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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (22/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 22 de abril de 2013 493340 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de profesional de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 005-2013/DP Lima, 18 de abril de 2013 VISTO: El Informe Nº 027-2013-DP/OGDH que adjunta los memorandos Nº 043-2013-DP/AAC, 226-2013-DP/OAF, Nº 027-2011-DP y la Carta de invitación suscrita por Alejandro Ferreiro Yazigi, Presidente del Consejo para la Transparencia, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios del señor Edson Jenns Berríos Llanco, quien presta servicios en la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, a fi n de que participe como representante de la entidad en el IV Seminario Internacional de Transparencia, “Del Dicho al Hecho: cómo pasar del discurso público a la acción” y en la reunión semestral de la RTA, Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882 y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, según el documento de visto, se comunica que el señor Edson Jenns Berríos Llanco, quien presta servicios en la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, mediante contrato administrativo de servicios, deberá asistir en comisión de servicios, como representante de la entidad, al IV Seminario Internacional de Transparencia, “Del dicho al Hecho: cómo pasar del discurso público a la acción”, así como también a la reunión semestral de la RTA, Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública, eventos a realizarse del 23 al 26 de abril de 2013, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, asimismo, conforme a los documentos de visto, el viaje de señor Edson Jenns Berríos Llanco implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución fi nancie los gastos de pasajes y viáticos, según lo señalado mediante Memorando Nº 226-2013- DP/OAF; Que, es relevante la asistencia del señor Edson Jenns Berríos Llanco como representante de la entidad en el IV Seminario Internacional de Transparencia, “Del dicho al hecho: cómo pasar del discurso público a la acción”, en la medida que su participación le permitirá acceder al espacio de refl exión sobre los principales desafíos que representa la instauración del derecho de transparencia y acceso a la información entendido como un derecho ciudadano. Asimismo es relevante su participación en la reunión semestral de la RTA, Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública como representante alterno, donde presentará los resultados del grupo de indicadores que Perú viene liderando, a través del Usuario Simulado en los países de la región, dando continuidad de esta forma a los compromisos adquiridos en la última reunión de la RTA realizada en México; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se reglamenta la Ley 27619, ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos y representantes del Estado; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, por otro lado, conforme a lo señalado por el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos son autorizados excepcionalmente mediante resolución del titular de la Entidad; Que, el numeral 4.2) del título IV “Defi niciones Básicas” de la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF, regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/ DP-OAF y modifi cada por las Resoluciones Jefaturales Nº 063-2011/DP-OAF, Nº 560-2011/DP-OAF y Nº 625-2011/ DP-OAF, establece que la comisión de servicio consiste en la acción de desplazamiento temporal fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios; Que, asimismo, el numeral 7.2) del título VII “Disposiciones Generales” y el numeral 9.1 del título IX “Disposiciones Específi cas” de la precitada Directiva, regulan los procedimientos para el requerimiento y autorización para viajes al exterior del territorio nacional, el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y cumplir con los plazos y formatos; Que, el literal c) del numeral 7.7.6 de la Directiva Nº 005-2011-DP/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0087-2011-DP/SG y modifi cada mediante Resolución de Secretaría General Nº 011-2012-DP/SG, sobre Normas y procedimientos que regulan el Régimen Especial Laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en la Defensoría del Pueblo, señala entre los desplazamientos de los trabajadores que la comisión de servicios, consiste en realizar funciones temporalmente fuera de la sede habitual de trabajo, en el ámbito local, nacional e internacional, hasta por un plazo de máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad y será aprobada de acuerdo a la normatividad interna de la Entidad; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que el señor Edson Jenns Berríos Llanco, profesional que presta servicios en la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, participe como representante de la entidad en el IV Seminario Internacional de Transparencia, “Del Dicho al Hecho: cómo pasar del discurso público a la acción” y en la reunión semestral de la RTA, Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 23 al 26 de abril de 2013; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/ DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013; conforme a la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF que regula el procedimiento para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisión de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF y modifi cada mediante las Resoluciones Jefaturales 063- 2011/DP-OAF, 560-2011/DP-OAF y Nº 625-2011/DP-OAF y conforme a la Directiva Nº 005-2011-DP/SG “Normas y Procedimientos que Regulan el Régimen Especial Laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en la Defensoría del Pueblo”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 0087-2011-DP/SG, modifi cada por la Resolución de Secretaría General Nº 011-2012-DP/ SG y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 004-2011/DP;