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El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500585 Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/ EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante informe Nº 102-2013-SGCR-GR/ MDSA la Subgerencia de Control y Recaudación, da cuenta la necesidad de promover y otorgar facilidades de pago de las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de cancelación, a fi n de estimular el cumplimiento voluntario entre los contribuyentes, para lo cual eleva un proyecto de Ordenanza con las consideraciones del caso. Asimismo, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva mediante informe Nº 088-2013- EC-GR/MDSA, propone que los benefi cios tributarios y administrativos alcance a las costas generadas en los expedientes coactivos hasta el presente ejercicio, así como la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva propiamente. Que, mediante informe Nº 240-2013GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el proyecto de Ordenanza del benefi cio Tributario y Administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que opina por la procedencia de la aprobación de la presente Ordenanza, el cual se sustenta en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la Política Tributaria de nuestra gestión municipal de brindar todas las facilidades a nuestros contribuyentes, así como la gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos anteriores, es oportuno la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generados hasta el 31 de diciembre del año 2012 y aquellos que mantengan deudas tributarias correspondientes al ejercicio 2013. Artículo Segundo.- Alcances 2.1.- Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el benefi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media, y que corresponde al siguiente orden: a) Para deudas tributarias pendientes de cancelación correspondientes a los ejercicios anteriores al año 2013. Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: - Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2004. - Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2005. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2006. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2007. b) Para deudas tributarias pendientes de cancelación correspondientes al ejercicio 2013. Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio del año 2013, siempre y cuando cumpla con cancelar; el íntegro de la deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2013, así como de los años anteriores las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo convenios de fraccionamiento si los hubiera. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% del interés moratorio del año 2013, siempre y cuando cumpla con cancelar; el íntegro de la deuda por Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2013, así como de los años anteriores las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo convenios de fraccionamiento si los hubiera. 2.2.- Para las Sanciones Administrativas, el benefi cio establecido en la presente Ordenanza comprende un descuento para las Multas y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y que corresponde al siguiente orden: a) Descuento del 50% para las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de Junio del año 2013, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. A éste benefi cio se encuentra exceptuada las sanciones administrativas impuestas por Licencia de Edifi cación mayores a S/. 10,000.00. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuadas los usos de comercio o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias o fi nancieras, servicentros y grifos. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de Noviembre del año 2013. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna.