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El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493702 CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 85/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a la cual se efectuó el prepago de deuda por la suma de US$ 422 612 000,00 (CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente a una parte de las operaciones de endeudamiento aprobadas por los Decretos Supremos citados en el considerando precedente; Que, el saldo proveniente de la referida colocación de bonos soberanos, resulta insufi ciente en US$ 934 918 337,47 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 47/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a S/. 2 417 698 820,69 (DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 69/100 NUEVOS SOLES), para implementar el prepago de las restantes obligaciones comprendidas en el Decreto Supremo Nº 037-2013-EF; por lo que para obtener dicho importe, corresponde realizar otra colocación de bonos soberanos en el marco de la emisión a que se refi ere el aludido Decreto Supremo; Que, las condiciones del mercado doméstico actualmente no son las más favorables para que el Gobierno Peruano realice una colocación de bonos soberanos por un importe signifi cativo, por los niveles de precio que se tendrían que asumir por el tamaño de la emisión; Que, la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, faculta al Poder Ejecutivo para que, de manera transitoria y excepcional, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, autorice a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en caso las condiciones de mercado no sean favorables para que el Estado obtenga el fi nanciamiento total o parcial previsto para implementar las operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco de la Ley Nº 28563, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar fi nancie tales operaciones de administración de deuda; estos fondos deben ser restituidos en la fuente correspondiente, automática e inmediatamente, sin aplicación de intereses, después de haberse percibido u obtenido los citados fondos programados; Que, ante la incertidumbre sobre los niveles de precio en la colocación de los citados títulos de deuda pública, resulta necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento del prepago acordado con el BID; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1º.- De la Autorización 1.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar, fi nancie parte de la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de prepago, aprobada por el Decreto Supremo Nº 037- 2013-EF, hasta por el importe equivalente a US$ 934 918 337,47 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 47/100 DÓLARES AMERICANOS). 1.2 La restitución de los montos utilizados conforme a lo dispuesto en el numeral precedente se efectuará automáticamente con los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos que se realice en el marco de la emisión interna de bonos soberanos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 037-2013-EF, una vez que las condiciones del mercado se tornen más favorables que las actuales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 930765-3 Aprueban Otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO Nº 084-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la suma de hasta S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los Bonos ONP; Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementario, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el año 2013, hasta por la suma de S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953; Que, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modifi catoria, y por la Ley Nº 29953; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de garantía Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el 2013, hasta por la suma de S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- De la redención La Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, atenderá durante el presente ejercicio fi scal la redención de los