Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

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Articulo Segundo.- Alcances 2.1.- Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelacion, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a MORDAZA habitacion, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media, y que corresponde al siguiente orden: a) Para deudas tributarias pendientes de cancelacion correspondientes a los ejercicios anteriores al ano 2013. Impuesto Predial: Condonacion del 100% del interes moratorio Arbitrios Municipales: Condonacion del 100% de la tasa de interes moratorio Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: - Descuento del 70% del correspondiente al ejercicio 2004. - Descuento del 60% del correspondiente al ejercicio 2005. - Descuento del 50% del correspondiente al ejercicio 2006. - Descuento del 30% del correspondiente al ejercicio 2007. monto monto monto monto insoluto, insoluto, insoluto, insoluto,

Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, asi como en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/ EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante informe Nº 102-2013-SGCR-GR/ MDSA la Subgerencia de Control y Recaudacion, da cuenta la necesidad de promover y otorgar facilidades de pago de las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de cancelacion, a fin de estimular el cumplimiento voluntario entre los contribuyentes, para lo cual eleva un proyecto de Ordenanza con las consideraciones del caso. Asimismo, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva mediante informe Nº 088-2013EC-GR/MDSA, propone que los beneficios tributarios y administrativos alcance a las costas generadas en los expedientes coactivos hasta el presente ejercicio, asi como la condonacion de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecucion coactiva propiamente. Que, mediante informe Nº 240-2013GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoria Juridica indica que el proyecto de Ordenanza del beneficio Tributario y Administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que opina por la procedencia de la aprobacion de la presente Ordenanza, el cual se sustenta en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, asi como el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF; Que, de acuerdo a los informes de las areas correspondientes y considerando la Politica Tributaria de nuestra gestion municipal de brindar todas las facilidades a nuestros contribuyentes, asi como la gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los beneficios tributarios y administrativos anteriores, es oportuno la dacion de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos, en el contexto de la realidad socioeconomica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion generados hasta el 31 de diciembre del ano 2012 y aquellos que mantengan deudas tributarias correspondientes al ejercicio 2013.

b) Para deudas tributarias pendientes de cancelacion correspondientes al ejercicio 2013. Impuesto Predial: Condonacion del 100% del interes moratorio del ano 2013, siempre y cuando cumpla con cancelar; el integro de la deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2013, asi como de los anos anteriores las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo convenios de fraccionamiento si los hubiera. Arbitrios Municipales: Condonacion del 100% del interes moratorio del ano 2013, siempre y cuando cumpla con cancelar; el integro de la deuda por Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2013, asi como de los anos anteriores las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo convenios de fraccionamiento si los hubiera. 2.2.- Para las Sanciones Administrativas, el beneficio establecido en la presente Ordenanza comprende un descuento para las Multas y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infraccion incurrida dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y que corresponde al siguiente orden: a) Descuento del 50% para las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de Junio del ano 2013, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. A este beneficio se encuentra exceptuada las sanciones administrativas impuestas por Licencia de Edificacion mayores a S/. 10,000.00. Articulo Tercero.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, se acogeran al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonacion de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuadas los usos de comercio o servicio mayor, actividad industrial, entidades bancarias o financieras, servicentros y grifos. Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podran acoger al beneficio de regularizacion desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de Noviembre del ano 2013. Articulo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion y compensacion alguna.

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