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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (26/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493666 que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 929292-1 Otorgan autorización a la Asociación Cultural Toquepala para prestar servicio de radiodifusión sonora en OM en la localidad de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 184-2013-MTC/03 Lima, 16 de abril del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-029247 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 039-2005- MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y modifi catorias, la citada estación se clasifi ca como una estación de Clase C, que se encuentra en el rango mayor que 1 KW hasta 50KW; Que, con Informe Nº 0225-2013-MTC/28, ampliado con Informe Nº 0462-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Tacna, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 039-2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1300 KHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBU-6X Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 3 Kw. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudios : Barrio Azul S–27, Toquepala, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 70º 38’ 23.0’’ Latitud Sur: 17º 17’ 02.1’’ Planta Transmisora : Cerro Repetidor Norte – Zona Industrial, Mina Toquepala, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 70º 38’ 12.54’’ Latitud Sur: 17º 15’ 05.76’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m.