Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2013 (30/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

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solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, distintas a las solicitudes de devolucion. g) Si la reclamacion o apelacion que se efectua contra una resolucion, orden de pago o liquidacion de cobranza, se realiza de manera parcial, se debera indicar el monto de la deuda que se impugna y acreditar que se ha abonado la parte de la deuda no reclamada o apelada, actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, senalando en el Formulario 6000 o 6001 y en el escrito el numero de la boleta de pago, liquidacion de cobranza o documento utilizado. h) Si la reclamacion o apelacion se interpone extemporaneamente, debera acreditarse que se ha abonado la totalidad de la deuda impugnada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago o presentar Carta Fianza bancaria o financiera que garantice el pago de la misma, de acuerdo con lo senalado en los articulos 137º y 146º del Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. En caso que el recurrente tributario desee respaldar el pago empleando la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, debera indicar tal situacion. Articulo 5º.- MODIFICACION DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCION Sustituyase los anexos aprobados por el articulo 1º de la Resolucion, por los textos contenidos en los anexos que se aprueban con la presente norma: - Formulario 6000: Hoja de Informacion Sumaria y, - Formulario 6001: Anexo Hoja de Informacion Sumaria. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan; con los de ordenes de pago, resoluciones notificadas y liquidaciones de cobranza. Se debera presentar un Formulario 6000 para cada uno de los casos a que se refiere el presente literal. e) Al presentar un recurso de reclamacion el recurrente debera consignar en la Hoja de Informacion Sumaria, lo siguiente: 1. El numero de la orden de pago o resolucion reclamada. En el caso de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto de recurso de reclamacion, el numero de la orden de pago o de la resolucion reclamada y/o de la liquidacion de cobranza, de corresponder. 2. Tratandose de la resolucion ficta denegatoria de una solicitud no contenciosa vinculada a la determinacion, el numero de orden del formulario o el numero de recepcion asignado por la Unidad de Recepcion documental a la solicitud no contenciosa. 3. En el caso de la reclamacion contra una resolucion que resuelve una solicitud de devolucion, el numero de la resolucion reclamada. f) Tratandose de un recurso de apelacion el recurrente debera consignar en la Hoja de Informacion Sumaria, lo siguiente 1. El numero de la resolucion que resuelve la reclamacion, asi como de las ordenes de pago o resoluciones reclamadas, en su caso. En el caso de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto de recurso de apelacion, el numero de la orden de pago, de la resolucion reclamada y/o de las liquidaciones de cobranza, de corresponder. 2. Para el caso de apelaciones de puro derecho, los numeros de las ordenes de pago o resoluciones apeladas. De tratarse de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto del mencionado recurso, el numero de la orden de pago, de la resolucion apelada y/o de las liquidaciones de cobranza, de corresponder. 3. El numero del expediente de reclamacion en el caso de apelaciones de resoluciones fictas que desestiman la reclamacion. 4. El numero de la resolucion apelada en el caso de apelaciones contra resoluciones que resuelven

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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