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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493704 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, el Instituto Peruano del Deporte anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afi liado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de fi nanciar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-ED, se declaró de Interés Nacional la organización en el país de los siguientes eventos bolivarianos: “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”, con sede en la ciudad de Lima; “XVII Juegos Bolivarianos 2013”, con sede en la ciudad de Trujillo y subsedes en las ciudades de Lima y Chiclayo; y “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015”, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2013-ED, se declaró de Interés Nacional la organización en el país de los “I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013”, con sede en la ciudad de Lima; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó al Pliego Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte, la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Municipalidad Distrital de Huanchaco, para la realización de los “XVII Juegos Bolivarianos 2013” y los “I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013”; asimismo, señala que los montos a ser transferidos, corresponden, entre otros, al pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de atletas en los eventos antes referidos. La transferencia de recursos a la que se hace referencia se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a pedido de este último; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2013-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD; hasta por la suma de S/. 47 000 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento del pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de atletas en los XVII Juegos Bolivarianos 2013 y en los I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013, en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, con Ofi cio Nº 100-2013-SG/IPD e Informe Nº 058- 2013-OPP/IPD, ambos de fecha 15 de abril de 2013, el Instituto Peruano del Deporte - IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar una subvención adicional a las establecidas en el Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a fi n de atender la demanda de subvención adicional presentada por el Comité Olímpico Peruano - COP, para cubrir parcialmente los gastos de organización y participación de atletas en los “XVII Juegos Bolivarianos 2013” y los “I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013”. Asimismo, certifi ca la existencia de marco presupuestal que le permite fi nanciar dicha subvención adicional, hasta por el importe de S/. 47 000 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y expone además, la justifi cación del fi n social de la subvención adicional solicitada, precisando que ésta permitirá fi nanciar eventos deportivos de envergadura internacional que traerá grandes benefi cios al desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 109-2013-MINEDU/ SPE-UP, señala que resulta viable atender lo solicitado por el Instituto Peruano del Deporte, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorícese al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a otorgar una subvención adicional a la prevista en el Anexo “A” de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 47 000 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender la demanda del Comité Olímpico Peruano - COP, que permita fi nanciar los gastos de organización y participación de atletas en los “XVII Juegos Bolivarianos 2013” y los “I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013”; Las subvención adicional autorizada en el presente artículo, se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http//www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente dispositivo se fi nanciará con los recursos asignados al Instituto Peruano del Deporte, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de su Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2013. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANEXO SUBVENCIÓN ADICIONAL A LAS PREVISTAS EN EL ANEXO “A” DE LA LEY Nº 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 (En Nuevos Soles) PLIEGO 342: INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE PERSONA JURÍDICA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1/ RECURSOS ORDINARIOS MONTO TOTAL COMITÉ OLÍMPICO PERUANO 47,000,000.00 47,000,000.00 TOTAL 47,000,000.00 47,000,000.00 1/ Financiamiento por Transferencia de Partidas autorizada por el Decreto Supremo Nº 072-2013-EF 930765-5