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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (22/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 22 de abril de 2013 493343 Regionales y sus modifi catorias, con el voto aprobatorio por unanimidad, de los Consejeros Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero: DECLARAR, de interés regional la prevención y control de la tuberculosis en el ámbito de la Región de Madre de Dios. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional 927108-1 Declaran de interés regional la danza ceremonial ancentral denominada Sine: “La Fiesta de los Hijos del Wanamei” ORDENANZA REGIONAL Nº 37-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de diciembre del 2012, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Pedido Nº 002-2012-GOREMAD-CR/ LFZK, el consejero Luis Fermín Zegarra Kajatt, presenta la propuesta de ordenanza regional de reconocimiento como patrimonio cultural regional de Madre de Dios a la danza harakmbut de la Comunidad Nativa de Puerto Luz, señalando que dicha danza ceremonial ancestral simboliza el nacimiento de la vida, el crecimiento, la espiritualidad y la defensa territorial harakmbut denominado Sine: “La Fiesta de los Hijos del Wanamei” de la referida Comunidad, pueblo indígena situado en la margen derecha del Río Karene o Colorado, Distrito de Madre de Dios, fundamentando que es importante que el gobierno regional promueva y ejecute políticas y programas sobre la defensa del patrimonio y la identidad sociocultural de las comunidades nativas, su inclusión, priorización y promoción de las mismas en el desarrollo económico y cultural de la Región, en armonía con lo previsto por el artículo 60 inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Informe Legal Nº 1672-2012- GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que no es atribución del Consejo Regional de Madre de Dios la declaración de la danza ceremonial ancestral denominada Sine: “La Fiesta de los Hijos del Wanamei”, como Patrimonio Cultural Regional de Madre de Dios, por cuanto, según Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dicha atribución corresponde al Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, siendo pertinente que el Consejo Regional declare de interés regional, la danza ceremonial ancestral denominada Sine: “La Fiesta de los Hijos del Wanamei” de la Comunidad Nativa de Puerto Luz, del pueblo indígena Harakmbut; Que, con lo expuesto por el órgano de asesoramiento legal del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en el marco de atribuciones que la ley confi ere a los Gobiernos Regionales, la Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Madre de Dios mediante Dictamen Nº 002-2012-GOREMAD/CCITyA, recomienda que el Pleno emita la ordenanza regional declarando de interés regional la danza ceremonial ancestral denominada Sine: “La Fiesta de los Hijos del Wanamei” de la Comunidad Nativa de Puerto Luz, del pueblo indígena Harakmbut; Que, de conformidad a los artículos 13 y 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional que tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de ordenanzas y acuerdos regionales; Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, con el voto aprobatorio por unanimidad, de los Consejeros Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional, la danza ceremonial ancestral denominada Sine: “La Fiesta de los Hijos del Wanamei” de la comunidad nativa de Puerto Luz, del pueblo indígena Harakmbut, ubicado en la margen derecha del Río Karene o Colorado, del Distrito de Madre de Dios, Provincia de Manu, Región Madre de Dios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional Madre de Dios, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional 927109-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 109-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 19 de marzo del 2013