Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 85/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo a la cual se efectuo el prepago de deuda por la suma de US$ 422 612 000,00 (CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente a una parte de las operaciones de endeudamiento aprobadas por los Decretos Supremos citados en el considerando precedente; Que, el saldo proveniente de la referida colocacion de bonos soberanos, resulta insuficiente en US$ 934 918 337,47 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 47/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a S/. 2 417 698 820,69 (DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 69/100 NUEVOS SOLES), para implementar el prepago de las restantes obligaciones comprendidas en el Decreto Supremo Nº 037-2013-EF; por lo que para obtener dicho importe, corresponde realizar otra colocacion de bonos soberanos en el MORDAZA de la emision a que se refiere el aludido Decreto Supremo; Que, las condiciones del MORDAZA domestico actualmente no son las mas favorables para que el Gobierno Peruano realice una colocacion de bonos soberanos por un importe significativo, por los niveles de precio que se tendrian que asumir por el tamano de la emision; Que, la Vigesimo Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, faculta al Poder Ejecutivo para que, de manera transitoria y excepcional, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, autorice a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en caso las condiciones de MORDAZA no MORDAZA favorables para que el Estado obtenga el financiamiento total o parcial previsto para implementar las operaciones de administracion de deuda aprobadas en el MORDAZA de la Ley Nº 28563, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar financie tales operaciones de administracion de deuda; estos fondos deben ser restituidos en la fuente correspondiente, automatica e inmediatamente, sin aplicacion de intereses, despues de haberse percibido u obtenido los citados fondos programados; Que, ante la incertidumbre sobre los niveles de precio en la colocacion de los citados titulos de deuda publica, resulta necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento del prepago acordado con el BID; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Vigesimo Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1º.- De la Autorizacion 1.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar, financie parte de la operacion de administracion de deuda, bajo la modalidad de prepago, aprobada por el Decreto Supremo Nº 0372013-EF, hasta por el importe equivalente a US$ 934 918 337,47 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 47/100 DOLARES AMERICANOS). 1.2 La restitucion de los montos utilizados conforme a lo dispuesto en el numeral precedente se efectuara automaticamente con los recursos provenientes de la colocacion de bonos soberanos que se realice en el MORDAZA de la emision interna de bonos soberanos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 037-2013-EF, una vez que las condiciones del MORDAZA se tornen mas favorables que las actuales. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

930765-3

Aprueban Otorgamiento de Garantia del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros
DECRETO SUPREMO Nº 084-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la suma de hasta S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los Bonos ONP; Que, en merito a lo dispuesto en el literal c) del Articulo 9° del Texto Unico Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF, el Gobierno Nacional otorgara su garantia a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementario, Bonos Complementarios de Pension Minima y Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el ano 2013, hasta por la suma de S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la mencionada operacion ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953; Que, han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modificatoria, y por la Ley Nº 29953; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgamiento de garantia Otorguese la garantia del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pension Minima y los Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el 2013, hasta por la suma de S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- De la redencion La Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, atendera durante el presente ejercicio fiscal la redencion de los

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