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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (26/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493639 - Julio Syuñik Cotler Dolberg. - Carlos Araníbar Zerpa. - José Agustín de la Puente Candamo. - Lorenzo Huertas Vallejos. - Eusebio Ernulfo Alejandro Quiroz Paz Soldán. - Aníbal Quijano Obregón. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 929301-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, en la línea de lo señalado, la Ley N° 29792 consagra que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, a tales efectos, la citada Ley N° 29792 reconoce en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la rectoría de las políticas nacionales de su responsabilidad, y su competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha diseñado, sobre la base de las experiencias existentes y la coordinación a nivel intersectorial e intergubernamental, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como herramienta de gestión vinculante basada en la articulación para el logro de resultados en los siguientes cinco ejes estratégicos, defi nidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específi cas de cada etapa del desarrollo humano y a la importancia de las intervenciones en edades tempranas sobre los resultados en etapas posteriores de la vida de un individuo: i) Nutrición Infantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y, v) Protección del Adulto Mayor; Que, la mencionada herramienta reconoce el trabajo articulado intersectorial e intergubernamental como factor vital para reducir las brechas existentes en el país y mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, de modo que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer sus derechos, desarrollar sus habilidades y aprovechar las ventajas que ofrece el crecimiento económico; Que, por lo indicado, resulta necesario aprobar la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” en tanto instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, a través de la intervención articulada de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, de acuerdo con sus respectivas competencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Ejecución e Implementación Cada entidad pública involucrada en la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, correspondiendo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el seguimiento de los resultados alcanzados. Artículo 3º.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Derogación Deróguense el Decreto Supremo N° 055-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 003-2011-PCM, y demás normas que se opongan al presente decreto supremo. Artículo 5º.- Publicación El presente decreto supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada en el artículo 1 de esta norma, se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Artículo 6º.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes y