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El Peruano Lunes 22 de abril de 2013 493336 considerados en el citado Anexo, acreditando tal condición con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a 14 Unidades Impositivas Tributarias. En cuanto a la acreditación de que el titular (benefi ciado) no cuenta con más de un predio a nivel nacional, si bien no se puede exigir al potencial benefi ciado la presentación de certifi cación alguna para tal acreditación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el cual prohíbe solicitar aquella información que la entidad posea o deba poseer, resulta no sólo conveniente sino necesaria la presentación de una declaración jurada fedateada por funcionario institucional de la SUNARP, en el sentido que el benefi ciario no posea ningún otro inmueble de su propiedad en el ámbito nacional. En cuanto a la oportunidad de la verifi cación de la concurrencia de los requisitos previstos para la aplicación de la tasa preferencial, corresponde señalar que su aplicación se efectuará únicamente en caso que el usuario lo solicite expresamente. Respecto al registro de Personas Jurídicas, se ha dispuesto la aplicación de la tasa preferencial para ciertos actos de las Personas Jurídicas No Societarias, como: (I) la constitución, (II) la modifi cación de estatuto y (III) la elección de junta directiva, para gozar de dicho benefi cio se deberá acreditar que el domicilio de la Persona Jurídica y la actividad por desarrollar, se encuentre comprendida en el distrito previamente considerado como de pobreza, extrema pobreza o de frontera. En cuanto a la actividad que desarrollará la persona jurídica, resulta necesaria la presentación de una declaración jurada fedateada por funcionario institucional de la SUNARP, donde el presidente de la junta o consejo directivo con mandato vigente señale que las actividades de la persona jurídica se realizarán en el ámbito de su domicilio, ubicado en un distrito considerado como de pobreza, extrema pobreza o de frontera. En cuanto al acto constitutivo, el domicilio se verifi cará en la Escritura Pública o Documento Privado de constitución según corresponda la naturaleza de la persona jurídica, atendiendo lo dispuesto en el inciso b) del artículo 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN. En el caso de los actos como modifi cación de estatuto y elección de junta o consejo directivo respecto de personas jurídicas inscritas cuyo domicilio no ha comprendido la indicación del distrito, se deberá señalar en la parte introductoria de los instrumentos destinados a inscribir tales actos, el departamento, provincia y distrito de la Persona Jurídica, para efectos exclusivos de aplicar la tasa preferencial. Respecto al registro de Personas Naturales, corresponde la aplicación de la tasa preferencial para los actos de sucesión intestada y reconocimiento de unión de hecho, para tal efecto, se deberá acreditar que el domicilio de los benefi ciarios de la inscripción (herederos o concubinos, según corresponda) se encuentre en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, a través del domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, Decreto Supremo N° 02-2012- JUS modifi cados por el Decreto Supremo N° 02-2013-JUS. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Los Órganos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú (artículo 70°) - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios en distritos ubicados en zonas de extrema pobreza. - Decreto Supremo N° 02-2012-JUS, que modifi ca el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, ampliando sus alcances a los distritos pobres y a los ubicados en zonas de frontera y eleva el tope para su aplicación. - Decreto Supremo N° 02-2013-JUS, que modifi ca el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo los alcances de la tasa preferencial para ciertos actos del Registro de Personas Jurídicas y Naturales. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución Nº 038- 2013-SUNARP/SN. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012- SUNARP/SN. 5. REQUISITOS Y VERIFICACION PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA PREFERENCIAL: En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1. PARA EL REGISTRO DE PREDIOS: 5.1.1. Requisitos para la aplicación de la tasa preferencial para la inscripción de actos en el Registro de Predios: Para la aplicación de la tasa preferencial prevista en el D.S. N° 014-2010-JUS, modifi cado por el D.S. N° 002- 2012-JUS y modifi cado por el Decreto Supremo N° 02- 2013-JUS deben concurrir los siguientes requisitos: a) El acto cuya inscripción se solicita debe estar referido a un predio ubicado en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera señalado en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito señalado por resolución de Superintendencia Nacional de Registros Públicos que modifi ca o amplia dicho anexo. b) El predio referido debe ser el único de propiedad exclusiva o en copropiedad del titular registral o del adquirente, según corresponda, en el ámbito nacional; c) El titular registral o adquirente debe domiciliar en alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo; d) El acto cuya inscripción se solicita no debe ser ninguno de los enumerados en el artículo 3° del Decreto Supremo 014-2010-JUS y, e) El valor del acto a registrar no debe superar las 14 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. 5.1.2. Acreditación de que el titular (benefi ciado) no cuente con más de un inmueble en el ámbito nacional El interesado deberá acompañar al título respectivo una declaración jurada fedateada por funcionario institucional de la SUNARP en la que se indicará que el único inmueble de su propiedad en el ámbito nacional, es el que es materia de inscripción o sobre el que recaen el o los actos cuya inscripción se solicita. Cuando el titular registral o adquirente del predio sea una sociedad conyugal, la declaración jurada será emitida por ambos. 5.1.3. Verifi cación de los requisitos para los actos inscribibles en el Registro de Predios La aplicación de la tasa preferencial se efectuará a solicitud expresa del usuario. Para tal efecto, se deberá verifi car la concurrencia de los requisitos previstos en el numeral 5.1.1. de la presente directiva, atendiendo lo siguiente: El responsable de la atención en el Diario exigirá la presentación de la declaración jurada a que se refi ere el numeral 5.1.2. que establece que la declaración jurada es la forma de acreditar que el Titular no cuenta con más de un inmueble a su favor. La verifi cación del domicilio del titular registral o adquiriente en alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo será realizada por el Registrador accediendo a la base de datos del