Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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MORDAZA economico o fin util, corresponde que se proceda con la modificacion de la servidumbre solicitada; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 0132012/DGH/EEH, la Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos senalo que corresponde modificar la servidumbre temporal en cuanto al area que sera destinada a la disposicion de desechos y relleno industrial que se derivan de las operaciones petroleras que desarrolla SAVIA PERU S.A. en el Lote Z-2B, y que para hacer efectiva la modificacion de la servidumbre temporal dicha empresa debera actualizar el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolucion Directoral 431-97-EM/DGH; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 308 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, la Resolucion Suprema que impone el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministro de Energia y Minas y del Ministro de Agricultura, la cual debera disponer las medidas a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERU S.A., por lo que corresponde que la Resolucion Suprema que modifica el derecho de servidumbre sea emitida con el refrendo de los Ministros MORDAZA senalados; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la modificacion del derecho de servidumbre temporal sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa SAVIA PERU S.A., cumpliendo con expedir los Informes Nos. 013-2012-DGH/EEH y 046-2012-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERU S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de modificacion del derecho de servidumbre, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, y el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razon por la cual debe modificarse el derecho de servidumbre temporal solicitado por SAVIA PERU S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar la servidumbre temporal impuesta mediante la Resolucion Suprema Nº 085-98-EM, a favor de SAVIA PERU S.A., a efectos de ampliar el area sobre la cual recae la servidumbre, variandose la extension de dicha area a 9.15 hectareas, conforme al plano adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- Precisar que la presente Resolucion se MORDAZA efectiva una vez que la empresa SAVIA PERU S.A. cuente con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado para el area materia de ampliacion que se encuentra ubicada en el predio del Estado, denominado Ex Hacienda La MORDAZA y Parinas, que corre inscrito en la Partida Nº 11023138 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana. Articulo 3.- SAVIA PERU S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio materia de servidumbre, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que SAVIA PERU S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de modificacion de derecho de servidumbre; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2122382 de fecha 25 de agosto de 2011, informo que el area de terreno materia de consulta (31,500.00 metros cuadrados) se encuentra comprendida en el predio del Estado, denominado Ex Hacienda La MORDAZA y Parinas, que corre inscrito en la Partida Nº 11023138 del Registro de Predios de Sullana y anotado en el Registro SINABIP Nº 1305, correspondiente al departamento de Piura; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2128201 de fecha 15 de setiembre de 2011, manifesto que el area de terreno materia de consulta se encuentra comprendida en el predio del Estado conforme a lo informado anteriormente, y que no se ha identificado que el area se encuentre incorporada a MORDAZA economico o fin util alguno; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante Expediente Nº 2131703 de fecha 03 de octubre de 2011, manifesto que el area de terreno materia de consulta se localiza dentro de los denominados Lotes VI y VII, operados por la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante Expediente Nº 2144039 de fecha 16 de noviembre de 2011, traslado el Informe Nº 140-2011-OC-ZR-I/SUNARP en el cual comunico que el predio en mencion se encuentra dentro del ambito del predio correspondiente a la Ex Hacienda La MORDAZA y Parinas, inscrito en la Partida Electronica Nº 11023138, y que a la fecha no se han determinado mas predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, mediante Oficio Nº 227-2012-EM/DGH de fecha 20 de febrero de 2012, la Direccion General de Hidrocarburos remitio a la empresa SAVIA PERU S.A. el Informe Nº 0182012-MEM-AAE/MMR, en el cual la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos ­ DGAAE indico que la modificacion del area de la servidumbre temporal requiere de un instrumento de gestion ambiental identificado como Estudio de Impacto Ambiental, el mismo que debera contar con la opinion favorable de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA; Que, mediante el Expediente Nº 2179637 de fecha 03 de MORDAZA de 2012, SAVIA PERU S.A. comunico que las normas que establecen el procedimiento para la tramitacion de la solicitud de imposicion de servidumbre no consideran como requisito previo para la modificacion de servidumbres aprobadas, contar o haber iniciado el tramite para la obtencion de un Estudio de Impacto Ambiental; Que, el instrumento senalado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos ­ DGAAE no forma parte de los requisitos establecidos para la modificacion de servidumbre tanto en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; no obstante, la empresa SAVIA PERU S.A. debera cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM; Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que se tiene que el area materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de modificacion de la servidumbre temporal impuesta a favor de SAVIA PERU S.A. mediante Resolucion Suprema Nº 085-98-EM es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la modificacion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun

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