Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el articulo 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el "Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT)", senala que "respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente MORDAZA se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicacion", por consiguiente, la referida MORDAZA no se aplica al presente tramite; Que, de conformidad con el articulo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podran integrarse en un solo documento, bajo la misma motivacion, en cuyo caso los actos administrativos seran considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Organica de Recursos Geotermicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 116-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, concordado con los articulos 15 y 59 de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a favor de EMX Geothermal Peru S.A.C., que se identificara con los Expedientes N°s. 12308312(01), 12308412(02), 12308512(03), 12308612(04), 12308712(05) y 12308812(06), para desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Sengata, dividida a su vez en las zonas Sengata 01, 02, 03, 04, 05 y 06, ubicada en el distrito de Coracora y Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- EMX Geothermal Peru S.A.C. debera efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminacion de la Fase I. Articulo 3º.- La titular esta obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Titulo IX, Proteccion Ambiental, de la Ley Organica de Recursos Geotermicos. Articulo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, la presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su notificacion, y entrara en vigencia desde el dia de su publicacion, conforme al articulo 15 de la Ley Organica de Recursos Geotermicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAMAYO PEREYRA Director General Direccion General de Electricidad

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior solicita la aprobacion del "Plan Estrategico de Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas del Ministerio del Interior 2013". CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del articulo 23 de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece como funcion de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1, del articulo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el MORDAZA de planeamiento estrategico sectorial, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuacion; y asignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los limites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, orientados al desarrollo de la planificacion estrategica como instrumento de gobierno y gestion para el desarrollo armonico y sostenido del MORDAZA y el fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el MORDAZA del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los organos del gobierno nacional con responsabilidades y competencia en el planeamiento estrategico; Que, el numeral 1, del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior establece como una de las funciones del Ministerio del Interior dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, la Direccion General contra el Crimen Organizado ha presentado el Plan Estrategico de Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas del Ministerio del Interior 2013, documento del Sector que normara la Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas durante dicho periodo, en todo el territorio nacional, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2012-2016, para neutralizar a las organizaciones dedicadas al Trafico Ilicito de Drogas, lavados de activos y delitos conexos, destruir mayor cantidad de droga decomisada, evitar su produccion, trafico y comercializacion, la reduccion de los cultivos ilegales de coca, impedir la resiembra, creando las condiciones apropiadas para implementar programas de responsabilidad social comunitaria; asimismo, la incautacion de los insumos quimicos y productos fiscalizados (IQPF); con la finalidad de enfrentar a este flagelo que amenaza a la Sociedad Peruana, contribuyendo al desarrollo socio economico del pais; Que, la ejecucion del Plan Estrategico de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas del Ministerio del Interior 2013, debe ser realizado por diversas entidades del Sector Interior, que conlleva operaciones aereas, terrestres, fluviales y otros, con el consiguiente riesgo de vidas humanas, contra mafias y carteles que ademas de la violencia en su accionar, mediante hostigamientos armados y ataques terroristas, tienen un gran poder de corrupcion; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico establece que los Planes Estrategicos y Planes Operativos deben articularse con el Presupuesto Institucional; Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Sector Interior, se hace necesario aprobar el Plan Estrategico de Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas del Ministerio del Interior 2013; Estando a lo propuesto por el Director General de la Direccion General contra el Crimen Organizado y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN de fecha 25 de Junio de 2012. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Estrategico de Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas del Ministerio del Interior 2013, que

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INTERIOR
Aprueban Plan Estrategico de Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas del Ministerio del Interior 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0502-2013-IN/DGCO
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013 VISTO, el Informe Nº 005-2013-IN-DGCO, del 04 de Febrero de 2013, mediante el cual el Director General

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