Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

493631 LEY Nº 30011
concordancia con lo establecido en el articulo 17, conforme a lo siguiente: a) Funcion evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. b) Funcion supervisora directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulacion ambiental por parte de los administrados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas. La funcion supervisora tiene como objetivo adicional promover la subsanacion voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se MORDAZA iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infraccion subsanable y la accion u omision no MORDAZA generado riesgo, danos al ambiente o a la salud. En estos casos, el OEFA puede disponer el archivo de la investigacion correspondiente. Mediante resolucion del Consejo Directivo se reglamenta lo dispuesto en el parrafo anterior. c) Funcion fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de investigar la comision de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestion ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesion y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido en el articulo 17. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas. 11.2 El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones: a) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA), y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno. En ejercicio de la funcion normativa, el OEFA es competente, entre otros, para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas. b) Funcion supervisora de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), nacional, regional o local: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion del desempeno de las funciones de fiscalizacion a cargo de entidades de fiscalizacion ambiental nacional, regional o local a las que se refiere el articulo 7. El OEFA, en ejercicio de su funcion supervisora, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes tecnicos y cualquier informacion relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA). El incumplimiento de las funciones MORDAZA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29325, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Articulo 1. Modificacion de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Modificanse los articulos 10, 11, 13, 15, 17 y 19; asi como la sexta y setima disposiciones complementarias finales de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 10º.- Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 10.1 El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) cuenta con un Tribunal de Fiscalizacion Ambiental (TFA) que ejerce funciones como MORDAZA instancia administrativa. Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se senale en la misma resolucion, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley. 10.2 El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental (TFA) cuenta con MORDAZA especializadas, cuya conformacion y funcionamiento es regulado mediante Resolucion del Consejo Directivo del OEFA. El numero de MORDAZA especializadas es definido por el Consejo Directivo. Los vocales de cada sala son elegidos, previo concurso publico, por resolucion del Consejo Directivo, por un periodo de cuatro anos, y removidos de sus cargos si incurren en las causales establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). 10.3 Para ser vocal del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental (TFA) se requiere ser profesional no menor de treinta y cinco anos de edad, tener un minimo de cinco anos de titulado, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, asi como contar con una amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) de acuerdo a cada especialidad. 10.4 Los vocales de las MORDAZA especializadas desempenan el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva y no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la direccion o gestion de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). 10.5 Los vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental (TFA) no pueden ser simultaneamente miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). Articulo 11º.- Funciones generales 11.1 El ejercicio de la fiscalizacion ambiental comprende las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion y sancion destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislacion ambiental, asi como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestion ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidos por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), en

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