Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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indicadas acarrea responsabilidad funcional, lo cual es comunicado al organo competente del Sistema Nacional de Control. Articulo 13º.- Reportes de cumplimiento de obligaciones ambientales a cargo del administrado El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), en ejercicio de su funcion supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes tecnicos, declaraciones de parte y cualquier informacion relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados. La falsedad en las declaraciones o informacion que se presenten en el MORDAZA de tales procedimientos es sancionada por el OEFA, sin perjuicio de otras acciones de fiscalizacion que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del administrado. Articulo 15º.- Facultades de fiscalizacion El OEFA, directamente o a traves de terceros, puede ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones de fiscalizacion, para lo cual contara con las siguientes facultades: (...) c.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografias, videos, grabacion de imagenes, levantar croquis y planos o utilizar cualquier otro MORDAZA de medio probatorio que sirva para sustentar lo verificado durante las acciones de supervision. (...) Articulo 17º.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora Constituyen infracciones administrativas bajo el ambito de competencias del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) las siguientes conductas: a) b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental. El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestion ambiental senalados en la normativa ambiental vigente. El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesion. El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, asi como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA. Otras que correspondan al ambito de su competencia.

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

obligaciones ambientales establecidas en los planes, programas y demas instrumentos de gestion ambiental que corresponda aprobar al Ministerio del Ambiente (MINAM). Mediante resolucion de Consejo Directivo del OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables. La tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales sera de aplicacion supletoria a la tipificacion de infracciones y sanciones que utilicen las EFA. Articulo 19.- Clasificacion y criterios para la clasificacion de sanciones 19.1 Las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves. Su determinacion debe fundamentarse en la afectacion a la salud y al ambiente, en su potencialidad o certeza de dano, en la extension de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente. 19.2 El Consejo Directivo del OEFA aprueba la escala de sanciones donde se establecen las sanciones aplicables para cada MORDAZA de infraccion, tomando como base las establecidas en el articulo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente. SEXTA. El OEFA efectua la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con la legislacion de la materia. Mediante resolucion de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA se establece y regula el arancel aplicable para el procedimiento de ejecucion coactiva. SETIMA. El Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental, regulado en el parrafo 131.2 del articulo 131 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA, asi como las disposiciones generales que deben cumplir las EFA de manera obligatoria en el ambito del SINEFA, regulando su articulacion con la finalidad de asegurar el ejercicio armonico de la fiscalizacion ambiental a su cargo y la intervencion coordinada y eficiente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos. Toda referencia hecha al Regimen Comun de Fiscalizacion y Control Ambiental o al Reglamento del Regimen Comun de Fiscalizacion y Control Ambiental se entiende como efectuada al Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental. El regimen de incentivos regulado en el articulo 150 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente; y el reglamento del Registro de Buenas Practicas Ambientales, regulado en el articulo 139 de la Ley General del Ambiente, son aprobados por resolucion ministerial del Ministerio del Ambiente, y su aplicacion es supervisada o fiscalizada por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA). El establecimiento, regulacion y gestion del registro de infractores ambientales, regulado en el articulo 139 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, esta a cargo del OEFA." Articulo 2. Incorporacion de articulos en la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Incorporanse los articulos 13-A, 16-A, 20-A, 20-B y 22A a la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 13-A.- Transparencia y acceso a la informacion ambiental El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) ponen a disposicion y libre acceso del publico informacion tecnica y objetiva del resultado de la toma de muestras, analisis y monitoreos que realizan en el ejercicio de sus funciones, dejando expresa MORDAZA de que dicha informacion no constituye adelanto de juicio respecto de las competencias en materia de fiscalizacion ambiental que les son propias. El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) puede, de ser necesario, recoger informacion

c) d)

e)

El cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables MORDAZA mencionadas es obligatorio para todas las personas naturales o juridicas que realizan las actividades que son de competencia del OEFA, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni titulos habilitantes para el ejercicio de las mismas. Esta disposicion es aplicable a todas las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), respecto de sus competencias, segun corresponda. Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ambito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condicion actual debiera corresponder al ambito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalizacion ambiental a que hubiere lugar. Las acciones que ejerza el OEFA, conforme a lo senalado en el presente articulo, se realizan sin perjuicio de las competencias que corresponden a los gobiernos regionales y demas Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), asi como al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) y a otras entidades sectoriales, conforme a sus competencias. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente a propuesta del OEFA, se establecen disposiciones y criterios para la fiscalizacion ambiental de las actividades mencionadas en los parrafos anteriores. El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) ejerce la potestad sancionadora respecto de las

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