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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500583 General; el Informe Nº 422-2013-GAJ-MDB, de fecha 17 de julio del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 09-2013-CAJ-CDB-MDB, de fecha 22 de julio del 2013, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto a la celebración de Matrimonio Civil Comunitario, con ocasión del 139º aniversario del distrito de Barranco, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 19 de octubre del 2013. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración de la totalidad del pago de los derechos correspondientes a los trabajadores vinculados laboralmente o bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, así como a sus padres, hermanos e hijos, que deseen contraer matrimonio civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 968991-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan beneficios esablecidos en Ordenanza que estableció facilidades para regularizar obligaciones formales y/o sustanciales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2013/MDPP Puente Piedra, 31 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 266-2013-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, en lo concerniente a las facilidades para regularizar obligaciones formales y sustanciales en el distrito de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDPP, de fecha 13 de junio del 2013, se aprobó dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra benefi cios tributarios y no tributarios, con la fi nalidad de que, los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones hasta el 31 de julio del año en curso; Que, es política de la actual gestión municipal, brindar asesoría, orientación y facilidades a los contribuyentes con respecto al pago de sus obligaciones formales y sustanciales, la Gerencia de Administración Tributaria, a solicitud de los vecinos ha visto por conveniente prorrogar los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP hasta el 29 de agosto del año en curso; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de agosto del 2013, los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, y la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Participación Vecinal su difusión y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Secretaría General, su publicación en el portal institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano respectivamente; y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 969699-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 173-2013/MDSMP San Martín de Porres, 15 de julio del 2013. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 277-2013-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de ofi cio de predio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno constituido por la Reserva Nº 3 con un área de 6,529.60 m2, descrito en la Ficha Registral Nº 177701 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 49071861 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, advirtiéndose que en el Asiento b) el inmueble inscrito en la partida tenía un área de 75,729.25 m2, cuya propiedad fue transferida por compra venta que efectúa la empresa Inversiones Fiori S.A. a favor de PROCOVESA; que, en el Asiento 9-B se independizó en la Ficha 441290 un área de 13,000 m2 y en Asiento 11-B se independizó en la Ficha 449686 un área de 21,738.17 m2, por lo que en los Asientos 12-B y 13-B se establece que, como consecuencia de la independización efectuada, el terreno inscrito en esta partida ha quedado reducido a un área de 40, 991.08 m2, que se descompone de la siguiente