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El Peruano Lunes 22 de abril de 2013 493335 monto tope previsto para el valor del acto de S/. 35,000.00 nuevos soles a 14 Unidades Impositivas Tributarias - UIT; Que, mediante el Anexo que forma parte integrante de los citados Decretos Supremos, se señaló los distritos considerados de pobreza, extrema pobreza y de frontera al interior del país, a efectos de aplicar la tasa preferencial equivalente a 0.13% de la UIT; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-JUS publicado el 02 de marzo de 2013, se modifi có el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, disponiendo la facultad de actualizar los distritos señalados en el referido anexo, a través de resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la Zona Registral involucrada en coordinación con el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH; Que, asimismo se dispone extender la aplicación de la tasa preferencial a los actos del registro de Personas Jurídicas en los rubros de constitución, modifi cación de estatuto, elección de junta directiva correspondientes a una persona Jurídica no societarias, así también, a los actos del Registro de Personas Naturales como la inscripción de sucesión intestada y el reconocimiento de unión de hecho; Que, atendiendo a las consideraciones señaladas en el Decreto Supremo N° 002-2013-JUS al extender la tasa preferencial para actos del registro de Personas Jurídicas y Personas Naturales, corresponde emitir nueva Directiva que viabilice su aplicación en el procedimiento registral, señalando la concurrencia de los requisitos, su acreditación por parte del interviniente y la verifi cación que realizará Registrador Público; Que, si bien los decretos supremos aludidos señalan los requisitos y condiciones que deben concurrir para la aplicación de la tasa preferencial prevista en ellos, hay algunos aspectos como la forma de acreditación de que el titular (benefi ciado) no cuente con más de un inmueble a nivel nacional, la acreditación del domicilio de las Personas Jurídicas respecto al desarrollo de sus actividades o la forma de acreditar el domicilio de los herederos del causante, entre otros temas, que requieren ser precisados; Que, precisamente, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 002-2013-JUS, faculta a la SUNARP a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial prevista en Decreto Supremo N° 014-2010-JUS; Que, se ha contemplado la presentación de una declaración jurada para los supuestos de tasa preferencial prevista en el Registro de Predios y Registro de Personas Jurídicas, el primero para acreditar que el benefi ciario no cuenta con otros predios a nivel nacional, y el segundo, para acreditar que el desarrollo de las actividades de la Persona Jurídica se realizan en un distrito considerado, pobre, de extrema pobreza o de frontera, por lo que resulta conveniente aprobar un modelo, el cual podrá ser obtenido en la misma ofi cina registral; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Técnico y Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la propuesta de directiva que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modifi cado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y Nº 002-2013-JUS; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 292 de fecha 15 de abril de 2013, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modifi cado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y Nº 002-2013-JUS, conforme al proyecto elevado por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 03-2013- SUNARP/SN, que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, modifi cado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y Nº 002-2013-JUS. Artículo Segundo.- Aprobar el modelo de declaración jurada a ser presentada para los casos donde se tenga que acreditar que el titular registral o adquiriente del predio no cuente con otros predios a nivel nacional; o, donde el presidente de la junta o consejo directivo con mandato vigente señale que las actividades, actos o fi nes por desarrollar de la persona jurídica se realizarán en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, el cual forma parte –como anexo- de la presente resolución y estará a disposición de los potenciales benefi ciarios en las Ofi cinas Registrales respectivas a nivel nacional. Artículo Tercero.- Los Jefes Zonales dispondrán lo pertinente a fi n que en las Ofi cinas Registrales de la Zona a su cargo, en especial en aquellas en cuyo ámbito de competencia territorial se ubiquen los distritos mencionados en el Anexo del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modifi cado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y N° 002-2013-JUS o en los distritos dispuestos por resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se difunda entre los usuarios y se dé a conocer en un lugar visible los requisitos para ser benefi ciados con la tasa preferencial. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 076-2012-SUNARP/SN de fecha 12 de abril de 2012 que aprueba la Directiva N° 002-2012-SUNARP/SN, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA N° 03-2013-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En el marco de la política de promoción del desarrollo del país con inclusión social y con la fi nalidad de incentivar la formalización registral y viabilizar la mayor cantidad de inscripciones, se ha implementado en forma progresiva una política institucional de inclusión a través del establecimiento de tasas preferenciales, orientada a que más personas, especialmente aquellas en condición de vulnerabilidad, puedan gozar en forma efectiva de los benefi cios que proporciona la inscripción y publicidad registral. En ese contexto, mediante el Decreto Supremo N° 014- 2010-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002- 2012-JUS1, se estableció, por el plazo de tres años, una tasa preferencial equivalente a 0.13% de la UIT, para determinados actos inscribibles en el Registro de Predios, con la fi nalidad de que los titulares de diversos segmentos poblacionales logren formalizar sus propiedades prediales ubicados en distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera. La tasa preferencial se viene aplicando a una serie de distritos previamente establecidos en un Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, sin embargo, ante la necesidad de actualización permanente de dicho Anexo y atendiendo la posibilidad de contar con herramientas más específi cas que permitan determinar la condición de pobreza y extrema pobreza de un distrito, se dispuso mediante Decreto Supremo N° 002-2013-JUS2 que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante resolución se encuentre facultada para modifi car o ampliar el anexo de los Distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la Zona Registral, en coordinación con el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. Además, se extendió la tasa preferencial para ciertos actos del Registro de Personas Jurídicas y Naturales. Respecto al registro de Predios, los decretos supremos aludidos consignaron ciertos requisitos mínimos para gozar del benefi cio de la tasa preferencial, tales como que el titular (benefi ciado) no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional, que domicilie en alguno de los distritos 1 Este decreto supremo, publicado el 19 de enero del 2012, modifi có el artí- culo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo la aplicación de la tasa preferencial prevista en éste a los distritos pobres y a los distritos ubicados en zonas de frontera, además de incrementar el monto de tope previsto para el valor del acto a 14 UIT. 2 Este decreto supremo, publicado el 02 de marzo del presente año, modifi có el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2012-JUS.