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El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493646 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura. 9.15 Hectáreas COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (3.1497 HA.) Coordenadas UTM –PSAD56 ZONA 17S: VÉRTICE LADO LONG. ÁNGULO INTERIOR C. NORTE C. ESTE A A - B 207.95 58º 36’ 38’’ 9,483,683.91 467,950.65 B B – C 177.53 121º 23’ 22’’ 9,483,854.36 468,069.77 C C – D 208.05 58º 34’ 02’’ 9,483,843.35 468,246.95 D D - A 177.34 121º 25’ 58’’ 9,483,672.91 468,127.66 770.87m 360º Coordenadas UTM –WGS84: VÉRTICE LADO LONG. ÁNGULO INTERIOR C. NORTE C. ESTE A A - B 207.95 58º 36’ 38’’ 9,483,312.00 467,694.00 B B – C 177.53 121º 23’ 22’’ 9,483,482.46 467,813.11 C C – D 208.05 58º 34’ 02’’ 9,483,471.44 467,990.30 D D - A 177.34 121º 25’ 58’’ 9,483,301.00 467,871.00 770.87m 360º 930069-7 Otorgan autorizaciones a favor de EMX Geothermal Perú S.A.C. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos en zonas denominadas Tambochaca, Pumahuiri y Sengata, departamentos de Pasco y Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2013-EM/DGE Lima, 15 de abril de 2013 VISTOS: Los Expedientes N°s. 12308912(01), 12309012(02), 12309112(03), 12309212(04), 12309312(05) y 12309412(06), organizados por EMX Geothermal Perú S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12747698 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tambochaca dividida a su vez en las zonas Tambochaca 01, 02, 03, 04, 05 y 06; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos con registros N°s. 2161169, 2161172, 2161174, 2161176, 2161178 y 2161180, de fecha 20 de enero de 2012, EMX Geothermal Perú S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tambochaca, dividida a su vez en las zonas Tambochaca 01, 02, 03, 04, 05 y 06, ubicada en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en los Expedientes; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a elaborar un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, EMX Geothermal Perú S.A.C. ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Tambochaca; Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)”, señala que “respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación”, por consiguiente, la referida norma no se aplica al presente trámite; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 114-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15 y 59 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de EMX Geothermal Perú S.A.C., que se identifi cará con los Expedientes N°s 12308912(01), 12309012(02), 12309112(03), 12309212(04), 12309312(05) y 12309412(06), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tambochaca, dividida a su vez en las zonas Tambochaca 01, 02, 03, 04, 05 y 06, ubicada en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. Artículo 2º.- EMX Geothermal Perú S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 927846-1