N 004-2012-MINAM, el IGAC tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal en curso a las obligaciones legales ambientales vigentes. Mediante el IGAC, el sujeto de formalización adopta las medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales de su actividad, según correspondan. A tal efecto, el evaluador deberá verifi car que se observe el plazo establecido en el D.S. N° 004-2012- MINAM para la culminación de la implementación de las medidas correctivas establecidas en el IGAC; así como