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El Peruano Lunes 22 de abril de 2013 493337 RENIEC, excepcionalmente, cuando no sea posible establecer una interconexión con dicha base de datos, el Registrador deberá solicitar copia fedateada por funcionario institucional de la SUNARP del Documento Nacional de Identidad - DNI del titular o adquiriente del Predio. Acto seguido el Registrador verifi cará la concurrencia de los requisitos previstos en los literales a), c), d) y e) del numeral 5.1, cumplidos los cuales procederá a admitir el título con el pago de 0.13 % de la UIT. En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el párrafo precedente, la liquidación de los derechos se efectuará con la tasa ordinaria correspondiente al acto o actos solicitados. 5.2. PARA EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS: 5.2.1. Requisitos para la aplicación de tasa preferencial para actos inscribibles en el registro de Personas Jurídicas: Para la aplicación de la tasa preferencial correspondiente a los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, deben concurrir los siguientes requisitos: a) Las personas jurídicas que podrán gozar de la tasa preferencial, son las comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, salvo las Organizaciones Sociales de Base u otra persona jurídica que cuenta con un monto de arancel de derechos registrales menor al establecido en el Decreto Supremo N° 02-2013-JUS. b) Los actos cuya inscripción se solicitan deben ser los siguientes: el acto constitutivo de la persona jurídica, la modifi cación del estatuto y la elección de junta o consejo directivo. c) La solicitud de inscripción de tales actos debe estar referido a la persona jurídica cuyo domicilio y actividad por desarrollar se encuentran ubicado en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera señalado en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito señalado por resolución de Superintendencia Nacional de Registros Públicos que modifi ca o amplia dicho anexo. 5.2.2. Acreditación de los requisitos para la inscripción de actos en el Registro de Personas Jurídicas: Tratándose del acto constitutivo, el domicilio de la persona jurídica señalado en la escritura pública o documento privado de constitución, deberá contener el distrito, la provincia y el departamento, de conformidad con el literal b) artículo 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. En los actos de modifi cación de estatuto y nombramiento de junta directiva, respecto de personas jurídicas inscritas cuyo domicilio no ha comprendido la indicación del distrito, deberá señalarse en la parte introductoria de los instrumentos destinados a inscribir dichos actos, el departamento, provincia y distrito de la Persona Jurídica. Adicionalmente, el interesado deberá acompañar al título respectivo una declaración jurada suscrita por el presidente de la junta o consejo directivo con mandato vigente debidamente fedateada por funcionario institucional de la SUNARP en la que se indicará que las actividades, actos o fi nes por desarrollar de la persona jurídica, se realizan en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera previstos en el anexo del decreto supremo o en la resolución de superintendencia correspondiente. 5.2.3. Verifi cación de los requisitos para los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas La aplicación de la tasa preferencial se efectuará a solicitud expresa del usuario. Para tal efecto, el responsable de la atención en el Diario exigirá la presentación de la declaración jurada a que se refi ere el numeral 5.2.2. El Registrador deberá verifi car que el domicilio consignado en la escritura pública o documento privado de constitución, así como en los instrumentos destinados a inscribir la modifi cación de estatuto, nombramiento de junta o consejo directivo, corresponda con alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, previstos en el anexo del decreto supremo o en la resolución de superintendencia correspondiente. En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el numeral 5.2.1, la liquidación de los derechos se efectuará con la tasa ordinaria correspondiente al acto o actos solicitados. 5.3. PARA EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES: 5.3.1. Requisitos para la aplicación de tasa preferencial para actos inscribibles en el registro de Personas Naturales Para la aplicación de la tasa preferencial correspondiente a los actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales, deben concurrir los siguientes requisitos: a) El acto cuya inscripción se solicita debe estar referido a los benefi ciarios de la inscripción, cuyo domicilio se encuentre ubicado en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera señalado en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito designado por resolución de Superintendencia Nacional de Registros Públicos. b) Los actos cuya inscripción se solicitan deben ser los siguientes: Sucesión intestada y reconocimiento de unión de hecho. 5.3.2. Acreditación de los requisitos para la inscripción de actos en el Registro de Personas Naturales: Respecto del acto de reconocimiento de unión de hecho, se deberá acompañar al título, la copia fedateada por funcionario institucional de la SUNARP del Documento Nacional de Identidad - DNI de cualquiera de los concubinos, en cuyo domicilio acredite alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito designado por resolución de Superintendencia Nacional de Registros Públicos Para la inscripción de la sucesión intestada, independientemente del lugar donde corresponda inscribirse, los herederos podrán solicitar la aplicación de la tasa preferencial acompañando al título la copia fedateada por funcionario institucional de la SUNARP del Documento Nacional de Identidad - DNI de cualquiera de los herederos, en cuyo domicilio acredite alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito designado por resolución de Superintendencia Nacional de Registros Públicos 5.3.3. Verifi cación de los requisitos para los actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales La aplicación de la tasa preferencial se efectuará a solicitud expresa del usuario. Para tal efecto, se deberá verifi car la concurrencia de los requisitos previstos en el numeral 5.3.1. de la presente directiva, atendiendo lo siguiente: El Registrador deberá verifi car que el domicilio de los concubinos o herederos, según sea el caso, corresponda con alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, previstos en el anexo del decreto supremo o en la resolución de superintendencia correspondiente. La verificación del domicilio del interviniente (concubino o heredero, según sea el caso) aludidos en el anexo del Decreto Supremo o en la resolución de Superintendencia, será realizada por el Registrador accediendo a la base de datos del RENIEC, siempre que el sistema de interconexión lo permita. En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el numeral 5.3.1, la liquidación de los derechos se efectuará con la tasa ordinaria correspondiente al acto o actos solicitados. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales, el Gerente de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el Gerente de Personas Jurídicas y Naturales de la Zona Registral IX - sede Lima y los registradores del Registro de Predios,