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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493697 realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 930265-1 CULTURA Instituyen el Concurso Anual denominado “Premio Nacional de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2013-MC Lima, 18 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada ley, el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; y considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que refl ejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, documento de gestión que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial, la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y la pluralidad étnica y cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura, en su artículo 7° referido a sus funciones exclusivas, establece en su inciso d) “Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2011-MC, establece en su artículo 3° referido a las funciones del Ministerio de Cultura, numeral 3.3.1 literal j) “Otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones, en su artículo 64° referido a las funciones de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, dispone en su inciso i) “Fomentar, organizar, ejecutar y supervisar los recursos del Estado o de otras fuentes destinados al fomento de la creación artística, a través de concursos, auspicios, premios, entre otros”; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes mediante Memorando N° 47-2013-DGIA-VMPCIC/ MC propone se lleve a cabo el Concurso Premio Nacional de Cultura, el mismo que constituiría el principal reconocimiento del Estado peruano a las personas y organizaciones nacionales que contribuyen a través del quehacer cultural y artístico a fomentar el respeto y la creatividad cultural del país; Que, el otorgamiento de los premios del concurso “Premio Nacional de Cultura” será fi nanciado con los recursos de una o más entidades auspiciadoras; Que, estando dentro del marco de las funciones del Ministerio de Cultura, resulta necesario se instituya el Premio Nacional de Cultura, estableciéndose las características y condiciones para su otorgamiento; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Secretario General, el Director General de Industrias Culturales y Artes, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2011-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Institución del Concurso Institúyase el Concurso Anual denominado “Premio Nacional de Cultura”, como principal reconocimiento del Estado Peruano a las personas y organizaciones nacionales que contribuyen, a través de su quehacer cultural y artístico, en la construcción de la identidad, en el fomento a la creatividad y el respeto a la diversidad cultural en el país. La convocatoria a nivel nacional para el Concurso Anual denominado “Premio Nacional de Cultura” se efectúa en el mes de abril de cada año. Artículo 2°.- Objetivo del Concurso El Concurso Anual denominado “Premio Nacional de Cultura”, busca reconocer a los más destacados creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, y que constituyan un punto de referencia para las nuevas generaciones y fuente permanente de inspiración en innovación, creatividad, constancia, forja del talento y desarrollo de potencialidades humanas. Artículo 3°.- Bases del Concurso La Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprobará, mediante Resolución Directoral, las bases del Concurso Anual denominado “Premio Nacional de Cultura”. Artículo 4°.-Categorías del Concurso El Concurso Anual denominado “Premio Nacional de Cultura”, considera tres (03) categorías: a. Trayectoria, reconocimiento en vida a la persona cuya labor y aporte al arte y la cultura peruana y universal, como creador, haya sido sostenible y productiva en el tiempo, y que el conjunto de su obra constituya fuente de inspiración a las nuevas generaciones alentando vocación y entrega al arte y la cultura. b. Creatividad, reconocimiento en vida al creador original y trascendente del arte y la cultura, que represente un aporte innovador al panorama de su disciplina y cuyo valor pueda ser reconocido a nivel nacional. c. Buenas Prácticas Institucionales, reconocimiento a una organización nacional pública o privada, sin fi nes de lucro, cuyas acciones a favor de la protección y promoción de la diversidad de expresiones culturales, la defensa y conservación del patrimonio cultural de la nación y el diálogo intercultural, hayan tenido un impacto local, regional o nacional y puedan servir de ejemplo para otras instituciones culturales. Artículo 5°.- Jurado Califi cador del Concurso El Ministerio de Cultura nombrará a los Jurados Califi cadores de cada una de las categorías señaladas en el artículo precedente, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de las entidades auspiciadoras y de las instituciones públicas participantes. Los Jurados son órganos colegiados que están integrados por personas con reconocida experiencia y prestigio en el campo del arte y la cultura. Dichos órganos serán plurales en especialidades y disciplinas, tratando de mantener una relación proporcional y equilibrada en cuanto a representación nacional, género y edad. Artículo 6°.- Premios del Concurso A los ganadores en cada categoría les será otorgado un premio pecuniario, un diploma de reconocimiento y un trofeo.