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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (26/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493642 Modifican servidumbre temporal impuesta mediante la R.S. N° 085-98- EM a favor de Savia Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2013-EM Lima, 25 de abril de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2055457 y sus Anexos Nos. 2069523, 2098907, 2100357, 2111756, 2122382, 2128201, 2131703, 2144039, 2156839 y 2179637, presentado por la empresa SAVIA PERÚ S.A. sobre solicitud de modifi cación de servidumbre temporal de un área ubicada en el Lote VII que se encuentra destinada a la disposición de desechos y relleno industrial, y que fue impuesta mediante la Resolución Suprema Nº 085-98-EM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993 PERUPETRO S.A. asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-98- EM se impuso derecho de servidumbre temporal a favor de PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., sobre el terreno de 6.0 hectáreas, ubicado en el Lote VII, cuadrícula de I-S-3 y aproximadamente a cuatro (04) kilómetros al sur de la ciudad de Negritos, por la antigua carretera a Miramar, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, para ser utilizado exclusivamente como área de disposición de desechos y relleno industrial, provenientes de las operaciones de explotación y almacenamiento de petróleo del Lote Z-2B, Zócalo Continental; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de imposición de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 96-AG, dispone que la imposición de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 296 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM establece que las servidumbres legales, así como su modifi cación, se constituyen mediante Resolución Suprema, siendo que para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas - MINEM deberá seguir el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2055457, SAVIA PERÚ S.A. ha solicitado la modifi cación de la servidumbre impuesta a través de la Resolución Suprema Nº 085- 98-EM, a fi n de ampliar el área sobre la cual recae la servidumbre, variándose la extensión de dicha área que actualmente es de 6.0 hectáreas a 9.15 hectáreas, de acuerdo al plano adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, SAVIA PERÚ S.A. indicó como justifi cación técnica y económica de su solicitud, la posibilidad de ampliar su planta de tratamiento de residuos, en base a las nuevas operaciones que se realizarán en el Lote Z- 2B como producto del incremento de su producción, tal y como consta en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolución Directoral Nº 444-2009-MEM/AAE; Que, mediante Ofi cio Nº 207-2011-MEM/DGH de fecha 01 de febrero de 2011, se puso en conocimiento a SAVIA PERÚ S.A. algunas observaciones formuladas a la documentación presentada, así como se le comunicó que se remitió una copia del expediente a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE, con la fi nalidad que verifi quen si sería necesario la aprobación de algún instrumento de gestión ambiental sobre el área materia de ampliación, toda vez que mediante la Resolución Directoral Nº 431-97-EM/DGH se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la referida servidumbre, la cual contempla la obligación de SAVIA PERÚ S.A. de impermeabilizar el área que ocupará el depósito de desechos, evitando el contacto con el exterior; Que, con Expediente Nº 2069523, SAVIA PERÚ S.A. subsanó las observaciones formuladas por la Dirección General de Hidrocarburos, y precisó que el proyecto en cuestión sí se encuentra incluido en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación de Pozos Exploratorios, Pozos de Desarrollo y Facilidades de Producción del Lote Z-2B, aprobado por Resolución Directoral Nº 444-2009-MEM/AAE; Que, mediante Ofi cio Nº 698-2011-MEM/DGH de fecha 19 de abril de 2011, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a SAVIA PERÚ S.A. la presentación de la aprobación por parte de PERUPETRO S.A. en los términos señalados en el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que dispone que los contratos autorizan al contratista durante el plazo del contrato a realizar las operaciones necesarias para la exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, incluyendo las de recuperación secundaria y mejorada, obligando al contratista a realizar los trabajos acordados en el área de contrato y fuera de ésta, en lo que resulte necesario, previa aprobación del contratante en este último caso; Que, mediante Ofi cio Nº 024-2011-MEM/DGH-EEH de fecha 26 de mayo de 2011, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, remitió a SAVIA PERÚ S.A. el Informe Nº 062-2011-MEM-AAE/MMR, elaborado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE, a través del cual se indicó que resulta necesario se precise cierta información referida a la ampliación del área de servidumbre y sobre la existencia de ecosistemas sensibles y/o infraestructuras de la empresa SAPET DEVELOPMENT PERÚ INC, los cuales se localizan al interior del Lote VII, operado por la referida empresa; Que, con el Expediente Nº 2100357, SAVIA PERÚ S.A. absolvió el requerimiento formulado mediante los Ofi cios Nº 698-2011-EM/DGH y 024-2011-MEM/DGH-EEH, señalando que cumplió con solicitar a PERUPETRO S.A. su autorización para realizar operaciones fuera del área de contrato, y de otro lado, considera que el área materia de ampliación para relleno industrial fue considerada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación de Pozos Exploratorios, Pozos de Desarrollo y Facilidades de Producción del Lote Z-2B, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 444-2009-MEM/AAE; Que, con el Expediente Nº 2111756, SAVIA PERÚ S.A. presentó a la Dirección General de Hidrocarburos la Carta GGRL-SUPC-GFST-0482-2011 mediante la cual Perúpetro S.A. comunicó su aprobación para efectuar operaciones fuera del área del Lote Z-2B, en particular en la ampliación del área utilizada para la disposición de desechos y relleno industrial proveniente de las operaciones del Lote Z-2B, correspondiente a la ampliación de la servidumbre temporal constituida a través de la Resolución Suprema Nº 085-98-EM;