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El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493633 de la población local mediante audiencias públicas a fi n de complementar sus acciones de fi scalización ambiental. Artículo 16-A.- Mandatos de carácter particular En concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley y bajo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) emiten mandatos de carácter particular, los cuales constituyen disposiciones exigibles al administrado con el objetivo de que este realice determinadas acciones que tengan como fi nalidad garantizar la efi cacia de la fi scalización ambiental. Los mandatos de carácter particular se disponen a través de comunicación dirigida al administrado en la que se señale su motivo y el plazo para su cumplimiento. Los mandatos son impugnables sin efecto suspensivo. El incumplimiento de estos mandatos es sancionable, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, y son regulados mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA. Artículo 20-A.- Ejecutoriedad de las resoluciones del OEFA La sola presentación de una demanda contencioso- administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Sin perjuicio de los requisitos y demás regulaciones establecidas en el Código Procesal Civil en materia de medidas cautelares, cuando el administrado, en cualquier tipo de proceso judicial, solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas, incluso aquellas dictadas dentro del procedimiento de ejecución coactiva o que tengan por objeto limitar cualquiera de las facultades del OEFA previstas en la presente Ley y normas complementarias, son de aplicación las siguientes reglas: a) Para admitir a trámite las medidas cautelares, los administrados deben cumplir con presentar una contracautela de naturaleza personal o real. En ningún caso el juez puede aceptar como contracautela la caución juratoria. b) Si se ofrece contracautela de naturaleza personal, esta debe consistir en una carta fi anza bancaria o fi nanciera a nombre del OEFA, de carácter irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin benefi cio de excusión, otorgada por una entidad de primer orden supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Dicha garantía debe tener una vigencia de doce meses renovables y ser emitida por el importe de la deuda derivada del acto administrativo cuyos efectos se pretende suspender o dejar sin efecto, actualizada a la fecha de solicitud de la medida cautelar. d) La carta fianza debe ser renovada y actualizada, en tanto se mantenga vigente la medida cautelar, dentro de los veinte días hábiles previos a su vencimiento, de acuerdo al monto de la deuda acumulada a la fecha de su renovación. En caso de que no se renueve la carta fianza o no se actualice su importe en el plazo antes indicado, el juez procede a su ejecución inmediata. e) Si se ofrece contracautela real, esta debe ser de primer rango y cubrir el íntegro del importe de la deuda derivada del acto administrativo cuyos efectos se pretende suspender o dejar sin efecto, actualizada a la fecha de solicitud de la medida cautelar. f) El OEFA se encuentra facultado para solicitar a la autoridad judicial que se varíe la contracautela, en caso de que esta haya devenido en insufi ciente con relación al monto concedido por la generación de intereses. El juez debe disponer que el solicitante cumpla con la adecuación de la contracautela ofrecida. g) En aquellos casos en los que se someta a revisión del órgano judicial competente la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para el inicio y trámite del procedimiento de ejecución coactiva mediante demanda de revisión judicial regulada en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la ejecución coactiva solo es suspendida si el cumplimiento de la obligación es garantizado mediante contracautela, la que debe cumplir con iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes. Artículo 20-B.- Papeletas ambientales Para el caso de infracciones cuya comisión pueda ser verifi cada a través de mecanismos tecnológicos u otros que permitan acreditar de manera verosímil, el procedimiento administrativo sancionador se inicia con la entrega de la copia de la papeleta ambiental al presunto infractor. En dichos supuestos y únicamente para el caso de infracciones leves, el administrado puede acogerse al benefi cio de reducción del 50% del monto de la multa por pago voluntario. A efectos de proceder al archivo del procedimiento, el administrado debe adjuntar copia del comprobante del depósito realizado en cuenta bancaria que el OEFA habilite y acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados según corresponda. Ambos requisitos deben presentarse dentro del plazo para formular descargos. Mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA se regula el procedimiento aplicable en materia de papeletas ambientales. Artículo 22-A.- Medidas preventivas Las medidas preventivas pueden contener mandatos de hacer o no hacer. Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental. Para disponer una medida preventiva, no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verifi cado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente se emiten las disposiciones requeridas para garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental, en tanto se implemente lo señalado en el artículo 10 de la Ley 29325, modifi cado por la presente Ley. Los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental continúan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos para tales cargos, durante el plazo que se establezca en la citada resolución ministerial. SEGUNDA. Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente norma se sujetan al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA. Las funciones de fi scalización en materia ambiental relacionadas con las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se fi nancian con cargo al aporte por regulación establecido en la cuadragésima octava disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Dichos recursos constituyen ingresos propios de esta entidad, los cuales son incorporados al presupuesto institucional del OEFA conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.