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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500573 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 147- AREQUIPA, el Consejo Regional aprobó el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones sociales por parte del Gobierno Regional de Arequipa, estableciéndose de manera priorizada cuatro causales, en el siguiente orden prelativo: (a) salud, (b) educación de estudiantes destacados, (c) cultura, y (d) deporte. Que, asimismo, a efecto de su aprobación por el Consejo Regional, la norma establece que el expediente debe contener los siguientes documentos de sustento: (a) Solicitud en formato F1 acompañando los documentos que acrediten la situación específi ca señalada; (b) Informe Social de la Ofi cina de Gestión Cultural y Social; (c) Informe de Administración especifi cando de forma actualizada el N° de subvenciones, monto total entregado por subvenciones, número de subvenciones con rendiciones de cuenta, número de subvenciones pendientes de rendición, si el solicitante recibió subvención con anterioridad y de ser así si rindió cuentas; (d) Informe Presupuestal respecto de la disponibilidad para atender la subvención. Que, durante la aplicación de la Ordenanza se han suscitado casos especiales distintos a las causales en ésta contempladas, lo que ha conllevado a diversos debates e interpretaciones supletorias para su aprobación, resultando oportuno realizar modifi caciones que permitan al Consejo evaluar la aprobación de las situaciones no previstas. Asimismo se han evidenciado vacíos que corresponden ser regulados a efecto de contar con mayores y mejores elementos de juicio al momento del debate. Que, conforme al numeral 60.2 del Artículo 60° de la Ley N° 28411 / Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: “… En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad”. Como puede apreciarse la norma presupuestal no estipula causales específi cas para el otorgamiento de las subvenciones. Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 147-AREQUIPA MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 2° del Reglamento aprobado por Ordenanza Regional N° 147-AREQUIPA Modifi car el Artículo 2° del Reglamento aprobado por Ordenanza Regional N° 147-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: “Artículo 2°.- Solicitud de subvención La solicitud de subvención se dirige al Presidente Regional y se presenta bajo Formato (F1) aprobado, debiéndose adjuntar los documentos que acrediten la situación específi ca señalada. Corresponde al Presidente, determinar y disponer los casos sobre los cuales se realizarán los informes sustentatorios para su remisión al Consejo Regional con la fi nalidad de someterse a aprobación. Dentro de los documentos sustentatorios a presentar, conjuntamente con el Formato (F1) el solicitante debe adjuntar, obligatoriamente, los siguientes: 2.1. Declaración Jurada de que: (a) no ha percibido o va a percibir subvención económica por el mismo concepto solicitado de otra entidad y/o persona, o en su defecto deberá declarar el monto percibido o por percibir, (b) la subvención se utilizará sólo para el (los) fi n (es) solicitado (s), (c) rendirá cuentas a los cuarenta y cinco (45) días calendario de entregada la subvención conforme a los Formatos F-2 y F-3 (de ser el caso), (d) que entregará todos los documentos que adicionalmente le solicite el Gobierno Regional. 2.2. Cotización del monto del servicio o bien que se pretende contratar con la subvención solicitada. 2.3. Documento (s) entregado (s) por entidad o autoridad ofi cial que acredite la causal solicitada.” Artículo 2°.- Incorporación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento aprobado por Ordenanza Regional N° 147-AREQUIPA Incorporar la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento aprobado por Ordenanza Regional N° 147-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: “PRIMERA.- El Consejo Regional podrá, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, aprobar subvenciones económicas cuando el bien o servicio para el cual es solicitada ya haya sido adquirido o realizado mediante algún crédito o similar a cargo del solicitante estando en trámite su solicitud de subvención. En este caso el solicitante adicionalmente presentará la rendición de cuentas respectiva, así como el documento que sustente el crédito o similar; mientras que el informe social de la Ofi cina de Gestión Cultural y Social deberá concluir en la imposibilidad o complejidad del solicitante de poder asumir el referido crédito. SEGUNDA.- Las actuaciones y/o documentos presentados por el solicitante, estarán sujetos a control posterior a cargo del Ofi cina de Gestión Cultural y Social, siendo que en caso de detectarse algún acto contrario a la verdad, el Órgano Ejecutivo Regional dispondrá las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.” Artículo 3°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de julio del 2013. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 969058-1 Modifican el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios ORDENANZA REGIONAL Nº 235-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: