Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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"Simulacion de escenarios de estres y plan de contingencia" del Manual de Contabilidad, asi como a algunas de sus correspondientes notas metodologicas, con la finalidad de incorporar ciertos ajustes a dichos anexos; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349° de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 969050-1

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

del contrato, debido a que ello implica que no existe riesgo de contraparte en dichas operaciones; Que, asimismo, resulta necesario modificar el articulo 26° del Reglamento con la finalidad de incorporar como operacion exenta del calculo de exposicion crediticia, bajo el metodo estandar, a los derivados implicitos que formen parte de instrumentos financieros combinados , como son los productos estructurados, en los que no exista riesgo de contraparte; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion de la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el tercer parrafo del articulo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se consideran exentas del calculo de la exposicion crediticia, las siguientes: a) Opciones vendidas, incluye aquellas incrustadas en los derivados crediticios; b) Estrategias que implican compras y ventas en operaciones con derivados, establecidas en un solo contrato suscrito con una misma contraparte, en las que no exista riesgo de contraparte en todos los escenarios posibles para cualquier valor del subyacente y durante toda la vigencia del contrato; c) Operaciones con derivados que MORDAZA realizadas en mecanismos centralizados de negociacion que exijan la constitucion de depositos o margenes en garantia ajustables diariamente, a satisfaccion de la Superintendencia; y, d) Derivados implicitos que formen parte de instrumentos financieros combinados, como son los productos estructurados, en los que no exista riesgo de contraparte." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 969052-1

Sustituyen el tercer parrafo del articulo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por Res. SBS N° 14354-2009
RESOLUCION SBS N° 4603-2013 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el articulo 186° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, se establece que la Superintendencia determinara las metodologias para la medicion del riesgo de credito, del riesgo de MORDAZA y del riesgo operacional que seran utilizadas por las empresas para calcular los requerimientos de patrimonio efectivo; Que, por su parte, en el articulo 187° de la Ley General se dispone que, salvo en caso de contar con autorizacion de esta Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito mediante modelos internos, las empresas del sistema financiero deberan emplear el metodo estandar para calcular dicho requerimiento segun las normas que establezca este Organo de Control; Que, mediante la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodologia que debera aplicarse, asi como los requisitos que deberan cumplir las empresas para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito usando el metodo estandar o los metodos basados en calificaciones internas; Que, resulta necesario modificar el articulo 26° del Reglamento con la finalidad de incorporar como operacion exenta del calculo de exposicion crediticia, bajo el metodo estandar, a aquellas estrategias que implican compras y ventas en operaciones con derivados establecidas en un solo contrato, en las que se obtenga valor razonable negativo o cero en todos los escenarios posibles para cualquier valor del subyacente y durante toda la vigencia

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones sociales por parte del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 234-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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