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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493479 Que, mediante Informe N° 473-2012-TP/DE/ UGPYTOS la Unidad Gerencial de Proyectos, señala que actualmente se encuentra pendiente la transferencia fi nanciera a favor de los organismos ejecutores públicos correspondientes a los Convenios N° 31-0001-AC-45, N° 31-0002-AC-45 y N° 03-0001-AC-45, en el marco de la Acción de Contingencia AC-45, los cuales cuentan con la Certifi cación de Crédito Presupuestario PCA N° 092-2013- MTPE/4/11 por la suma total de S/. 6 455.00 (Seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 00/100 nuevos soles) para el pago de Coordinador Técnico Externo, Promotor Capacitador y Responsable Técnico, razón por la cual, se solicita la citada transferencia fi nanciera; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva, del Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos, del Gerente de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR y el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del rubro “Otros - Transferencia” de tres (3) proyectos de la Acción de Contingencia AC-45 correspondientes a los Convenios N° 31-0001-AC-45, N° 31-0002-AC-45 y N° 03-0001-AC-45 por la suma total de S/. 6 455.00 (Seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 00/100 nuevos soles), conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 928865-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican autorización otorgada a empresa CERTIFICA PERÚ S.A.C., mediante R.D. N° 079-2012-MTC/15, a fin de ampliar sus actividades como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 711-2013-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nos. 006444 y 012564 de fechas 15.01.2013 y 29.01.2013 respectivamente, presentados por la empresa CERTIFICA PERU S.A.C., a través de los cuales solicita modifi cación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a fi n de ampliar sus actividades y operar una (01) línea de inspección tipo combinado, en el local ubicado en la parcela J Mz. A, Lt. 05, 06, 07, 08, 09, 38, 39, 40, 41 y 42, adyacente a la Prolongación Sánchez Cerro - Parque Industrial - departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral No. 079-2012- MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 5 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa CERTIFICA PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Parcela J Mz. A, Lt. 05, 06, 07, 08, 09, 38, 39, 40, 41 y 42 adyacente a la Prolongación Sánchez Cerro, departamento de Piura; Que, mediante Parte Diario No. 006444 de fecha 15.01.2013 la empresa CERTIFICA PERU S.A.C., solicita modifi cación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a fi n de ampliar sus actividades y operar una (01) línea de inspección tipo combinado destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos; Que, mediante Parte Diario No. 012564 de fecha 29.01.2013, la mencionada empresa presenta el “Certifi cado de Homologación de Equipos” de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35.5 del artículo 35 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante Decreto Supremo No. 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular; Que, el literal e) del numeral 29.2 del Reglamento establece que la línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado es aquella destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos; Que, del mismo modo, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (…) que “un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia”; Que, asimismo, el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento se establece que “en caso un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV que cuenta con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicita el cambio de tipo de una o más línea (s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”; Que, de la verifi cación de los documentos que obran en autos, mediante Informe Nº 118-2013-MTC/15.03.A.A, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se ha determinado que la empresa CERTIFICA PERU S.A.C., cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, a efectos de modifi car la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para ampliar sus actividades y operar una línea de inspección tipo combinado; Que, por su parte el numeral 40.7 del artículo 40 del Reglamento establece que “cuando se autorice el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, en el plazo de 120 días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación de la Resolución de autorización, el Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá presentar el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a la(s) nueva(s) línea(s) de inspección técnica vehicular autorizadas (…)”; Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el citado Informe, y siendo parte integrante de la presente