Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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insuficiente con relacion al monto concedido por la generacion de intereses. El juez debe disponer que el solicitante cumpla con la adecuacion de la contracautela ofrecida. En aquellos casos en los que se someta a revision del organo judicial competente la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para el inicio y tramite del procedimiento de ejecucion coactiva mediante demanda de revision judicial regulada en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, la ejecucion coactiva solo es suspendida si el cumplimiento de la obligacion es garantizado mediante contracautela, la que debe cumplir con iguales requisitos a los senalados en los incisos precedentes.

de la poblacion local mediante audiencias publicas a fin de complementar sus acciones de fiscalizacion ambiental. Articulo 16-A.- Mandatos de caracter particular En concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 de la presente Ley y bajo los parametros de razonabilidad y proporcionalidad, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) emiten mandatos de caracter particular, los cuales constituyen disposiciones exigibles al administrado con el objetivo de que este realice determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la fiscalizacion ambiental. Los mandatos de caracter particular se disponen a traves de comunicacion dirigida al administrado en la que se senale su motivo y el plazo para su cumplimiento. Los mandatos son impugnables sin efecto suspensivo. El incumplimiento de estos mandatos es sancionable, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, y son regulados mediante resolucion de Consejo Directivo del OEFA. Articulo 20-A.- Ejecutoriedad de las resoluciones del OEFA La sola MORDAZA de una demanda contenciosoadministrativa, de MORDAZA u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecucion coactiva de las resoluciones de primera o MORDAZA instancia administrativa referidas a la imposicion de sanciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). Sin perjuicio de los requisitos y demas regulaciones establecidas en el Codigo Procesal Civil en materia de medidas cautelares, cuando el administrado, en cualquier MORDAZA de MORDAZA judicial, solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto las resoluciones de primera o MORDAZA instancia administrativa referidas a la imposicion de sanciones administrativas, incluso aquellas dictadas dentro del procedimiento de ejecucion coactiva o que tengan por objeto limitar cualquiera de las facultades del OEFA previstas en la presente Ley y normas complementarias, son de aplicacion las siguientes reglas: a) Para admitir a tramite las medidas cautelares, los administrados deben cumplir con presentar una contracautela de naturaleza personal o real. En ningun caso el juez puede aceptar como contracautela la caucion juratoria. Si se ofrece contracautela de naturaleza personal, esta debe consistir en una carta fianza bancaria o financiera a nombre del OEFA, de caracter irrevocable, incondicional, de ejecucion inmediata y sin beneficio de excusion, otorgada por una entidad de primer orden supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha garantia debe tener una vigencia de doce meses renovables y ser emitida por el importe de la deuda derivada del acto administrativo cuyos efectos se pretende suspender o dejar sin efecto, actualizada a la fecha de solicitud de la medida cautelar. La carta fianza debe ser renovada y actualizada, en tanto se mantenga vigente la medida cautelar, dentro de los veinte dias habiles previos a su vencimiento, de acuerdo al monto de la deuda acumulada a la fecha de su renovacion. En caso de que no se renueve la carta fianza o no se actualice su importe en el plazo MORDAZA indicado, el juez procede a su ejecucion inmediata. Si se ofrece contracautela real, esta debe ser de primer rango y cubrir el integro del importe de la deuda derivada del acto administrativo cuyos efectos se pretende suspender o dejar sin efecto, actualizada a la fecha de solicitud de la medida cautelar. El OEFA se encuentra facultado para solicitar a la autoridad judicial que se varie la contracautela, en caso de que esta MORDAZA devenido en g)

Articulo 20-B.- Papeletas ambientales Para el caso de infracciones cuya comision pueda ser verificada a traves de mecanismos tecnologicos u otros que permitan acreditar de manera verosimil, el procedimiento administrativo sancionador se inicia con la entrega de la MORDAZA de la papeleta ambiental al presunto infractor. En dichos supuestos y unicamente para el caso de infracciones leves, el administrado puede acogerse al beneficio de reduccion del 50% del monto de la multa por pago voluntario. A efectos de proceder al archivo del procedimiento, el administrado debe adjuntar MORDAZA del comprobante del deposito realizado en cuenta bancaria que el OEFA habilite y acreditar la subsanacion de los incumplimientos detectados segun corresponda. Ambos requisitos deben presentarse dentro del plazo para formular descargos. Mediante resolucion de Consejo Directivo del OEFA se regula el procedimiento aplicable en materia de papeletas ambientales. Articulo 22-A.- Medidas preventivas Las medidas preventivas pueden contener mandatos de hacer o no hacer. Se imponen unicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un dano grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; asi como para mitigar las causas que generan la degradacion o el dano ambiental. Para disponer una medida preventiva, no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sancion administrativa a que hubiera lugar. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se MORDAZA verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Mediante resolucion ministerial del Ministerio del Ambiente se emiten las disposiciones requeridas para garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, en tanto se implemente lo senalado en el articulo 10 de la Ley 29325, modificado por la presente Ley. Los vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental continuan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos para tales cargos, durante el plazo que se establezca en la citada resolucion ministerial. SEGUNDA. Las acciones que se deriven de la aplicacion de la presente MORDAZA se sujetan al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. TERCERA. Las funciones de fiscalizacion en materia ambiental relacionadas con las actividades de energia y mineria que desarrolla el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) se financian con cargo al aporte por regulacion establecido en la cuadragesima octava disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Dichos recursos constituyen ingresos propios de esta entidad, los cuales son incorporados al presupuesto institucional del OEFA conforme al articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

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