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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (30/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 30 de abril de 2013 493863 temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan; con los de órdenes de pago, resoluciones notifi cadas y liquidaciones de cobranza. Se deberá presentar un Formulario 6000 para cada uno de los casos a que se refi ere el presente literal. e) Al presentar un recurso de reclamación el recurrente deberá consignar en la Hoja de Información Sumaria, lo siguiente: 1. El número de la orden de pago o resolución reclamada. En el caso de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto de recurso de reclamación, el número de la orden de pago o de la resolución reclamada y/o de la liquidación de cobranza, de corresponder. 2. Tratándose de la resolución fi cta denegatoria de una solicitud no contenciosa vinculada a la determinación, el número de orden del formulario o el número de recepción asignado por la Unidad de Recepción documental a la solicitud no contenciosa. 3. En el caso de la reclamación contra una resolución que resuelve una solicitud de devolución, el número de la resolución reclamada. f) Tratándose de un recurso de apelación el recurrente deberá consignar en la Hoja de Información Sumaria, lo siguiente 1. El número de la resolución que resuelve la reclamación, así como de las órdenes de pago o resoluciones reclamadas, en su caso. En el caso de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto de recurso de apelación, el número de la orden de pago, de la resolución reclamada y/o de las liquidaciones de cobranza, de corresponder. 2. Para el caso de apelaciones de puro derecho, los números de las órdenes de pago o resoluciones apeladas. De tratarse de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto del mencionado recurso, el número de la orden de pago, de la resolución apelada y/o de las liquidaciones de cobranza, de corresponder. 3. El número del expediente de reclamación en el caso de apelaciones de resoluciones fi ctas que desestiman la reclamación. 4. El número de la resolución apelada en el caso de apelaciones contra resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, distintas a las solicitudes de devolución. g) Si la reclamación o apelación que se efectúa contra una resolución, orden de pago o liquidación de cobranza, se realiza de manera parcial, se deberá indicar el monto de la deuda que se impugna y acreditar que se ha abonado la parte de la deuda no reclamada o apelada, actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, señalando en el Formulario 6000 ó 6001 y en el escrito el número de la boleta de pago, liquidación de cobranza o documento utilizado. h) Si la reclamación o apelación se interpone extemporáneamente, deberá acreditarse que se ha abonado la totalidad de la deuda impugnada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago o presentar Carta Fianza bancaria o fi nanciera que garantice el pago de la misma, de acuerdo con lo señalado en los artículos 137º y 146º del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. En caso que el recurrente tributario desee respaldar el pago empleando la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y modifi catorias, deberá indicar tal situación. Artículo 5º.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase los anexos aprobados por el artículo 1º de la Resolución, por los textos contenidos en los anexos que se aprueban con la presente norma: - Formulario 6000: Hoja de Información Sumaria y, - Formulario 6001: Anexo Hoja de Información Sumaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN