Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 970183-7 RESOLUCION SUPREMA N° 098-2013-JUS MORDAZA, 2 de agosto de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 093-2012/COE-TC, del 04 de diciembre de 2012, sobre la solicitud de extradicion activa al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA de la ciudadana mexicana y norteamericana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulada por el Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 27 de junio de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana mexicana y norteamericana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesada por la presunta comision del delito Aduanero - Contrabando, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 64-2008); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 093-2012/COE-TC, del 04 de diciembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA con fecha 25 de MORDAZA de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana mexicana y norteamericana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision del delito Aduanero ­ Contrabando, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 970183-9 RESOLUCION SUPREMA N° 099-2013-JUS MORDAZA, 2 de agosto de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 07-2013/ COE-TC, del 28 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia, del ciudadano colombiano OBIEL MORDAZA ZULUAGA MORDAZA u OBIEL MORDAZA ZULUAGA u OBIEL MORDAZA MORDAZA ZULUAGA, formulada por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 10 de octubre de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano OBIEL MORDAZA ZULUAGA MORDAZA u OBIEL MORDAZA ZULUAGA u OBIEL MORDAZA MORDAZA ZULUAGA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 93-2012); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 07-2013/COE-TC, del 28 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano OBIEL MORDAZA ZULUAGA MORDAZA u OBIEL MORDAZA ZULUAGA u OBIEL MORDAZA MORDAZA ZULUAGA, formulada por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser

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