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El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493701 un período máximo de dos (2) años, en el cargo que se detalla: CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Teniente Coronel EP Fernando Martínez de Pinillos Quiñonez Artículo 2°.- El mencionado Ofi cial deberá viajar al país al cual ha sido designado en Misión Diplomática, para asumir el respectivo cargo, una vez recibida la autorización correspondiente del Estado ante el cual será acreditado. Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/ SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se otorgará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por los dos (2) años autorizados, salvo lo previsto en el Artículo 6° de la presente Resolución. Artículo 5°.- El citado Personal destacado al Ministerio de Relaciones Exteriores pasará revista en la Dirección y Comando de Personal de su respectiva Institución Armada, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 930765-15 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2013 DE/SG Lima, 26 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 244 del 2 de abril de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-1466 del 22 de abril de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 29 de abril al 20 de junio de 2013, a fi n de participar en un entrenamiento conjunto con las Fuerzas de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, en los departamentos de Lima, Junín y Loreto; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 29 de abril al 20 de junio de 2013, a fi n que participen en un entrenamiento conjunto con las Fuerzas de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, en los departamentos de Lima, Junín y Loreto. 1. Teniente Primero Michael LUTZ 2. Teniente Primero Will MARTÍN 3. Técnico Jay ALIASON 4. Técnico Darrick GATES 5. Técnico Anthony DENCENZO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 930530-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda Operación de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO Nº 083-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2013- EF, se aprobó una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones a que se refi ere el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, modifi cado por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 121-2009-EF; los numerales 9.1 y 9.2 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, modifi cado por los Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 121-2009-EF; así como de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 180-2004-EF y 181-2004- EF, modifi cados por el Decreto Supremo Nº 054-2005-EF, y de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 111-2007-EF y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 085-2009-EF, cuyo fi nanciamiento se realizará mediante la emisión interna de bonos; Que, en el marco de la citada emisión interna de bonos, con fecha 27 de febrero de 2013, se realizó una colocación de bonos soberanos en el mercado local, habiéndose obtenido la suma equivalente a US$ 848 292 960,85 (OCHOCIENTOS