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El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500580 Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60º y 61º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO Nº 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”. Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013. Que, en la precitada Ley Nº 29951, Artículo 12. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web. Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino. Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofi nanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia fi nanciera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos. Que, con Ofi cio Nº 449-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 7 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certifi cación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 1’401,366.00 (Un Millón Cuatrocientos Uno Mil Trescientos Sesentaiséis y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, D.S.304-2012-EF y Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 – “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”. Que, mediante OFICIO Nº 2004-2013-GGR/GRAJ, de fecha 13 de junio del 2013, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite adjunto el Informe Legal Nº 175- 2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, con la opinión favorable a la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Locales de la Región, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Que, a través del OFICIO Nº 220-2013-GRLL-GGR/ GRPPAT, de fecha 12 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto a la propuesta de transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, por un monto total equivalente a S/. 1’401,366.00 (Un Millón Cuatrocientos Uno Mil Trescientos Sesentaiséis y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en el Caserío San José Alto y Ampliación en el Caserío de Sumanique - distrito Santiago de Cao – Ascope - La Libertad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO Presidente Consejo Regional La Libertad 969061-4 ACUERDO REGIONAL Nº 023-2013-GR-LL/CR Trujillo, 14 de junio del 2013. “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A S/. 2’874,814.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA EN LA I.E. Nº 80057-INMACULADA CONCEPCIÓN DEL A.A.H.H. LOS GIRASOLES, DISTRITO DE PAIJAN – ASCOPE - LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio