Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500575 Procedimientos Administrativos Disciplinarios, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 64.- Funciones Son funciones del Tribunal Administrativo Regional: 64.1. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de las Resoluciones que emitan las Unidades de Función Disciplinaria. 64.2. Conocer y revisar de ofi cio, los procedimientos y resoluciones en materia disciplinaria que no hayan sido objeto de impugnación; 64.3. Convocar audiencias públicas para la realización de los informes orales. 64.4. Establecer en sus Resoluciones criterios interpretativos de alcance general, debidamente fundamentados para que se constituyan en precedentes de observancia obligatoria, tanto para las Unidades de Función Disciplinaria como para los funcionarios, empleados y servidores públicos del Gobierno Regional. 64.5. Poner de conocimiento de la Presidencia Regional y del Consejo Regional, los hechos, los actos y/o conductas irregulares, indebidas o ilegales cometidas a nivel de comisiones Disciplinarias y/o Unidades de Función Disciplinaria. 64.6. Elaborar y aprobar mediante resoluciones las directivas relacionadas al Procedimiento Administrativo Disciplinario en el Gobierno Regional Arequipa, en estricta concordancia con el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. 64.7. Otras funciones que se le asigne por norma regional o disposición legal expresa”. Artículo 4.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales; asimismo, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Órgano del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Artículo 6.- Notifi cación Notifi car la presente ordenanza regional al Órgano Ejecutivo Regional, a la Gerencia Regional de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Arequipa y al Tribunal Administrativo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de julio del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 969058-2 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP-2013) de las Redes de Salud y los Hospitales de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0007-2013-GORE-ICA Ica, 31 de julio de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 25 de Julio del 2013. Visto el Ofi cio Nº 334-2013-GORE-ICA/PR, de fecha 18 de Julio del 2013, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, propone la “Ordenanza Regional que Aprueba la Modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP-2013) de las Redes de Salud, y los Hospitales de la Dirección Regional de Salud de Gobierno Regional De Ica”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 en su artículo 8º numeral 8.1, literal c) señala “El nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias”, y d) “El nombramiento de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley Nº 29682. Para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-SA se establecieron los Lineamientos Generales para el Proceso de Nombramiento 2013, que deben seguir las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto en las Leyes Nº 28498, 28560, y 29682, en el marco de la disposición excepcional dada por la Ley Nº 29951; Que, la aprobación de la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal CAP-2013, de la Dirección Regional de Salud de Ica; ha sido materia de avocamiento por el Pleno de Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 29-ABR-2013, la misma que fuera materia de observancia por la máxima Autoridad Ejecutiva Regional, en sustento del Informe Nº 06 del 11-JUN-2013, de la Asesoría del Despacho Presidencial, la misma que fuera derivada a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por Secretaria del Consejo Regional a través del ofi cio Nº 220- 2013-GORE-ICA/SCR, para que a su vez se devuelva los expedientes a la Dirección Regional de Salud, y cumplirse previamente con la modifi cación del CAP-2012, cumplidas