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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500571 máximo en circulación de S/. 250 000 000.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 969582-1 Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el cierre de oficinas especiales ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 4563-2013 Lima, 23 de julio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice el cierre de dos ofi cinas especiales, una ubicada en la Avenida Perú N° 2073, 1er. Piso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima y otra en la Avenida Miguel Grau N° 165, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dichas ofi cinas especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante Informes N° 123-2013-DSM “A” y N° 124-2013-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., lo siguiente: i) El cierre de una ofi cina especial ubicada en la Avenida Perú N° 2073, 1er. Piso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. ii) El cierre de una ofi cina especial ubicada en la Avenida Miguel Grau N° 165, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 969027-1 Autorizan inscripción de la empresa Anticipa Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 4564-2013 Lima, 23 de julio de 2013 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Alejandro José Morán Camones para que se autorice la inscripción de la empresa ANTICIPA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 04-2013-CEl celebrada el 20 de junio de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ANTICIPA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J- 0745. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 968898-1 Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 4602-2013 Lima, 31 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capítulo V “Información Complementaria” se encuentra referido a los Anexos y Reportes que deben presentar las empresas supervisadas; Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, con el objeto de promover la mejora de la gestión del riesgo de liquidez de las empresas, y adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria; Que, resulta necesario realizar modifi caciones a los anexos 15-A “Reporte de tesorería y posición diaria de liquidez”, 15-B “Ratio de cobertura de liquidez”, 16-A “Cuadro de liquidez por plazo de vencimiento” y 16-B