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El Peruano Lunes 22 de abril de 2013 493341 SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del señor Edson Jenns BERRÍOS LLANCO, profesional que presta servicios en la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, a fin que participe como representante de la entidad, en el IV Seminario Internacional de Transparencia, “Del Dicho al Hecho: cómo pasar del discurso público a la acción” y en la reunión semestral de la RTA, Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 23 al 26 de abril de 2013, inclusive, considerándose el itinerario de viaje. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del citado profesional se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencia-Canasta de Fondos: - Pasajes Internacional Aéreo…..……………………….. US$ 391.30 - Viáticos Internacionales………………………………… US$ 800.00 TOTAL US$ 1,191.30 ======= Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Edson Jenns Berríos Llanco presentará al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 927673-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF-2012) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 14 de diciembre del 2012, CONSIDERANDO: Que, la descentralización es una forma de organización democrática y política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Con tal propósito, la Constitución Política del Perú otorga a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a los artículos 13 y 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional que tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de ordenanzas y acuerdos regionales. Que, es pertinente establecer que el Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, es un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, con categoría II-2, responsable de satisfacer necesidades de salud de alta complejidad de la población de su ámbito jurisdiccional, a través de la atención de consulta externa, hospitalización y emergencia. Forma parte del Gobierno Regional de Madre de Dios y constituye, a su vez, una Unidad Ejecutora; Que, el Reglamento de Organización y Funciones es un documento de gestión institucional que refi ere las unidades constitutivas, actividades y atribuciones inherentes a cada órgano de una entidad pública, cuya elaboración y aprobación se rige por los lineamientos impartidos mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM; Que, por su parte, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un documento de gestión institucional que contiene los cargos estructurales de una entidad del Estado, cuya elaboración y aprobación se rigen por los lineamientos generales establecidos mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 377-2012-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del GOREMAD, luego de efectuar el análisis administrativo y normativo pertinente, considera que los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, han sido elaborados en el marco de los lineamientos y criterios establecidos en los Decretos Supremos Nros. 043-2006-PCM y 043-2004-PCM; por lo que ameritan su aprobación por el Consejo Regional, precisando que el ROF – 2012, consta de IV Títulos, VI Capítulos, Noventa (90) artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias, Cuatro (04) Disposiciones Transitorias, Dos (02) Disposiciones Finales y un Anexo relacionado al Organigrama Estructural del referido nosocomio, y que el CAP consta de trescientos cincuenta y ocho (358) cargos, de los cuales doscientos sesenta y siete (267) se encuentran ocupados y presupuestados y noventa y uno (91) se encuentran en la condición de previstos. Asimismo, manifi esta que debe tenerse presente la excepción al límite establecido del 10% de cargos previstos, por única vez, en aplicación de la Ley Nº 28220, Ley de Nombramiento del Personal Médico Cirujano contratado y el numeral 4.4 de las Disposiciones Específi cas de la Resolución Ministerial Nº 1160-2004-MINSA; Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Informe Legal Nº 1551-2012-GOREMAD-ORAJ, opina por la procedencia de la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF - 2012) y del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, por la necesidad de adecuación a las funciones sectoriales conferidas a los Gobiernos Regionales, recomendando en tal sentido la remisión del expediente a la Secretaría Técnica del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios para que, previo requerimiento de los Informes Técnicos, actúe conforme a sus atribuciones; Que, según lo contempla el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, en su artículo 34, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional y/o sus dependencias, debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, asimismo, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la Administración Pública, previene que dicho documento de gestión, en el caso del Gobierno Regional y/o sus dependencias, debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, en concordancia con los informes técnico y legal que anteceden, la Comisión de Salud, Población,