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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493195 SENAMHI de fechas 5, 20 de febrero y 3 de marzo de 2013, respectivamente, así como los Boletines INDECI Nº 012, 014 y 016 de Aviso Metereológico SENAMHI de fechas 9, 13 y 19 de febrero, respectivamente; informa sobre la intensidad y continuidad de las precipitaciones pluviales en el departamento de Arequipa, y que como es de verse del registro de daños en el Sistema de Información para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, ha originado daños de magnitud, de afectación a la salud de la población, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa, en los distritos de Chuquibamba, Chichas, Iray, Salamanca, Yanaquihua y Río Grande de la provincia de Condesuyos; los distritos de Cahuacho y Yauca de la provincia de Caravelí; los distritos de Machaguay, Chachas, Andagua, Corire, Uñon, Chilcaymarca y Orcopampa de la provincia de Castilla; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, José María Quimper, Mariscal Cáceres, Ocoña y Quilca de la provincia de Camaná y los distritos de Lluta, Huanca, Coparaque, Tapay, Sibayo, Madrigal, Maca e Ichupampa de la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, siendo necesario la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chuquibamba, Chichas, Iray, Salamanca, Yanaquihua y Río Grande de la provincia de Condesuyos; los distritos de Cahuacho y Yauca de la provincia de Caravelí; los distritos de Machaguay, Chachas, Andagua, Corire, Uñon, Chilcaymarca y Orcopampa de la provincia de Castilla; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, José María Quimper, Mariscal Cáceres, Ocoña y Quilca de la provincia de Camaná y los distritos de Lluta, Huanca, Coparaque, Tapay, Sibayo, Madrigal, Maca e Ichupampa de la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 927702-2 Autorizan viaje a Argentina de representante de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología - FINCyT de la PCM, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2013-PCM Lima, 19 de abril de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 095-2013-PCM/FINCyT.DE de fecha 12 de abril de 2013, remitido por el Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual solicita autorización de viaje para el señor Gonzalo Darío Villarán Elías, y; CONSIDERANDO: Que, el FINCyT contribuye al incremento de la competitividad del país, fortaleciendo las capacidades de investigación e innovación tecnológica y promoviendo la articulación de la Empresa, Universidad y Estado, actualmente es el encargado de ejecutar el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; Que, el 3er Seminario – Taller para Profesionales del Ecosistema Emprendedor en América Latina, se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo de capacidades estratégicas y de gestión para fomentar y apoyar el surgimiento de emprendedores y de empresa desde distintos ámbitos institucionales en América Latina; Que, es muy importante para la institución participar en el evento, ya que va a sumar signifi cativamente al éxito de las líneas de emprendimiento del FINCyT; Que, los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos por la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología- FYNCyT;