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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500572 “Simulación de escenarios de estrés y plan de contingencia” del Manual de Contabilidad, así como a algunas de sus correspondientes notas metodológicas, con la fi nalidad de incorporar ciertos ajustes a dichos anexos; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 969050-1 Sustituyen el tercer párrafo del artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por Res. SBS N° 14354-2009 RESOLUCIÓN SBS N° 4603-2013 Lima, 31 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el artículo 186° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, se establece que la Superintendencia determinará las metodologías para la medición del riesgo de crédito, del riesgo de mercado y del riesgo operacional que serán utilizadas por las empresas para calcular los requerimientos de patrimonio efectivo; Que, por su parte, en el artículo 187° de la Ley General se dispone que, salvo en caso de contar con autorización de esta Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito mediante modelos internos, las empresas del sistema fi nanciero deberán emplear el método estándar para calcular dicho requerimiento según las normas que establezca este Órgano de Control; Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en califi caciones internas; Que, resulta necesario modifi car el artículo 26° del Reglamento con la fi nalidad de incorporar como operación exenta del cálculo de exposición crediticia, bajo el método estándar, a aquellas estrategias que implican compras y ventas en operaciones con derivados establecidas en un solo contrato, en las que se obtenga valor razonable negativo o cero en todos los escenarios posibles para cualquier valor del subyacente y durante toda la vigencia del contrato, debido a que ello implica que no existe riesgo de contraparte en dichas operaciones; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el artículo 26° del Reglamento con la fi nalidad de incorporar como operación exenta del cálculo de exposición crediticia, bajo el método estándar, a los derivados implícitos que formen parte de instrumentos fi nancieros combinados , como son los productos estructurados, en los que no exista riesgo de contraparte; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación de la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el tercer párrafo del artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran exentas del cálculo de la exposición crediticia, las siguientes: a) Opciones vendidas, incluye aquellas incrustadas en los derivados crediticios; b) Estrategias que implican compras y ventas en operaciones con derivados, establecidas en un solo contrato suscrito con una misma contraparte, en las que no exista riesgo de contraparte en todos los escenarios posibles para cualquier valor del subyacente y durante toda la vigencia del contrato; c) Operaciones con derivados que sean realizadas en mecanismos centralizados de negociación que exijan la constitución de depósitos o márgenes en garantía ajustables diariamente, a satisfacción de la Superintendencia; y, d) Derivados implícitos que formen parte de instrumentos fi nancieros combinados, como son los productos estructurados, en los que no exista riesgo de contraparte.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 969052-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones sociales por parte del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 234-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: