TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Lunes 22 de abril de 2013 493344 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº I-125-20 de fecha 02 de Marzo del 2000 y acumulados, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERALES AMERICA SRL. debidamente representada por Don Felipe Barrios López mediante el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “R4” del inmueble con un área de 13,865.86 m2, constituido por la Parcela Nº 10218 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la Ficha Nº 1740100 que continúa en la Partida Nº 49044465 de los Registros Públicos de Lima, donde se desarrolla el Programa de Vivienda “Las Dalias de Santa Rosa” y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo Generales, Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-1998-MTC, y Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Expediente Nº 32192-2005 de fecha 12 de Octubre del 2005 INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERALES AMERICA SRL., debidamente representada por Don Felipe Barrios López mediante el cual solicita la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “R4” del inmueble constituido por la Parcela Nº 10218 del Fundo Santa Rosa, con un área de 13,865.86 m2, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, la Comisión Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con Dictamen N° 02-2010, de Sesión 03, del 18.03.2010., emitió Dictamen: FAVORABLE, al trámite de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno con 12,500.00 m2, califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Media R-4, constituido por la Parcela Nº 10218 del Fundo Santa Rosa, inscrita en la Ficha N° 1740100, y continuada en Partida Registral N° Nº 49044465 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Las Dalias de Santa Rosa”; Que, mediante Rectifi cación de Área y linderos, el predio denominado Parcela Nº 10218 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, se inscribe en el Asiento B0002 de la Partida Nº 49044465 de los Registros Públicos de Lima, la nueva área de terreno con 13,865.86 m2. Que, acorde a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, vigente a la época de presentación del citado trámite, se ha determinado como aporte reglamentario, para Recreación Pública el área de 1,525.24 m2 y para el Ministerio de Educación el área de 277.32 m2. El administrado ha cumplido con dejar en el terreno 1,148.32 m2 para Recreación Pública y 298.91 m2 para el Ministerio de Educación. Que, con Informe Técnico Nº 027-2013-CDV-SGCHU- GDU/MDSMP, de fecha 06 de Marzo del 2013, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 26878 – Ley de Habilitaciones Urbanas y el Decreto Supremo Nº 022-97-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26878 y el TUPA de esta corporación; y la inspección ocular practicada verifi ca que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno. De igual modo la consolidación de viviendas existentes es del 90%, constatándose la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado. Así mismo señaló que conforme a la Partida Nº 49044465 de los Registros Públicos de Lima, se encuentran inscritos los copropietarios Cecilio Gerardo Coronado Cruz y Doña Marcelina Pillaca Díaz de Coronado y Francisca Choquehuayta Condori. Que, mediante Valorización Nº 006-2013-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 06 de Marzo del 2013, se calculó el défi cit de aporte de Recreación Pública con un área de 376.92 m2, y el valor por Proyectos y Control de Obras, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 8,329.51 nuevos soles, y mediante Recibo de Pago N° 5813003754 de fecha 08 de Marzo del 2013, pagados en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha valorización, correspondiente a Recreación Pública y a Proyectos y Control de Obras.. Que, estando el Informe Nº 0013-2013-CAST-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 12 de Marzo del 2013, emitido por el área legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de esta entidad administrativa, donde señala que de la evaluación efectuada, se ha verifi cado que el presente procedimiento administrativo cumple con los planes urbanos, en virtud a ello, se constató de la inspección ocular que las secciones de las vías se encuentran acorde a la normativa, contando con todos los servicios básicos de agua, alcantarillado y electrifi cación, encontrándose el presente trámite administrativo técnicamente conforme al haberse verifi cado el cumplimiento de los planes urbanos contenidos en la normativa vigente, por lo que habiéndose cumplido todos los requisitos establecidos por ley, procede otorgarle el acto administrativo, APROBANDO la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área superfi cial de 13,865.86 m2, constituido por la Parcela Nº 10218 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la Ficha Nº 1740100 que continúa en la Partida Nº 49044465 de los Registros Públicos de Lima, donde se desarrolla el Programa de Vivienda “Las Dalias de Santa Rosa, de conformidad con el Plano signado con el N° 023-2013-SGCyHU-GDU- MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Construcciones, Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 022-1997-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área superfi cial de 13,865.86, constituido por la Parcela Nº 10218 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres,