Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. En un plazo MORDAZA de noventa dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) deben adecuar las normas que establecen sanciones administrativas por el incumplimiento de normas ambientales a lo establecido en el literal b) del parrafo 136.2 del articulo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, modificado en virtud de la MORDAZA disposicion complementaria modificatoria de la presente Ley. SEGUNDA. En un plazo MORDAZA de ciento ochenta dias habiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deben adecuarse los instrumentos de gestion pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificase el numeral 131.2 del articulo 131 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, conforme al siguiente texto: "Articulo 131º.- Del regimen de fiscalizacion y control ambiental (...) 131.2 El Ministerio del Ambiente mediante resolucion ministerial aprueba el Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental. (...)" SEGUNDA. Modificase el literal b) del numeral 136.2 del articulo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 136º.- De las sanciones y medidas correctivas (...) 136.2 Son sanciones: (...) b. Multa no mayor de 30,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. (...)" TERCERA. Incorporase el literal s) al articulo 7 del Decreto Legislativo 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 7.- Funciones especificas El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones especificamente vinculadas al ejercicio de sus competencias: (...) s) Coordinar y hacer seguimiento, en su rol de ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, del adecuado ejercicio de las competencias ambientales en los diversos niveles de gobierno." DISPOSICION COMPLEMENTARIA

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

UNICA. Derogase la primera disposicion complementaria modificatoria de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 30012
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad publica y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o MORDAZA, conyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su MORDAZA, con el objeto de asistirlo. Articulo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave La licencia a que se refiere el articulo 1 es otorgada por el plazo MORDAZA de siete dias calendario, con goce de haber. De ser necesario mas dias de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta dias, a cuenta del derecho vacacional. De existir una situacion excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el parrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. Articulo 3. Comunicacion al empleador El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el MORDAZA, adjuntando el certificado medico suscrito por

CUARTA. Modificase el literal f) del articulo 17 de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo 1078, conforme al siguiente texto: "Articulo coordinador (...) f) Coordinar y hacer seguimiento del adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental." 17º.Funciones del organismo

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