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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493707 Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 43, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28840, los resultados del informe anual formarán parte de los criterios para la evaluación de los Directores. Artículo 5º.- Del Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto Anual Los procedimientos para la elaboración, aprobación, control, evaluación y modifi caciones del Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto Anual de PETROPERÚ S.A. son aprobados por su Directorio. Artículo 6º.- Proyectos de Inversión Los procedimientos de elaboración, aprobación, control y evaluación de los proyectos de inversión de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., son aprobados por el Directorio. Artículo 7º.- De las sucursales de PETROPERÚ S.A. A las sucursales que constituya PETROPERÚ S.A. al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 43, les resultará aplicable lo dispuesto por la Primera y Segunda Disposición Complementaria de Ley Nº 28840, en consecuencia, tales empresas se encuentran fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. No le resultarán aplicables las normas legales relativas a las empresas públicas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 43. Las contrataciones o adquisiciones que requieran las sucursales que constituya PETROPERÚ S.A., se regularán bajo el ámbito del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones que apruebe el OSCE a propuesta de PETROPERÚ S.A., bajo el mecanismo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840, por lo que no les resulta de aplicación la normativa general de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 8º.- Regulación respecto a los contratos asociativos. Cuando PETROPERÚ S.A. suscriba contratos de asociación, consorcios, joint venture y otras modalidades de contratos asociativos o de colaboración para el desarrollo de las actividades comprendidas dentro de su objeto social, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Sociedades y por los usos y costumbres generalmente aceptados para estos tipos de participación e integración de negocios. El Directorio podrá establecer Directivas que regulen las modalidades asociativas antes referidas. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LOS DIRECTORES Articulo 9º.- Evaluación Anual PETROPERÚ S.A. a través de su Directorio, presentará al Ministerio de Energía y Minas un informe del cumplimiento de los objetivos anuales del ejercicio inmediato anterior, dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente. CAPÍTULO IV DE LAS UTILIDADES NETAS DISTRIBUIBLES Artículo 10º.- Aplicación de excedentes Los montos correspondientes a las utilidades netas distribuibles de PETROPERÚ S.A. que no hayan sido utilizados en un ejercicio, serán aplicados exclusivamente en proyectos de inversión de los siguientes ejercicios. Para tal efecto, la Junta General de Accionistas aprobará la capitalización de las utilidades distribuibles. CAPÍTULO V DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Artículo 11º.- Incompatibilidad Los integrantes de la Junta General de Accionistas, no podrán ser designados como Directores de PETROPERÚ S.A. Artículo 12º.- Representación de acciones en la Junta General de Accionistas Cada integrante de la Junta General de Accionistas, representará el número de acciones del capital social de PETROPERÚ S.A. que resulte de dividir el total de las acciones entre el número de miembros designados en representación del Estado Peruano. De no obtenerse un número entero como resultado de dicha división, se le asignará al Presidente de la Junta General de Accionistas, la representación de una cantidad de acciones equivalente a un número entero inmediato superior al obtenido, que permita asignar a los demás integrantes la representación de un número entero igual de acciones representativas del capital social de PETROPERÚ S.A. Artículo 13º.- Titularidad de las acciones Las acciones serán emitidas a nombre del Estado Peruano. La custodia de los títulos representativos de las acciones será responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas o en caso éste lo delegue de PETROPERÚ S.A. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- De conformidad con el Artículo 40º de la Constitución Política del Perú, los trabajadores de las empresas del Estado no ejercen función pública; en atención a ello, los trabajadores de PETROPERÚ S.A. no son funcionarios ni servidores públicos, motivo por el cual, salvo Ley expresa que disponga lo contrario, a éstos no les resultan aplicables aquellas disposiciones que se refi eran de manera exclusiva a los servidores o funcionarios públicos. 930765-7 INTERIOR Modifican R.S. N° 186-2011-IN que autorizó viaje de Oficial PNP en situación de retiro para recibir tratamiento médico especializado en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2013-IN Lima, 26 de abril de 2013 VISTO, el expediente administrativo del Mayor en Situación de Retiro de la Policía Nacional del Perú Segundo Cerdán Guevara, relacionado a su tratamiento médico especializado en el extranjero, para intervención quirúrgica para cambio de esfínter urinario artifi cial, en la Clínica Carrión Urological Center de Miami - Estados Unidos de América; con un acompañante familiar. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 186-2011-IN de fecha 30 de diciembre de 2011, se autorizó el viaje al extranjero al Mayor en Situación de Retiro de la Policía Nacional del Perú Segundo Cerdán Guevara por tratamiento médico especializado en la Clínica Carrión Urological Center de Miami - Estados Unidos de América, para intervención quirúrgica de cambio de esfínter urinario artifi cial, por un periodo de tres (3) semanas, con acompañante familiar directo; Que, al expedirse la Resolución Suprema N° 186- 2011-IN, se consignó la estadía del administrado por un periodo de tres (3) semanas, sin embargo se autorizó el abono de cuatrocientos cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 440.00) en su cuenta del Banco de la Nación, monto equivalente a dos (2) días de permanencia en el extranjero; razón por la que no se realizó el viaje al no encontrarse cubierta la totalidad de la estadía; Que, por el tiempo transcurrido, se solicitó la actualización de la cotización de la Clínica Carrión Urological Center y los certificadas presupuéstales del Fondo de Salud Policial y Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de viabilizar el viaje del mencionado Oficial Superior en Situación de Retiro;