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El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493706 en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo N° 33-1995- EM, y posteriormente modifi cado por los Decretos Supremos N° 049-1999-EM, N° 005-2001-EM, N° 006-2004-EM, N° 027-2004-EM, N° 077-2007-EM, N° 009-2010-EM y N° 021- 2010-EM, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.; así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente Artículo. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, y Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 930765-6 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 43, aprobó la Ley de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.; Que, con fecha 03 de Junio de 2004, se publicó la Ley Nº 28244, que entre otros puntos, autoriza a Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. para negociar contratos con PERUPETRO S.A., en exploración y/o explotación y de operaciones o servicios petroleros, conforme a Ley; Que, con fecha 23 de Julio de 2006, se publicó la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. por la que se estableció el fortalecimiento y modernización de la Empresa PETROPERÚ S.A.; Que, con fecha 20 de Diciembre de 2007, se publicó la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, cuyo artículo 10º modifi ca el primer párrafo del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 43, incluyendo a la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía como nuevas actividades dentro del objeto social a desarrollar por PETROPERÚ S.A.; Que, en consecuencia resulta necesario dictar las disposiciones correspondientes que faciliten el cumplimiento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28840 - Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., que consta de cinco (5) Capítulos, trece (13) Artículos y una (1) Disposición Complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Asimismo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28840 - LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. Dentro del cumplimiento de su objeto social, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. (en adelante PETROPERÚ S.A.) se encuentra facultada para desarrollar todas las actividades de hidrocarburos, desde la etapa de exploración hasta la etapa de producción, en todas las fases de la industria y comercio de petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica e intermedia y cualquier otra forma de energía. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA Articulo 2º.- De la autonomía administrativa PETROPERÚ S.A. actúa con plena autonomía administrativa para establecer su estructura organizativa, los cuadros de asignación del personal (CAP) que requiere para el cumplimiento de su objeto social, correspondiendo a su Directorio aprobarlos en función a las necesidades propias de la Empresa y de acuerdo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas y al Plan Estratégico de PETROPERÚ S.A., el cual es aprobado por su Directorio. Artículo 3º.- De los encargos especiales PETROPERÚ S.A. no recibirá encargos especiales por parte de ninguna entidad del Estado, salvo aquellos aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En este caso PETROPERÚ S.A. deberá ser provista de los recursos necesarios para cumplir con el encargo asignado, debiendo registrarse dichos encargos en una contabilidad separada y revelarlos adecuadamente en sus estados fi nancieros. Artículo 4º.- Objetivos Anuales y Quinquenales PETROPERÚ S.A. presentará para su aprobación al Ministerio de Energía y Minas, los Objetivos Anuales del siguiente ejercicio y los objetivos Quinquenales ajustados al siguiente quinquenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 43, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28840, a propuesta de su Directorio. Los Objetivos Anuales y Quinquenales pueden ser actualizados en función a la revisión periódica del Plan Estratégico, a propuesta de su Directorio. La aprobación y actualización de dichos Objetivos se efectuará mediante Resolución Ministerial, dentro de los treinta (30) días calendario de su presentación, vencido dicho plazo se considerarán aprobados.