Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo N° 33-1995EM, y posteriormente modificado por los Decretos Supremos N° 049-1999-EM, N° 005-2001-EM, N° 006-2004-EM, N° 027-2004-EM, N° 077-2007-EM, N° 009-2010-EM y N° 0212010-EM, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, y HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, a favor de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A.; asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente Articulo. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Cesion de Posicion Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, y Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., que consta de cinco (5) Capitulos, trece (13) Articulos y una (1) Disposicion Complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Asimismo, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28840 LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LA EMPRESA PETROLEOS DEL PERU PETROPERU S.A. CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru PETROPERU S.A. Dentro del cumplimiento de su objeto social, Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. (en adelante PETROPERU S.A.) se encuentra facultada para desarrollar todas las actividades de hidrocarburos, desde la etapa de exploracion hasta la etapa de produccion, en todas las fases de la industria y comercio de petroleo, incluyendo sus derivados, petroquimica basica e intermedia y cualquier otra forma de energia. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA Articulo 2º.- De la autonomia administrativa PETROPERU S.A. actua con plena autonomia administrativa para establecer su estructura organizativa, los MORDAZA de asignacion del personal (CAP) que requiere para el cumplimiento de su objeto social, correspondiendo a su Directorio aprobarlos en funcion a las necesidades propias de la Empresa y de acuerdo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energia y Minas y al Plan Estrategico de PETROPERU S.A., el cual es aprobado por su Directorio. Articulo 3º.- De los encargos especiales PETROPERU S.A. no recibira encargos especiales por parte de ninguna entidad del Estado, salvo aquellos aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas, que cuente con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. En este caso PETROPERU S.A. debera ser provista de los recursos necesarios para cumplir con el encargo asignado, debiendo registrarse dichos encargos en una contabilidad separada y revelarlos adecuadamente en sus estados financieros. Articulo 4º.- Objetivos Anuales y Quinquenales PETROPERU S.A. presentara para su aprobacion al Ministerio de Energia y Minas, los Objetivos Anuales del siguiente ejercicio y los objetivos Quinquenales ajustados al siguiente quinquenio, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 43, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28840, a propuesta de su Directorio. Los Objetivos Anuales y Quinquenales pueden ser actualizados en funcion a la revision periodica del Plan Estrategico, a propuesta de su Directorio. La aprobacion y actualizacion de dichos Objetivos se efectuara mediante Resolucion Ministerial, dentro de los treinta (30) dias calendario de su MORDAZA, vencido dicho plazo se consideraran aprobados.

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 43, aprobo la Ley de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A.; Que, con fecha 03 de Junio de 2004, se publico la Ley Nº 28244, que entre otros puntos, autoriza a Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. para negociar contratos con PERUPETRO S.A., en exploracion y/o explotacion y de operaciones o servicios petroleros, conforme a Ley; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2006, se publico la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. por la que se establecio el fortalecimiento y modernizacion de la Empresa PETROPERU S.A.; Que, con fecha 20 de Diciembre de 2007, se publico la Ley Nº 29163, Ley de Promocion para el Desarrollo de la Industria Petroquimica, cuyo articulo 10º modifica el primer parrafo del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 43, incluyendo a la industria petroquimica basica e intermedia y otras formas de energia como nuevas actividades dentro del objeto social a desarrollar por PETROPERU S.A.; Que, en consecuencia resulta necesario dictar las disposiciones correspondientes que faciliten el cumplimiento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A.; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28840 - Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de la

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