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El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493635 el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo. Artículo 4. Benefi cios preexistentes Los benefi cios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 930069-3 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2013-AG Lima, 24 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Simplifi cación Administrativa como Política Nacional de obligatorio cumplimiento es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad; en ese sentido involucra al Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la “Metodología de Simplifi cación Administrativa”, con la fi nalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de reingeniería o simplifi cación administrativa, estableciendo las disposiciones para su implementación, y mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, dicha Metodología requiere para el desarrollo de sus procesos operativos de la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del citado proceso de simplificación, así como de un Equipo de Mejora Continua como responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa al interior de cada entidad del sector público; Que, en tal sentido, es necesario conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplifi cación Administrativa”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa del Ministerio de Agricultura, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación administrativa del Ministerio de Agricultura, el cual estará integrado por: - La Secretaria General, quien lo presidirá. - El Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. - El Director General de la Ofi cina de Administración. La Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto actuará como Secretaría Técnica del Comité. Artículo 2º.- Conformar el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Agricultura, responsable de gestionar el proceso de simplifi cación administrativa según lo establecido en la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007- 2011-PCM, el cual estará integrado por: - El Director de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, responsable del equipo. - Un especialista en procesos, de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. - Un especialista de costos de la Ofi cina de Administración. - Un especialista de sistemas de la Unidad de Tecnología de la Información. - Un abogado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. - Un especialista de la Unidad de Gestión Documentaría. Artículo 3º.- El Equipo de Mejora Continua de Simplifi cación Administrativa del Ministerio de Agricultura, realizará las actividades señaladas en la Metodología de Simplifi cación Administrativa, pudiendo incorporar de manera temporal a los responsables del proceso, que pueden ser una o más personas de los diferentes Órganos del Ministerio. Sin perjuicio de ello, todas las dependencias de la entidad deberán brindar obligatoriamente al Equipo de Mejora Continua el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 4º.- La conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación y del Equipo de Mejora Continua; así como los documentos e informes que elaboren serán difundidos a través del portal institucional (www.minag. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 929415-1