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El Peruano Lunes 22 de abril de 2013 493333 disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 0660-2013-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de INCAHUASI y JAYANCA-PACORA del departamento de Lambayeque, SANTA ANA DE TUSI del departamento de Pasco, SANTA ROSA del departamento de Loreto, así como para el servicio de radiodifusión por televisión VHF en la localidad de MOHO del departamento de Puno, el número de solicitudes admitidas es de dos (02), dos (02), tres (03), tres (03) y siete (07), respectivamente lo cual es superior al número de frecuencias disponibles que es de uno (01), uno (01), dos (02), dos (02) y cinco (05), razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de INCAHUASI y JAYANCA-PACORA del departamento de Lambayeque, SANTA ANA DE TUSI del departamento de Pasco, SANTA ROSA del departamento de Loreto, así como las autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión VHF en la localidad de MOHO del departamento de Puno, serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 927633-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Procedimiento de Calificación de caso fortuito o fuerza mayor, aprobado mediante Res. Nº 086- 2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 056-2013-OS/CD Lima, 11 de abril del 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-857-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar exclusivamente y dentro del ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Califi cación de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, el mismo que establece las pautas que el Distribuidor Mayorista deberá seguir para la califi cación de la imposibilidad de su abastecimiento como caso fortuito o fuerza mayor, a fi n de poder eximirlo del cumplimiento de la obligación de mantener existencia media mensual mínima; Que, se ha visto conveniente redefi nir las competencias establecidas en el proceso de califi cación de este tipo de trámites; a fi n de mejorar los criterios básicos de evaluación y otorgar al administrado un procedimiento más ágil y dinámico; Que, asimismo, de una revisión de los casos presentados durante la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD, resulta pertinente realizar determinadas precisiones respecto a la comunicación del evento y presentación de la solicitud para iniciar el procedimiento de califi cación; Que, en tal sentido, acorde con el Principio de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, corresponde modifi car los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º y 13º del Procedimiento de Califi cación de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, referidos a los Órganos Competentes para resolver los procedimientos en primera y segunda instancia administrativa, a la comunicación del evento, así como a la presentación de solicitud para el procedimiento de califi cación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 11 de marzo de 2013 el OSINERGMIN publicó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el “Procedimiento de Califi cación de caso fortuito o fuerza mayor”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 11-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los artículos 4º, 5º, 6º, numeral 7.3 del artículo 7º, 8º, numeral 10.1 del artículo 10º y 13º