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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (26/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493648 reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)”, señala que “respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación”, por consiguiente, la referida norma no se aplica al presente trámite; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 116-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15 y 59 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de EMX Geothermal Perú S.A.C., que se identifi cará con los Expedientes N°s. 12308312(01), 12308412(02), 12308512(03), 12308612(04), 12308712(05) y 12308812(06), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Sengata, dividida a su vez en las zonas Sengata 01, 02, 03, 04, 05 y 06, ubicada en el distrito de Coracora y Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- EMX Geothermal Perú S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 927844-1 INTERIOR Aprueban Plan Estratégico de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0502-2013-IN/DGCO Lima, 23 de abril de 2013 VISTO, el Informe Nº 005-2013-IN-DGCO, del 04 de Febrero de 2013, mediante el cual el Director General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior solicita la aprobación del “Plan Estratégico de Lucha Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior 2013”. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1, del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencia en el planeamiento estratégico; Que, el numeral 1, del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece como una de las funciones del Ministerio del Interior dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, la Dirección General contra el Crimen Organizado ha presentado el Plan Estratégico de Lucha Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior 2013, documento del Sector que normará la Lucha Contra el Trafi co Ilícito de Drogas durante dicho periodo, en todo el territorio nacional, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2012-2016, para neutralizar a las organizaciones dedicadas al Tráfi co Ilícito de Drogas, lavados de activos y delitos conexos, destruir mayor cantidad de droga decomisada, evitar su producción, tráfi co y comercialización, la reducción de los cultivos ilegales de coca, impedir la resiembra, creando las condiciones apropiadas para implementar programas de responsabilidad social comunitaria; asimismo, la incautación de los insumos químicos y productos fi scalizados (IQPF); con la fi nalidad de enfrentar a este fl agelo que amenaza a la Sociedad Peruana, contribuyendo al desarrollo socio - económico del país; Que, la ejecución del Plan Estratégico de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior 2013, debe ser realizado por diversas entidades del Sector Interior, que conlleva operaciones aéreas, terrestres, fl uviales y otros, con el consiguiente riesgo de vidas humanas, contra mafi as y cárteles que además de la violencia en su accionar, mediante hostigamientos armados y ataques terroristas, tienen un gran poder de corrupción; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los Planes Estratégicos y Planes Operativos deben articularse con el Presupuesto Institucional; Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Sector Interior, se hace necesario aprobar el Plan Estratégico de Lucha Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior 2013; Estando a lo propuesto por el Director General de la Dirección General contra el Crimen Organizado y con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN de fecha 25 de Junio de 2012. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico de Lucha Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior 2013, que