Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC). 4. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. La presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 5. El recurso extraordinario presentado no alega la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emision de la Resolucion Nº 705-2013-JNE. Al contrario, el solicitante plantea una revaluacion de los argumentos materia de su pedido de nulidad, los cuales, en su oportunidad, ya fueron evaluados y objeto de pronunciamiento al resolver el recurso de apelacion. 6. Es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del JNE que se impugna. No hacerlo, como es obvio, supone el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivacion. 7. De igual forma, es MORDAZA tambien que el recurso interpuesto no aporta al debate preexistente ningun elemento MORDAZA que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado en el momento de emitir la Resolucion Nº 705-2013-JNE, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, habiendose pronunciado sobre cada uno de los puntos materia del recurso de apelacion. Asi, la decision de declarar infundado el recurso de apelacion, confirmando la Resolucion Nº 005-2013JEECTJNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria en el distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, se encuentra arreglada a derecho, y es consecuencia directa e inmediata de que en autos se encuentra probado, de manera fehaciente e indubitable, que los supuestos hechos de parcializacion de la ONPE, contenidos en el Informe Nº 014-2013-HNCS-FD-HUANCHACO-JEE-TRUJILLONEMCPRMAM2013, constituyeron un acto aislado que fue superado inmediatamente, asi como que la recurrente no ha podido demostrar que en la jornada electoral del 7 de MORDAZA de 2013 se impidio a los electores acudir a su centro de votacion. 8. Por otra parte, respecto a la falta de emplazamiento de la recurrente en el MORDAZA de validacion de firmas, en el cual existen 173 firmas cuyos titulares han manifestado que no les corresponde, lo cual derivo en una denuncia penal en tramite, debe indicarse que la resolucion materia del presente recurso, senalo con meridiana claridad que los cuestionamientos referidos a las etapas previas del sufragio que se vienen tramitando deben considerarse concluidas con el acto mismo del sufragio, deviniendo, por tanto, en improcedente un pedido de nulidad sustentado en tales argumentos, conforme lo ha precisado reiterada y uniforme jurisprudencia al respecto. 9. De igual forma, ocurre con la alegacion sobre los hechos ocurridos el dia de las elecciones contenidos en el Informe de fiscalizacion Nº 104-2013-JMPCCOORFIS-JEE-TRUJILLO-NEMCPRV2013, los cuales, conforme se preciso en la resolucion materia del recurso extraordinario, al estar referidos a la votacion en mesa, resultan extemporaneos por no haberse presentado ante la mesa de sufragio 10. En suma, es evidente que en el recurso extraordinario, al no aportar al debate preexistente ningun elemento MORDAZA que permita advertir un error en

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

el razonamiento por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 705-2013-JNE, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 7052013-JNE, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, autoridad sometida a Consulta Popular de Revocatoria en el distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de la Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 968908-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA al RENIEC, respecto al acervo documentario relativo a la seccion de Defunciones
RESOLUCION JEFATURAL N° 248-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 1 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe N° 000436-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (08JUL2013), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000914-2013/GPP/ RENIEC (18ABR2013), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Memorando N° 0013172013/GOR/RENIEC (04JUL2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000106-2013/ GPRC/RENIEC (16JUL2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros,

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