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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500574 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional aprobó el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa a través de la Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA, la misma que fue modifi cada por las Ordenanzas Regionales N° 116, 122, 127, 139, 144, 158 y 212-AREQUIPA respectivamente; Que, el Código de Procedimientos Administrativos Disciplinarios fue aprobado para el logro de tres (3) propósitos principales: ((a)) Garantizar a los funcionarios, empleados y servidores públicos del Gobierno Regional, los derechos de defensa y de debido procedimiento, ((b)) Señalar que en el ejercicio de la potestad sancionadora, el procedimiento y acto disciplinario, tiene el objetivo esencial de cautelar el servicio público, las actividades y/o proyectos a cargo, los bienes y recursos tutelados del Estado, y, en el interés público, ((c)) Organizar la primera y segunda instancia administrativa del procedimiento, diligencias y actos disciplinarios en el Gobierno Regional de Arequipa; Que, en artículo 13° del Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, establece la conformación de la Comisión Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios de todas las Unidades de Función Disciplinaria, a que se refi ere el artículo 8° del mismo cuerpo legal; disponiéndose la conformación por tres (3) integrantes titulares y tres (3) suplentes; además, en su último párrafo, las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Regional de Educación, la Unidad de Función Disciplinaria adicionará un (1) titular integrante y un (1) integrante suplente más; Que, con fecha 3 de mayo del 2013 se promulga el D.S. N° 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial – Ley 29944, la misma que establece en su artículo 91 que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes está conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros alterno siendo: ((a)) Un representante de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, quien lo preside, ((b)) Un representante de la Ofi cina de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, profesional en Derecho, que preste servicio a tiempo completo y de forma exclusiva, quien actúa como Secretario Técnico y, ((c)) Un representante de los profesores nombrados de la jurisdicción; Que, mediante Ofi cio N° 785-2013-GRA/PR-GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional el Ofi cio N° 097-2013-GRA/GRE/D.UGEL.AN/CPPAD-D y Ofi cio N° 1812-2013-GRA/GRE/D.UGEL.AN/CPPDA, mediante el cual hacen advertencia de la modifi cación sustancial realizada por el D.S. 004-2013-ED, en el sentido de variar la cantidad de integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario, de cuatro (4) a tres (3) integrantes, motivo por el cual se solicita al Consejo Regional modifi car la Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA a efectos de no generar posibles o probables nulidades; Que, el Tribunal Administrativo Regional acordó por unanimidad en Sesión de Pleno aprobar el documento denominado: “Procedimiento de Elevación de Expedientes Administrativos Disciplinarios al Tribunal Administrativo Regional”, documento que deben observar las Unidades de Función Disciplinaria del Gobierno Regional de Arequipa, al momento de elevar los Expedientes Administrativos Disciplinarios al Tribunal Administrativo Regional (TAR) para el control jurídico – administrativo; Que, el Consejo Regional tiene potestad normativa y dicta ordenanzas regionales que tienen jerarquía de ley y en virtud al aporte realizado por el Tribunal Administrativo Regional, en cuanto a la formalización de pedir facultades normativas para emitir resoluciones que son disposiciones reglamentarias emanadas por la autoridad competente que en este caso sería del Tribunal Administrativo Regional, es conveniente modifi car los artículos 13 y 64 de la Ordenanza Regional N° 114- AREQUIPA, sobre los miembros titulares y suplentes respecto al Sector Regional de Educación y adicionando la función de elaborar y aprobar mediante Resoluciones las Directivas relacionadas al procedimiento Administrativo disciplinario en el Gobierno Regional Arequipa, en estricta concordancia con el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 114-AREQUIPA MEDIANTE LA MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 13° del Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios aprobado por Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA Modifi car el Artículo 13° del Código Regional de Procedimientos Disciplinarios, conforme al siguiente texto: Artículo 13°.- Conformación Cada Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, estará conformada por los siguientes integrantes: TITULARES – SUPLENTES 01 Representante de la Unidad Orgánica Disciplinaria (Titular) 01 Representante de la Unidad Orgánica Disciplinaria (Suplente) 01 Jefe o Representante de la Ofi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces (Titular) 01 Jefe o Representante de la Ofi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces (Suplente) 01 Representante de los Trabajadores (Titular) 01 Representante de los Trabajadores (Suplente) Artículo 2°.- Incorporación del Artículo 13°-A al Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios aprobado por Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA Incorporación del Artículo 13°-A al Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios aprobado por Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA “Artículo 13°-A .- Comisión Permanente del Sector Regional de Educación La Comisión Permanente de Procesos Administrativos para Docentes, estará conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes: TITULARES – SUPLENTES 01 Representante de la Instancia de Gestión de Gestión Educativa Descentralizada (Titular) 01 Representante de la Instancia de Gestión de Gestión Educativa Descentralizada (Suplente) 01 Representante de la Ofi cina de Personal, profesional en Derecho (Titular) 01 Representante de la Ofi cina de Personal, profesional en Derecho (Suplente) 01 Representante de los Profesores Nombrados de la jurisdicción (Titular) 01 Representante de los Profesores Nombrados de la jurisdicción (Suplente) Artículo 3.- Modifi cación del artículo 64 del Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios aprobado por Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA Modifi car el artículo 64 de la Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA, que aprueba el Código Regional de