Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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a) En las actividades de exploracion, propiamente dicha, desde el inicio hasta el cierre de dicha actividad, aprobadas por la autoridad competente, que se realicen en la concesion minera y/o proyecto minero; y, b) En las actividades de explotacion minera, cuando se requiera prolongar la MORDAZA de la mina y/o incrementar los recursos minables mediante exploracion en la misma area mineralizada o en la exploracion en areas aledanas de la misma concesion minera. 71.2. Dicho archivo debe contener los datos y la informacion que objetivamente permita identificar sus componentes, ubicacion del lugar donde fueron obtenidos, asi como del entorno geologico donde se realizaron las perforaciones, conforme al siguiente detalle: 1. Denominacion y ubicacion geopolitica de la concesion minera. 2. Ubicacion fisica del sondaje de perforacion: lugar, paraje, distrito, provincia, departamento, coordenadas UTM, indicando Datum y senalando su rumbo e inclinacion. 3. Numero y/o identificacion del sondaje incluyendo longitud y diametro. 4. El registro geologico del sondaje (logeo) de acuerdo al MORDAZA de perforacion realizado (diamantina, aire reverso, etc.). 5. Registro de analisis cuantitativos y cualitativos de los registros geologicos de perforacion (analisis quimicos y otros que se hayan realizado). 6. Estudios geologicos, minero-metalogeneticos, geoquimicos, geofisicos, hidrogeologicos, geoambientales u otros realizados en el MORDAZA de las actividades de exploracion, incluyendo la informacion de las perforaciones realizadas para dicho fin. 71.3. El titular de la actividad minera debera poner a disposicion del Ministerio de Energia y Minas, la informacion a que se refiere el numeral 71.2., a traves de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano inmediatamente anterior y conforme al formato que se apruebe para dicho fin, indicando ademas la ubicacion del archivo fisico de muestreos y testigos conforme a la obligacion referida en el articulo 43 Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. 71.4. La informacion indicada tendra el caracter de confidencial y sera presentada en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), aplicandose las sanciones por su incumplimiento, segun los dispositivos legales vigentes y lo considerado en el articulo 50 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM." Articulo 2º.- REFRENDO El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulo 71° del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria
DECRETO SUPREMO N° 010-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo II del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evalua y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de informacion basica para el fomento de la inversion; MORDAZA la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el MORDAZA basico de simplificacion administrativa; Que, el articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece que todo concesionario que realice perforaciones dentro del territorio nacional, podra disponer libremente hasta del cincuenta por ciento longitudinal de cada tramo de testigos y/o muestras que obtenga de sus perforaciones, estando obligado a llevar un archivo del cincuenta por ciento de las muestras y testigos restantes, que permita su facil identificacion y ubicacion en el terreno; Que, el articulo 71º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, senala que el archivo de muestreos y testigos a que se refiere el articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se llevara hasta el inicio de la etapa de produccion; Que, el articulo 50° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada (DAC), conteniendo la informacion que se precisara por Resolucion Ministerial, que esta informacion tendra caracter confidencial y que sobre la base de la declaracion, el Ministerio de Energia y Minas redistribuira la informacion que requiera el Sector Publico Nacional, sin que pueda exigirse a los titulares de la actividad minera declaraciones adicionales por otros Organismos o Dependencias del Sector Publico Nacional; Que, en ese sentido, resulta pertinente que el archivo referido en el articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, deba contener los datos y la informacion que permita identificarlo, debiendo establecer el destino de los testigos y las muestras que no son de libre disposicion, estableciendo que la informacion correspondiente debe estar contenida en la Declaracion Anual Consolidada (DAC) para mantener el caracter unico e integrado de la informacion brindada por los titulares de la actividad minera; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 71° del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM Modifiquese el articulo 71º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, por el siguiente texto: "Articulo 71º.- Archivo de muestreos y/o testigos 71.1. El archivo de muestreos y/o testigos a que se refiere el Articulo 43° de la Ley se llevara:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La obligacion establecida en la presente MORDAZA, comenzara a regir con la Declaracion Anual Consolidada (DAC) que se presentara al ano siguiente de la aprobacion del presente dispositivo legal. Segunda.- Por excepcion, la primera entrega de informacion que realice el titular de la actividad minera, ademas de los datos correspondientes al ano anterior, contendra los datos referidos a toda la actividad exploratoria efectuada previamente en la concesion minera o unidad operativa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

930069-4

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