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El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500584 manera: 34,461.48 m2 corresponde al Centro Comercial Fiori y la diferencia 6,529.60 m² corresponde a la Reserva Nº 3 para una futura independización; que, dicho terreno se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción y sobre él se ha constituido la Urbanización Fiori II Etapa, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente colinda con parte de la propiedad inscrita en la Partida Nº 49071861, con una línea quebrada de 3 tramos, el primer tramo mide 13.95 m, el segundo tramo mide 9.00 m y el tercer tramo mide 157.45 m; por la derecha colinda con parte de la propiedad inscrita en la Partida Nº 49071861, con una línea quebrada de un tramo de 36.50 m; por la izquierda colinda con parte de la propiedad inscrita en la Partida Nº 49071861, con una línea recta de 61.50 m; y por el fondo colinda con parte de la propiedad inscrita en la Partida Nº 49071861, con una línea quebrada de dos tramos: el primer tramo mide 84.10 m y el segundo tramo mide 75.00 m, tal como indica el plano perimétrico; Que, mediante Informe Nº 622-2013-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas indica que el terreno de 6,529.60 m² donde se desarrolla la Urbanización Fiori II Etapa se encuentra en una zona urbana consolidada en un 100% del total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; Que, según la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO.2007, se aprueba el Reajuste Integral de la zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos, así como de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01- Anexo Nº 01) se establece que el inmueble de 6,529.60 m², sobre el cual se constituye la Urbanización Fiori II Etapa se encuentra califi cado con las zonifi caciones: Comercio Zonal-CZ y Comercio Vecinal-CV; lo que es conforme con el uso actual de las edifi caciones; que, respecto a vías de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 06.DICIEMBRE.2001 el inmueble se encuentra colindante a la Panamericana Norte-A, Tramo: Ancón-Puente Trompeta, califi cada como vía expresa de Sección E-10 de 120.00 m; Que, sin embargo, en el presente caso se está respetando la sección defi nida y aprobada mediante Resolución Directoral Nº 105-81-VC-6445 del 13.MARZO.1981 y Resolución Directoral Nº 319-81-VC- 6455 del 11.JUNIO.1981, para el Centro Comercial Fiori que estableció una sección de vía de 80.00 m, midiendo al eje de vía 46.85 m; que, asimismo, las vías locales se denominan Av. Miguel Ángel (antes Calle 1) con una sección de 23.05 m, Calle Miguel Ángel (antes Calle 15) con una sección de 11.80 m y Calle Fonia (antes Calle 3) con una sección de vía de 11.50 m; que, con respecto a los aportes reglamentarios, en aplicación a lo establecido en el artículo 40º, numeral 40.3 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, las habilitaciones urbanas declaradas de ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana, por lo que la propuesta resulta conforme; Que, con Informes Nº 622-2013-SGCHU-GDU/ MDSMP y Nº 277-2013-GDU/MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo Urbano, respectivamente, luego de evaluar la documentación, eleva la propuesta de declarar Habilitado de Ofi cio el predio materia de trámite, constituido por la Reserva Nº 3 con un área de 6,529.60 m2 inscrito en la Partida Nº 49071861 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, cuyo titular es PROCOVESA S.A.; Que, el Informe Nº 834-2013-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de ofi cio, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área de 6,529.60 m², de conformidad con el Plano de Lotización signado con el Nº 027-2013-SGCyHU- GDU-MDSMP, constituido por el terreno inscrito en la Partida Nº 49071861, cuyo titular es PROCOVESA S.A., y que corresponde a la Reserva Nº 3 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el cual se localiza la Urbanización Fiori II Etapa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano de Lotización signado con el Nº 027-2013-SGCyHU-GDU- MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA (m2) Área Bruta Total (Reserva Nº 3) 6,529.60 Área de Vías 1,710.10 Área Útil 4,819.50 Artículo Tercero.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la presente resolución municipal y de los planos de ubicación y localización, plano perimétrico y topográfi co, así como Plano de Lotización Nº 027-2013-SGCyHU-GDU- MDSMP. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 968910-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00118/MDSA Santa Anita, 25 de Julio 2013 VISTO: el proyecto de Ordenanza para otorgar benefi cio Tributario y administrativo elaborado por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las