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El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493643 Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que SAVIA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de modifi cación de derecho de servidumbre; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2122382 de fecha 25 de agosto de 2011, informó que el área de terreno materia de consulta (31,500.00 metros cuadrados) se encuentra comprendida en el predio del Estado, denominado Ex Hacienda La Brea y Pariñas, que corre inscrito en la Partida Nº 11023138 del Registro de Predios de Sullana y anotado en el Registro SINABIP Nº 1305, correspondiente al departamento de Piura; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2128201 de fecha 15 de setiembre de 2011, manifestó que el área de terreno materia de consulta se encuentra comprendida en el predio del Estado conforme a lo informado anteriormente, y que no se ha identifi cado que el área se encuentre incorporada a proceso económico o fi n útil alguno; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante Expediente Nº 2131703 de fecha 03 de octubre de 2011, manifestó que el área de terreno materia de consulta se localiza dentro de los denominados Lotes VI y VII, operados por la empresa SAPET DEVELOPMENT PERÚ INC; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante Expediente Nº 2144039 de fecha 16 de noviembre de 2011, trasladó el Informe Nº 140-2011-OC-ZR-I/SUNARP en el cual comunicó que el predio en mención se encuentra dentro del ámbito del predio correspondiente a la Ex Hacienda La Brea y Pariñas, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11023138, y que a la fecha no se han determinado más predios inscritos en esa jurisdicción; Que, mediante Ofi cio Nº 227-2012-EM/DGH de fecha 20 de febrero de 2012, la Dirección General de Hidrocarburos remitió a la empresa SAVIA PERÚ S.A. el Informe Nº 018- 2012-MEM-AAE/MMR, en el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE indicó que la modifi cación del área de la servidumbre temporal requiere de un instrumento de gestión ambiental identifi cado como Estudio de Impacto Ambiental, el mismo que deberá contar con la opinión favorable de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA; Que, mediante el Expediente Nº 2179637 de fecha 03 de abril de 2012, SAVIA PERÚ S.A. comunicó que las normas que establecen el procedimiento para la tramitación de la solicitud de imposición de servidumbre no consideran como requisito previo para la modifi cación de servidumbres aprobadas, contar o haber iniciado el trámite para la obtención de un Estudio de Impacto Ambiental; Que, el instrumento señalado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE no forma parte de los requisitos establecidos para la modifi cación de servidumbre tanto en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; no obstante, la empresa SAVIA PERÚ S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM; Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que se tiene que el área materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de modifi cación de la servidumbre temporal impuesta a favor de SAVIA PERÚ S.A. mediante Resolución Suprema Nº 085-98-EM es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la modifi cación de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que se proceda con la modifi cación de la servidumbre solicitada; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 013- 2012/DGH/EEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos señaló que corresponde modifi car la servidumbre temporal en cuanto al área que será destinada a la disposición de desechos y relleno industrial que se derivan de las operaciones petroleras que desarrolla SAVIA PERÚ S.A. en el Lote Z-2B, y que para hacer efectiva la modifi cación de la servidumbre temporal dicha empresa deberá actualizar el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolución Directoral 431-97-EM/DGH; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, la Resolución Suprema que impone el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministro de Energía y Minas y del Ministro de Agricultura, la cual deberá disponer las medidas a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERÚ S.A., por lo que corresponde que la Resolución Suprema que modifi ca el derecho de servidumbre sea emitida con el refrendo de los Ministros antes señalados; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la modifi cación del derecho de servidumbre temporal sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa SAVIA PERÚ S.A., cumpliendo con expedir los Informes Nos. 013-2012-DGH/EEH y 046-2012-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERÚ S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de modifi cación del derecho de servidumbre, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, y el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razón por la cual debe modifi carse el derecho de servidumbre temporal solicitado por SAVIA PERÚ S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car la servidumbre temporal impuesta mediante la Resolución Suprema Nº 085-98-EM, a favor de SAVIA PERÚ S.A., a efectos de ampliar el área sobre la cual recae la servidumbre, variándose la extensión de dicha área a 9.15 hectáreas, conforme al plano adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Precisar que la presente Resolución se hará efectiva una vez que la empresa SAVIA PERÚ S.A. cuente con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado para el área materia de ampliación que se encuentra ubicada en el predio del Estado, denominado Ex Hacienda La Brea y Pariñas, que corre inscrito en la Partida Nº 11023138 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Sullana. Artículo 3.- SAVIA PERÚ S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio materia de servidumbre, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura