Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

Modifican servidumbre temporal impuesta mediante la R.S. N° 085-98EM a favor de Savia Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 021-2013-EM
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2055457 y sus Anexos Nos. 2069523, 2098907, 2100357, 2111756, 2122382, 2128201, 2131703, 2144039, 2156839 y 2179637, presentado por la empresa SAVIA PERU S.A. sobre solicitud de modificacion de servidumbre temporal de un area ubicada en el Lote VII que se encuentra destinada a la disposicion de desechos y relleno industrial, y que fue impuesta mediante la Resolucion Suprema Nº 085-98-EM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobo el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental, suscrito entre Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERU S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993 PERUPETRO S.A. asumio los derechos y obligaciones de PETROPERU en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 085-98EM se impuso derecho de servidumbre temporal a favor de PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERU S.A., sobre el terreno de 6.0 hectareas, ubicado en el Lote VII, cuadricula de I-S-3 y aproximadamente a cuatro (04) kilometros al sur de la MORDAZA de Negritos, por la antigua carretera a Miramar, distrito de La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, para ser utilizado exclusivamente como area de disposicion de desechos y relleno industrial, provenientes de las operaciones de explotacion y almacenamiento de petroleo del Lote Z-2B, Zocalo Continental; Que, el articulo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de imposicion de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, el articulo 7 del Reglamento del articulo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 01796-AG, dispone que la imposicion de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, el articulo 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el articulo 296 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM establece que las servidumbres legales, asi como su modificacion, se constituyen mediante Resolucion Suprema, siendo que para tal efecto, el Ministerio de Energia y Minas - MINEM

debera seguir el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2055457, SAVIA PERU S.A. ha solicitado la modificacion de la servidumbre impuesta a traves de la Resolucion Suprema Nº 08598-EM, a fin de ampliar el area sobre la cual recae la servidumbre, variandose la extension de dicha area que actualmente es de 6.0 hectareas a 9.15 hectareas, de acuerdo al plano adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, SAVIA PERU S.A. indico como justificacion tecnica y economica de su solicitud, la posibilidad de ampliar su planta de tratamiento de residuos, en base a las nuevas operaciones que se realizaran en el Lote Z2B como producto del incremento de su produccion, tal y como consta en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolucion Directoral Nº 444-2009-MEM/AAE; Que, mediante Oficio Nº 207-2011-MEM/DGH de fecha 01 de febrero de 2011, se puso en conocimiento a SAVIA PERU S.A. algunas observaciones formuladas a la documentacion presentada, asi como se le comunico que se remitio una MORDAZA del expediente a la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos ­ DGAAE, con la finalidad que verifiquen si seria necesario la aprobacion de algun instrumento de gestion ambiental sobre el area materia de ampliacion, toda vez que mediante la Resolucion Directoral Nº 431-97-EM/DGH se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la referida servidumbre, la cual contempla la obligacion de SAVIA PERU S.A. de impermeabilizar el area que ocupara el deposito de desechos, evitando el contacto con el exterior; Que, con Expediente Nº 2069523, SAVIA PERU S.A. subsano las observaciones formuladas por la Direccion General de Hidrocarburos, y preciso que el proyecto en cuestion si se encuentra incluido en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforacion de Pozos Exploratorios, Pozos de Desarrollo y Facilidades de Produccion del Lote Z-2B, aprobado por Resolucion Directoral Nº 444-2009-MEM/AAE; Que, mediante Oficio Nº 698-2011-MEM/DGH de fecha 19 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a SAVIA PERU S.A. la MORDAZA de la aprobacion por parte de PERUPETRO S.A. en los terminos senalados en el articulo 18 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que dispone que los contratos autorizan al contratista durante el plazo del contrato a realizar las operaciones necesarias para la exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos, incluyendo las de recuperacion secundaria y mejorada, obligando al contratista a realizar los trabajos acordados en el area de contrato y fuera de esta, en lo que resulte necesario, previa aprobacion del contratante en este ultimo caso; Que, mediante Oficio Nº 024-2011-MEM/DGH-EEH de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos, remitio a SAVIA PERU S.A. el Informe Nº 062-2011-MEM-AAE/MMR, elaborado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos ­ DGAAE, a traves del cual se indico que resulta necesario se precise cierta informacion referida a la ampliacion del area de servidumbre y sobre la existencia de ecosistemas sensibles y/o infraestructuras de la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC, los cuales se localizan al interior del Lote VII, operado por la referida empresa; Que, con el Expediente Nº 2100357, SAVIA PERU S.A. absolvio el requerimiento formulado mediante los Oficios Nº 698-2011-EM/DGH y 024-2011-MEM/DGH-EEH, senalando que cumplio con solicitar a PERUPETRO S.A. su autorizacion para realizar operaciones fuera del area de contrato, y de otro lado, considera que el area materia de ampliacion para relleno industrial fue considerada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforacion de Pozos Exploratorios, Pozos de Desarrollo y Facilidades de Produccion del Lote Z-2B, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 444-2009-MEM/AAE; Que, con el Expediente Nº 2111756, SAVIA PERU S.A. presento a la Direccion General de Hidrocarburos la Carta GGRL-SUPC-GFST-0482-2011 mediante la cual Perupetro S.A. comunico su aprobacion para efectuar operaciones fuera del area del Lote Z-2B, en particular en la ampliacion del area utilizada para la disposicion de desechos y relleno industrial proveniente de las operaciones del Lote Z-2B, correspondiente a la ampliacion de la servidumbre temporal constituida a traves de la Resolucion Suprema Nº 085-98-EM;

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