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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493210 Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar la supervisión, vigilancia y verifi cación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, lo que comprende la supervisión de la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal, conforme a los objetivos y planes de las entidades; Que, el literal u) del artículo 22 de la citada Ley Orgánica, prevé que es atribución de la Contraloría General de la República, establecer los procedimientos para que los Titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como los resultados de su gestión; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 332-2007-CG, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 04-2007-CG/GDES “Rendición de Cuentas de los Titulares” que determina plazos para la presentación de los informes y confi gura un marco normativo relacionado a la rendición de cuentas de los Titulares de las entidades, a efectos de incorporar procedimientos que permitan, entre otros, considerar los resultados de la gestión institucional en función de los planes estratégicos y operativos de las entidades y el uso de tecnología de información; Que, la Secretaría de Planifi cación Estratégica ha propuesto para su aprobación, una Directiva para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Educación, que tiene como objetivo determinar la participación de las diferentes dependencias del Ministerio de Educación, la responsabilidad de los funcionarios en la entrega de la información requerida en tiempo oportuno, así como establecer los procedimientos al interior de la entidad para la elaboración de los Informes de Rendición de Cuentas Anual y Final del Titular de la entidad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 012-2013- MINEDU/SPE “Directiva para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Educación”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la Directiva aprobada mediante la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese y comuníquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 927665-4 Aprueban “Lineamientos para Aplicar los Incentivos a la Formación de Capital Humano en Educación Secundaria en las Instituciones Educativas de la Zona del VRAEM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0189-2013-ED Lima, 19 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a los segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, según el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Estado a través del Ministerio de Educación desarrolla e impulsa la política de equidad y cierre de brechas y asignación de recursos; asimismo, establece que la instancia de gestión educativa descentralizada prioriza en la asignación de recursos la atención de los estudiantes que se encuentren en situaciones de inequidad, identifi cando aquellas que afecten el derecho a educarse, como pobreza, indocumentación, abandono, exposición al peligro, aislamiento y marginalidad, entre otros; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 094-2009 se aprobaron las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras entidades en la Zona del VRAE, estableciendo, a través de sus artículos 7 y 8, incentivos a la formación de capital humano en Educación Secundaria, así como el incentivo a la formación de capital humano por tercio superior en Educación Secundaria, a cargo del Programa JUNTOS; Que, el artículo 13 del referido Decreto de Urgencia, dispuso que el gasto correspondiente al otorgamiento de becas, la expansión y entrega de subsidios e incentivos del Programa Nacional de Apoyo a los Más Pobres – JUNTOS, el mejoramiento productivo y la articulación comercial, nombramiento de personas y contrato de docentes, considerados en la presente norma, durante los años fi scales subsiguientes se atiende con cargo al presupuesto de las entidades públicas, entre ellas el Ministerio de Educación, la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Regionales de la Región Ayacucho y Junín, según corresponda, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Ofi cio Nº 198-2013-VMGP/DIGEBR, la Directora General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de aprobar lineamientos para implementar el otorgamiento de los incentivos antes descritos y facilitar su aplicación, permitiendo identifi car a los estudiantes matriculados en las instituciones educativas de Educación Secundaria en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro -VRAEM, que hayan aprobado el respectivo grado de estudios, así como a los estudiantes que pertenezcan al tercio superior en sus respectivas secciones al fi nalizar el año escolar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación; el Decreto de Urgencia N° 094-2009, que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención de los Programas Sociales y otras entidades en la Zona del VRAE; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para Aplicar los Incentivos a la Formación de Capital Humano en Educación Secundaria en las Instituciones Educativas de la Zona del VRAEM”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial y el documento normativo, aprobado en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 927665-5